REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 16 de Enero de 2009
198° y 149°
Exp. N° 2504-2008 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado DANIEL FABIAN ESCOBAR actuando como defensor de los ciudadanos SUCRE REINOSO FRANCISCO, VALERO SANDOVAL ALBERTO, GARCÍA QUERALES JOSÉ, GREY CASTRO JUAN, HUIZA MAGALLY, LUGO ORELLANA MARBELLA COROMOTO Y PÉREZ MORENO RUTH, contra el pronunciamiento de fecha 4 de Diciembre de 2008, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír a los aprehendidos, referido a la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad la cual consiste en la presentación cada (8) días ante la sede del Palacio de Justicia.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: El profesional del derecho el Abogado DANIEL FABIAN ESCOBAR actuando como defensor de los ciudadanos SUCRE REINOSO FRANCISCO, VALERO SANDOVAL ALBERTO, GARCÍA QUERALES JOSÉ, GREY CASTRO JUAN, HUIZA MAGALLY, LUGO ORELLANA MARBELLA COROMOTO Y PÉREZ MORENO RUTH, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 4 de diciembre de 2008, por el Tribunal A-Quo; asimismo interpone el recurso en fecha 12 de diciembre de 2008, es decir dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal.
Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establecen los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DANIEL FABIAN ESCOBAR actuando como defensor de los ciudadanos SUCRE REINOSO FRANCISCO, VALERO SANDOVAL ALBERTO, GARCÍA QUERALES JOSÉ, GREY CASTRO JUAN, HUIZA MAGALLY, LUGO ORELLANA MARBELLA COROMOTO Y PÉREZ MORENO RUTH, contra el pronunciamiento de fecha 4 de Diciembre de 2008, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír a los aprehendidos, referido a la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad la cual consiste en la presentación cada (8) días ante la sede del Palacio de Justicia. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECLARA.
DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DANIEL FABIAN ESCOBAR actuando como defensor de los ciudadanos SUCRE REINOSO FRANCISCO, VALERO SANDOVAL ALBERTO, GARCÍA QUERALES JOSÉ, GREY CASTRO JUAN, HUIZA MAGALLY, LUGO ORELLANA MARBELLA COROMOTO Y PÉREZ MORENO RUTH, contra el pronunciamiento de fecha 4 de Diciembre de 2008, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír a los aprehendidos, referido a la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad la cual consiste en la presentación cada (8) días ante la sede del Palacio de Justicia. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ,


DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

Exp: Nro. 2504-2009 (Aa) S-6
MM/GP/PMM/YC/yngrid.-