REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6

Caracas, 19 de Enero de 2009
198° y 149°

Expediente Nº 2498-2008 (Aa) S-6
Ponente: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, en su carácter de defensor privado del ciudadano ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Octubre de 2008, en la cual: “ DECLARÓ SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA, EN EL SENTIDO DE SEPARAR LA CAUSA DE SU DEFENDIDO, COMO EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO”.

El Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la referida apelación, acordó la remisión de la incidencia a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que fuera distribuida a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma. Se dio cuenta y se designó ponente a la Dra. GLORIA PINHO.

En fecha 8 de Diciembre de 2008, este Tribunal Colegiado, dicta auto mediante el cual solicita al Tribunal recurrente la remisión del expediente en su forma original en un plazo no mayor a las seis (6) horas de haber sido recibido el presente oficio, todo ello a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

En fecha 16 de Diciembre de 2008, este Tribunal Colegiado, admitió el recurso de apelación.


- I -
FUNDAMENTO DEL RECURSO

El profesional del derecho RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, en su carácter de defensor privado del ciudadano ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, impugna la decisión proferida por el Juzgado A-quo, sobre la base de la siguiente fundamentacion:

“…(omisis). Ahora bien, la decisión dictada por el Tribunal A Quo, causa un gravamen irreparable al ciudadano ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, por cuanto el tiempo en que el precitado ciudadano está sub judice, sin decisión de fondo sobre el asunto, no se puede recuperar, o sea, queda sujeto a una incertidumbre con relación al cumplimiento que los ciudadanos ROGER ZAMORA Y RAMON VELASQUEZ, están sometidos, en el sentido de presentarse al Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Juicio, a objeto de aperturar la audiencia de juicio oral y público. Es por ello, que mientras el Tribunal de Instancia realiza diligencias especiales que se traducen en verificar las presentaciones que se les impuso a través de una medida cautelar, buscar otras direcciones para citar a los acusados u ordenar su localización y traslado con la fuerza pública, el ciudadano ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, debe seguir esperando a que se resuelva su imputación, luego de cinco (05) años sometido a un proceso judicial, esto ciudadanos Jueces constituye una dilación indebida.
El artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: (omisis)
Ahora bien, existiendo la posibilidad de que el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, decida con mas prontitud la imputación (acusación) formulada en contra del ciudadano ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, mientras que para resolver las imputaciones (acusaciones) formuladas a los ciudadanos ROGER ZAMORA Y RAMON VELASQUEZ, requieren primero de su ubicación, notificación y comparecencia, considera la defensa que lo procedente y ajustado a derecho es que se ordene la separación de la causa, como excepción al principio de unidad del proceso.
PETITORIO
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que solicito a la Corte de Apelaciones que haya de conocer la presente apelación la declare CON LUGAR, revoque la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil ocho (2008) por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal y en consecuencia ordene la separación de la causa en el proceso penal que se le sigue a los ciudadanos ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, RAMON VELASQUEZ Y ROGER ZAMBRANO, a fin de continuar con el proceso que se le sigue al primero de los nombrados, mientras se realizan diligencias especiales para resolver las imputaciones de los dos últimos. Todo ello en aras de preservar el derecho constitucional de mi defendido, a obtener una Justicia sin dilaciones indebidas (omisis)”.

-II-

DE LA CONTESTACIÓN INTERPUESTA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 21 de noviembre de 2008, la profesional del derecho EMYLCE RAMOS JULIO, en su condición de Fiscal Sexagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, da contestación al recurso de apelación presentado por el también profesional del derecho RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, en su carácter de defensor del acusado ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, expresando entre otras cosas, en relación al punto impugnado lo siguiente:

“(omisis) “…CAPITULO SEGUNDO
De la contestación del Ministerio Público
En caso de que la Sala entre a conocer sobre el referido punto, el Ministerio Público procede a dar formal contestación al fondo del mismo en los siguientes términos:
Aduce el profesional del derecho, que existe la posibilidad de que el Tribunal Vigésimo Segundo en funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, decida con más prontitud la causa relacionada con el ciudadano ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, mientras que para resolver la de los ciudadanos ROGER ZAMORA Y RAMON VELASQUEZ, se requiere su ubicación, notificación y comparecencia a la celebración del debate oral y público y que por tal motivo la Juez de Primera Instancia debió separar las causas como excepción al principio de unidad del proceso.
En relación a lo alegado por el recurrente, observa el Ministerio Público que no le asiste la razón al profesional del derecho; por cuanto no es cierto que se requiren de diligencias especiales a los fines de lograr la comparecencia a juicio oral y público de los ciudadanos ROGER ALBERTO ZAMORA HERNANDEZ Y RAMON ERASMO VELASQUEZ MARCANO, pues los referidos acusados se encuentran a Derecho y sometidos a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido determinado por el Tribunal de la causa que los mismos están cumpliendo con las presentaciones acordadas, razón por la cual no existen motivos para que la Juez de Juicio haya acordado la separación de las causas y en consecuencia aplicado la excepción al principio de Unidad del proceso, establecida en el numeral 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Más aún cuando eficientemente acordó que se les notificara a los referidos acusados de los fines de no retardar la celebración del Juicio Oral y Público en su próxima presentación, a los fines de no retardar la celebración de Juicio oral y público, que valga decir solo ha sido diferido en dos oportunidades.
En razón de lo anterior, al revisar la decisión de la Juez de Instancia se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, en virtud que acertadamente señala que en el presente caso no se encuentran dados ninguno de los supuestos establecidos por el legislador en el artículo 74 del texto penal adjetivo; en efecto como ya ha indicado esta Representación Fiscal no se requieren en el presente caso de diligencias especiales que afecten la debida celeridad del proceso, no se ha decido sobre la Suspensión Condicional del proceso y tampoco se ha aplicado el supuesto establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual debe imperar como así lo indicó el Tribunal en su decisión la Unidad del Proceso, que es la regla esencial de la conservación de la continencia de la causa, motivos por los cuales respetuosamente se solicita sea declarado sin lugar el recurso del apelación interpuesta. Y ASI PIDO QUE SE DECLARE.
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que solicita esta Representante del Ministerio Público que sea declarado Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFEL (sic) ALBERTO MAIMONE ARAUJO, en contra del auto dictado por el Tribunal en funciones de Juicio, en fecha 29-10-2008, y en consecuencia sea CONFIRMADA la decisión mediante la cual el Tribunal Vigésimo Segundo en funciones de Juicio , declara sin lugar la solicitud de la defensa privada, en cuanto a la separación de las causas.
CAPITULO TERCERO
Petitorio
(omisis) Solicito de los honorables Magistrados de la Sala de la Corte de Apelaciones que han de conocer el presente recurso, sea declarado SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, defensor del ciudadano ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, ejercido en contra del auto dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29-10-08, mediante el cual declara sin lugar la solicitud de separación en la causa seguida en contra del acusado antes mencionado”.

-III-

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Tribunal A-quo, en el pronunciamiento dictado en fecha 29 de octubre de 2008, expresó entre otras cosas, en relación al punto impugnado lo siguiente:

“… Vista la diligencia presentada por el Abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, en su condición de defensor privado del ciudadano ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, Acusado en la presente causa signada bajo el N° 359-05, (nomenclatura de este despacho), mediante la cual solicita la separación del proceso, de conformidad con el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a los acusados RAMON VELASQUEZ Y ROGER ZAMBRANO acusados igualmente en la antes citada causa, es por lo que este tribunal, procede a la revisión exhaustiva de las actas a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, observando lo siguiente:
En fecha 11 de mayo de 2005, la Fiscal Sexagésima Octava (68°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante el Juzgado Décimo Noveno (19°) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Acusación Formal contra los ciudadanos ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, ROGER ALBERTO ZAMORA HERNÁNDEZ Y RAMOM ERASMO VELÁSQUEZ MARCANO, por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción.
En fecha 21 de julio de 2005, se celebró Audiencia Preliminar ante el Juzgado Décimo Noveno (19°) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual dicho Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra de los ciudadanos ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, ROGER ALBERTO ZAMORA HERNÁNDEZ Y RAMOM ERASMO VELÁSQUEZ MARCANO, por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción, igualmente se ordenó el pase a juicio de la presente causa.
En fecha 08-08-05 se recibe la presente causa ante este juzgado de juicio, dándosele entrada bajo el N° 359-05 y acordándose FIJAR EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 06-10-05.
Este tribunal tomando en consideración el principio JURA NOVIC CURIA, procede al examen exhaustivo de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de determinar la procedencia de la separación de la presente causa referente a los ciudadanos ROGER ALBERTO ZAMORA Y RAMON ERASMO VELÁSQUEZ MARCANO.
En este sentido, establece los artículos 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal. (omisis)
Tal y como se desprende de la narración antes expuesta, ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal establece la Unidad del proceso, esto con el fin de evitar que por un mismo hecho, se sigan diversas causas, aunque se trate de varios acusados o imputados, evitando se (sic) esta forma, se dicten sentencias contradictorias y se vulneren los derechos de las partes, sin embargo, es importante destacar, que el mismo Código Orgánico Procesal Penal establece la excepción es una norma, pues si bien es cierto no deben seguirse diversas causas por un mismo hecho, no es menos cierto que esta circunstancia depende del estado en la que se encuentra la causa, lo que ocurre en el presente caso.
Igualmente se evidencia de las actas que conforman la presente causa que en la misma no concurren ninguna de las excepciones establecidas en el artículo antes transcrito, no obstante resulta pertinente para quien aquí decide aplicar la disposición contenida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal la cual declara que se deberá tomar como norma rectora la Unidad del Proceso, es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas considera que lo más procedente y ajustado a derecho, es declarar sin lugar la solicitud de separación de las causas interpuestas por el Abogado en ejercicio RAFAEL MAIMONE ARAUJO, en su condición de defensor privado del ciudadano ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER todo ello a fin de garantizar los derechos de las partes, los principios y garantías procesales y el debido proceso. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de separación de la causa seguida a los ciudadanos ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, ROGER ALBERTO ZAMORA HERNÁNDEZ Y RAMON ERASMO VELÁSQUEZ MARCANO, interpuesta por el Abogado en ejercicio RAFAEL MAIMONE ARAUJO, en su condición de defensor privado del ciudadano ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER todo ello a fin de garantizar los derechos de las partes, los principios y garantías procesales y el debido proceso, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal ”.


-IV-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Alega el recurrente entre otros particulares:
Que la decisión dictada por el Tribunal A Quo, causó un gravámen irreparable al ciudadano ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, por cuanto el tiempo en que el precitado ciudadano está sub judice, sin decisión de fondo sobre el asunto, no se puede recuperar, o sea, queda sujeto a una incertidumbre con relación al cumplimiento de presentación de los ciudadanos ROGER ZAMORA Y RAMON VELASQUEZ, ante el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Juicio. Es por ello, que mientras el Tribunal de Instancia realiza diligencias especiales que se traducen en verificar las presentaciones que se les impuso a través de una medida cautelar, busca otras direcciones para citar a los acusados y ordena su localización y traslado con la fuerza pública, el ciudadano ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, debe seguir esperando a que se resuelva su imputación, luego de cinco (5) años sometido a un proceso judicial, lo cual constituye una dilación indebida.

Que existiendo la posibilidad de que el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, decida con prontitud la acusación formulada en contra del ciudadano ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, requiere primero la ubicación, notificación y comparecencia de ROGER ZAMORA Y RAMON VELASQUEZ, por lo tanto la defensa considera que lo procedente y ajustado a derecho es que se ordene la separación de la causa, como excepción al principio de unidad del proceso.

Pretende el recurrente:

Se revoque la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil ocho (2008) por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal y en consecuencia se ordene la separación de la causa en el proceso penal que se le sigue a los ciudadanos ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, RAMON VELASQUEZ Y ROGER ZAMBRANO, a fin de continuar con el proceso que se le sigue al primero de los nombrados, mientras se realizan diligencias especiales para resolver las imputaciones de los dos últimos, todo ello en aras de preservar el derecho constitucional de su defendido, a obtener una Justicia sin dilaciones indebidas.

Para resolver procede la Sala a examinar las actas que conforman el expediente así tenemos:

- A los folios 1 al 30 de la primera pieza, se aprecia escrito fiscal de fecha 30 de abril de 2005, en el cual se acusa a los ciudadanos ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, ROGER ALBERTO ZAMORA HERNÁNDEZ Y RAMON ERASMO VELÁSQUEZ MARCANO, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción.

- En fecha 11-5-2005, el Juzgado Décimo Noveno de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibe las actuaciones. (Folio 32 de la primera pieza).

- En fecha 13-5-2005, el Juzgado Décimo Noveno de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicta un auto ordenando oficiar a la Fiscalía 68 del ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitando la remisión al Tribunal de las actuaciones que fundamentan el escrito acusatorio, interpuesto por esa representación fiscal, en contra de los ciudadanos ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, ROGER ALBERTO ZAMORA Y RAMÓN ERASMO VELASQUEZ MARCANO. (Folio 33 de la primera pieza).

- En fecha 23-5-2005, se acordó fijar la audiencia preliminar para el día 17-6-05.

- El 21-7-2005, se realizó la audiencia preliminar donde entre otros particulares se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público, como por la defensa, y en lo que respecta a la solicitud de sobreseimiento, fue declarada improcedente. (Folios 89 al 107 de la primera pieza).

- El 28-7-07, el Abogado ROGER ZAMORA, interpuso recurso de apelación contra el primer pronunciamiento dictado en audiencia, pretendiendo la nulidad de la audiencia preliminar, y se decretó el Sobreseimiento de la causa. (Folios 141 al 159 de la primera pieza).

- En fecha 28-7-05, la representación de la Vindicta Pública interpuso recurso de apelación en contra del pronunciamiento dictado en la audiencia preliminar, específicamente el punto cuarto que declara improcedente la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público a favor de los ciudadanos ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, ROGER ALBERTO ZAMORA Y RAMÓN ERASMO VELASQUEZ MARCANO, en atención al ilícito de INTERRUPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 189 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar el Juez de Instancia que resultaba necesario para la resolución del sobreseimiento requerido, que los ciudadanos antes mencionados hubiesen sido imputados por el delito en cuestión. (Folios 160 al 171 de la primera pieza).

- El 8-8-2005, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedió a darle entrada al expediente. (Folio 180 de la primera pieza).

- El 16-9-2005, el Juzgado de Juicio, acordó fijar el acto del Juicio oral y público para el día 6-10-2005. (Folio 181 de la primera pieza).

- Se constataron boletas de citación y notificación a: Fiscal 68 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, NICOLAS ADOLFO BIANCO ROSALES, en su carácter de Defensor de los ciudadanos ZAMORA HERNÁNDEZ ROGER ALBERTO Y VELÁSQUEZ MARCANO RAMÓN ERASMO, VICTOR JOSE TOVAR IBÁÑEZ Y ALBERTO JOSÉ TOVAR VILLAMIZAR, en su carácter de defensores del ciudadano ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, YURAMIN AULAR RANGEL, en su carácter de apoderada judicial de la Fundación Televisora Comunitaria Oeste CATIA T.V., BLANCA ROSA EKHOUT, en su condición de victima, RICARDO GREGORIO MÁRQUEZ ÁLVAREZ, a los ciudadanos acusados de autos ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, ROGER ALBERTO ZAMORA HERNÁNDEZ, RAMÓN ERASMO VELÁSQUEZ MARCANO, a los ciudadanos CESAR RICARDO BASTARDO SULBARÁN, FREDDY ENRIQUE BORGES, PEDRO WILFREDO VÁSQUEZ GARCÍA, EDGAR ALÍ MARTINEZ, CARLOS ANTONIO RIVERA GUILARTE, MIGUEL ANGEL LOPEZ, VÍCTOR SEBASTÍAN PINTO URDANETA, GLADIS IRENE CASTILLO OCHOA, PEDRO CESAR ARISTIMUÑO HURTADO, MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO, SEBASTÍAN OCHANDORENA BRUNO, FELIX ARRAIZ, RAMÓN GONZALEZ E IBRAIN LÓPEZ, todos ellos en su condición de testigos (Folios 182 al 205 de la primera pieza), no obstante no constan sus resultas. (Subrayado de la Sala).

- El 3-10-05, el abogado NICOLAS ADOLFO BIANCO ROSALES, consignó escrito, en el cual solicitó la suspensión del juicio oral y público, hasta tanto el recurso de apelación sea decidido. (Folios 229 al 232 de la primera pieza).

- El 21-10-2005, la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión sobre los recursos de apelación interpuestos tanto por la defensa como por la representación fiscal en los términos siguientes:

“ (omisis) Por las razones expuestas, esta SALA 5 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ROGER ALBERTO ZAMORA HERNANDEZ en su condición de acusado, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Julio de 2005, y en consecuencia, REVOCA la decisión emitida, sólo en el punto CUARTO, Y ORDENA se remitan las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin que un Juez de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, emita pronunciamiento sobre la procedencia o no de la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal, manteniéndose incólume los demás pronunciamientos emitidos con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar (omisis)”. (Folio 259 de la primera pieza).

- El 2-11-05, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emite un auto en el cual se extrae entre otros particulares:

(omisis) en virtud de la decisión dictada por dicha Sala en fecha 21-10-2005 con ponencia de la ABG. RITA HERNÁNDEZ TINEO, en la cual se dictó el siguiente pronunciamiento: se acordó enviar las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de Caracas, para que mediante pronunciamientos motivado ratifique o rectifique la petición fiscal, declarando parcialmente con lugar el recurso de apelación planteado por el ciudadano ROGER ALBERTO ZAMORA HERNANDEZ, en su carácter de acusado y con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado NELSON ORLANDO MEJIA DURAN, Fiscal Sexagésimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra del pronunciamiento dictado por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia con Función de Control de este Circuito Judicial” (folio 273 de la primera pieza).

- El 6-12-05, se dicta un auto del cual se aprecia:

“ Vista la decisión dictada por la Sala 5° de las Cortes de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordena se remitan las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que emita pronunciamiento sobre la procedencia o no de la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose incólume los demás pronunciamientos emitidos con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar, este Tribunal acuerda su remisión”. (Folio 276 de la primera pieza).

- El 7-12-05, la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, distribuye al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente, procediendo el referido Juzgado a darle la respectiva entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente. (Folio 279 de la primera pieza).

- El 8-2-2006, el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicta el siguiente pronunciamiento:

“(omisis) Por todos los razonamientos anteriormente expuesto; éste Juzgado Trigésimo en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, ROGER ALBERTO ZAMORA HERNANDEZ Y RAMON ERASMO VELASQUEZ MARCANO en relación al ilícito de INTERRUPCION DE LA PRESENTACIÓN DEL SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 189 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones” (folio 5 de la Segunda pieza).

Desde el 8-2-2006, se aprecia un desorden en las actas que corren insertas al expediente con lo cual procede a examinar este Órgano Colegiado a verificar el orden cronológico, constatando:

En fecha 9-1-2006, el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, emitió un oficio signado con el N°. 015-06 del cual se lee:

“Me dirijo a usted, en la oportunidad acusar recibo del oficio N°. 1980-05, emanado de ese Juzgado a su cargo en fecha 16-11-2005, y atendiendo al contenido del mismo cumplo con informarle que este Tribunal en fecha 02-08-2005, remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante oficio N°. 868-05, el expediente original N°. 19°C-4886-05 (nomenclatura de este órgano jurisdiccional), seguido en contra de los ciudadanos ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, ROGER ALBERTO ZAMORA HERNÁNDEZ Y RAMÓN ERASMO VELÁSQUEZ MARCANO, compuesto de una (01) pieza contentiva de ciento setenta y ocho (178) folios, y tres (03) anexos, el primero contentivo de doscientos veinticuatro (224) folios, el segundo con ciento treinta y nueve (139) folios y el tercero con treinta y cuatro (34) folios, a fin de ser distribuido a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal”. (Folio 32 de la segunda pieza).

El 26-1-2007, el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, dictó el siguiente auto:

“ En virtud de la Resolución Nro 030 de esta misma fecha, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial y sede, conforme a la cual, se encarga a la Juez Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este mismo Circuito, ciudadana RENÉE MOROS TRÓCCOLI, de las causas que cursan ante este Juzgado, y con fundamento al acta Nro. 1, levantada por este Despacho, en esta misma fecha, que corre inserta en libro de Actas llevado por este Tribunal, conforme a la cual la referida Juez aceptó encargarse de las causas, se deja expresa constancia que asume el conocimiento del presente proceso penal, y se encuentra en la revisión del trámite procesal penal, y se encuentra en la revisión del trámite procesal de todos los expedientes, por lo cual, procederá de manera paulatina a emitir los pronunciamientos correspondientes a los que haya lugar sobre los particulares que correspondan a cada uno, dejando a salvo la posibilidad de reorganizar la fijación de los actos en razón de la agenda que lleva como Juez Decimoquinta en funciones de Control de este Circuito Judicial”. (Folio 34 de la segunda pieza).

El 31-1-2007, el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, emitió el siguiente auto:

“ Revisado como ha sido el presente cuaderno especial y por cuanto se observa que es necesaria su remisión a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos (U.R.D.D), a los fines que el mismo sea remitido al Tribunal de Juicio correspondiente para que sea agregado al expediente original signado con el N°. 4886-05, nomenclatura de este despacho, la cual fue remitido en fecha 02-08-05, mediante oficio 868-05, en consecuencia, es por lo que este Tribunal acuerda librar oficio a la mencionada Fiscalía. Regístrese y Cúmplase”. (Folio 35 de la segunda pieza).

- Al folio 37, se aprecia comprobante de Recepción de documento del cual se extrae:

“ En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en la fecha de hoy 1 de Febrero de 2007, siendo las 10:04 A.M se ha recibido de JUZGADO 19° DE CONTROL, el siguiente documento: MEDIANTE OFICIO N° 042-07 DEL 31-01-07, CUADERNO ESPECIAL CONSTANTE DE OCHO (8) FOLIOS ÚTILES, RELACIONADO CON EXP. 4886-05 (NOMENCLATURA DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE JUICIO), DISTRIBUIDO AL JUZGADO TRIGESIMO DE CONTROL EL DÍA 07-12-2005”. (Folio 37 de la segunda pieza).

- El 12-7-2007, el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicta el siguiente auto:

“ Por cuanto se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, cuaderno especial constante de (08) folios, y de las actas se desprende que las actuaciones en mención corresponden al expediente N°. 4886-05, nomenclatura del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en funciones de Juicio, es por lo que este Juzgado en uso de sus atribuciones legales, acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio antes mencionado a los fines que las mismas sean agregadas a la causa original. Líbrese lo conducente”. (Folio 38 de la segunda pieza).

- El 20-7-2007, la secretaria del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emite la siguiente nota secretarial:

“ Quien suscribe ABG. CAROLINA SERANGELLI, Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente dejo constancia que en la presenta fecha me traslade por instrucciones de la DRA. DAYANHARA GONZALEZ SEIJO, en compañía de la funcionaria adscrita a este Tribunal DIANA NATHALY BERNAL LOPEZ a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de solicitar información relacionada con los ciudadanos ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, ROGER ALBERTO ZAMORA HERNANDEZ Y RAMON ERASMO VELASQUEZ MARCANO, a quienes se le sigue causa signada con el N°. 4886-05 nomenclatura perteneciente al Tribunal Décimo Noveno (19) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo atendidas mediante la taquilla respectiva por el funcionario adscrito a la mencionada Unidad, quien nos informó que la causa seguida en contra de los ciudadanos ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, ROGER ALBERTO ZAMORA HERNANDEZ Y RAMON ERASMO VELASQUEZ MARCANO fue remitida en fecha 07/12/05 al Juzgado Trigésimo (30) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana, bajo el N°. de asunto P2005027421. Es todo”. n la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en la fecha de hoy 1 de Febrero de 2007, siendo las 10:04 A.M se ha recibido de JUZGADO 19° DE CONTROL, el siguiente documento: MEDIANTE OFICIO N° 042-07 DEL 31-01-07, CUADERNO ESPECIAL CONSTANTE DE OCHO (8) FOLIOS ÚTILES, RELACIONADO CON EXP. 4886-05 (NOMENCLATURA DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE JUICIO), DISTRIBUIDO AL JUZGADO TRIGESIMO DE CONTROL EL DÍA 07-12-2005”. (Folio 40 de la segunda pieza).

- En esa misma fecha el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emite el siguiente auto:

“ Vista la Nota Secretarial que antecede al presente auto en la cual se deja constancia que la causa signada bajo el N°. 4886-05 nomenclatura perteneciente al Tribunal Trigésimo (30) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguida en contra de los ciudadanos ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, ROGER ALBERTO ZAMORA HERNANDEZ Y RAMON ERASMO VELASQUEZ MARCANO fue remitida en fecha 07/12/05 al Juzgado Trigésimo (30) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana, bajo el N°. de asunto P2005027421. según información suministrada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, es por lo que se acuerda la inmediata remisión del presente cuaderno Especial al Juzgado antes mencionado en virtud de que el mismo guarda relación con la citada causa”. (Folio 41de la segunda pieza).


En fecha 20-9-2007, el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicta el siguiente auto:

“ Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada a los libros llevados por este juzgado, se pudo constar que en fecha 07-11-2006, se remitió a la Oficina de Archivo Judicial la causa signada bajo el N° 5947-05, nomenclatura de este Juzgado, instruida en contra de los ciudadanos ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, ROGER ALBERTO ZAMORA HERNANDEZ Y RAMON ERASMO VELASQUEZ MARCANO, y en virtud que se recibió procedente del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuaderno especial relativo a la causa antes mencionada, a los fines que el mismo fuese agregado al expediente original, es por lo que este juzgado en uso de sus atribuciones legales, acuerda remitir el presente cuaderno especial a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase”. (Folio 44 de la segunda pieza).

- El 2-11-07, el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitió oficio N°. 320-2008, solicitando la realización de una revisión minuciosa en los archivos llevados por la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de verificar si en ellos reposan piezas relativas a la causa N°. 5947-05 nomenclatura de ese Juzgado, todo ello en virtud que sólo se encontraba una sola pieza de dicha causa, ahora bien tal solicitud se realizó en atención al oficio recibido de la Fiscalía Sexagésima Octava del Ministerio Público, en el cual les informó que el 6 de diciembre de 2005, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en comunicación distinguida con el N°. 2010-2005, remitió a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, constante de una pieza de (277) folios útiles y tres anexos constantes de (224), (137) y (34) folios útiles, con destino a un Juzgado de Control, siendo la misma distribuida a ese Juzgado, con el numero de asunto P-2005-27421, dándole entrada al mismo y asignándole el N°. 5947-05.

En el referido oficio señaló además que el 8 de febrero de 2006, el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el mismo remitido en fecha 5-11-2007, mediante el legajo N°. 194.(Folio 53 de la segunda pieza).

El 6-12-07, la representación Fiscal consigna escrito solicitando entre otros particulares:

“ (omisis) Ahora bien ciudadano Juez, toda vez que la supra aludida solicitud de sobrseimiento fuese presentada en forma conjunta con formal escrito acusatorio en contra de los prenombrados ciudadanos por la comisión del ilícito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, pronunciamiento Fiscal éste del cual ya conocía el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose el litigio en referencia aún por iniciar, es respetuosamente requerida su colaboración a los fines de que se sirva impartir las directrices conducente PARA QUE EL LEGAJO IDENTIFICADO CON EL N° 194 CONTENTIVO DE LA YA INDICADA CAUSA N°. 5.947, SEA RECABADO DE LAS OFICINAS CORRESPONDIENTES A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIALES para de esta forma proceder a darle la debida continuidad al proceso penal en cuestión.
Solicitud que se efectúa, toda vez que hasta la presente, habiendo transcurrido a la actualidad 11 meses, no ha sido recibida respuesta alguna en atención al particular tratado, a pesar de haber sido debidamente requerido mediante comunicación FMP-68°-0226-07, suscrita en fecha 23 de Enero de 2007, viéndose así obstaculizada la correcta administración de justicia”. (Folio 45 de la segunda pieza).

El 14-1-08, la secretaria JOHANNA UTRERA, emite la siguiente nota secretarial:

“ Quien suscribe JOHANNA UTRERA, Secretaria suplente del Juzgado Trigésimo (30°) en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que luego de verificado en la Oficina de Archivo Judiciales del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se pudo constatar que solo fue enviado a este Juzgado procedente de dicha oficina la causa signada bajo el N°. 30C-5947-05 (nomenclatura de este Juzgado), contentiva de una (1) pieza constante de diecisiete (17) folios útiles, en la cual se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal ”. (Folio 47 de la segunda pieza).


- En esa misma fecha el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emite el siguiente auto:

“ Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Sexagésima Octava (68) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de diciembre del año 2007, el cual antecede al presente auto y en atención al contenido del mismo; es por lo que este juzgado en uso de sus atribuciones legales, se acuerda remitir el mismo al Juzgado Vigésimo Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines indiciados en la comunicación antes mencionada. Líbrese oficio”. (Folio 48 de la segunda pieza).


- El 17-1-2008, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicta el siguiente auto:

“ Se recibió oficio Nro. 040-08 de fecha 14-01-2008, emanado del Juzgado Trigésimo (30) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de una pieza (1) pieza constante de diecisiete (17) folios útiles y un (1) cuaderno Especial constante de veintidós (22) folios útiles, en la causa seguida en contra de los ciudadanos ALEXIS PARRA SOLER, ROGER ALBERTO ZAMORA HERNANDEZ Y RAMON ERASMO VELASQUEZ MARCANO, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio de CATIA TV, es por lo que este Tribunal ordena DARLE ENTRADA en los libros llevados a tales efectos bajo en N°. 0359-05”. (Folio 19 de la segunda pieza).

- El 24-1-2008, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicta el siguiente auto:

“ Por cuanto este Juzgado observa que la causa principal seguida en contra de los ciudadanos ALEXIS PARRA SOLER, ROGER ALBERTO ZAMORA HERNANDEZ Y RAMON ERASMO VELASQUEZ MARCANO, signada con el N°. 359-05 (nomenclatura nuestra) reposa actualmente en el Tribunal 30° de Control de este Circuito Judicial Penal según información suministrada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto que consta en el cuaderno especial de la citada causa Nota Secretarial de fecha 20 de Julio de 2007, en la cual se dejo constancia de que la misma se encuentra en el mencionado Tribunal (folio 13), es por lo que se acuerda la inmediata remisión de los presentes recaudos al Juzgado Trigésimo (30°) en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en razón de lo antes mentado ”. (Folio 24 de la segunda pieza).

- El 1-2-08, la representación Fiscal solicitó mediante escrito entre otros particulares, lo siguiente:

“ (omisis) En tal sentido, hago de su conocimiento, que esta Representación fiscal, en fecha 29 de enero del presente año, se traslado a la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de ese Circuito Judicial, a los fines de obtener información acerca de las ultimas actuaciones que conste que se halla practicado por ese Tribunal de Juicio, en cuanto a la ubicación física del expediente principal de la causa en mención, informándome que en los libros llevados por ese tribunal, consta que en fecha 06 de diciembre de 2005, mediante comunicación distinguida con el número 2010-2005, fue remitido a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, con destino a un juzgado de Control, siendo distribuida a ese juzgado a su cargo, en fecha 07 de diciembre de 2005, mediante el numero de asunto PO27421, ese Juzgado a su cargo, la causa supra mencionada, constante de una (01) pieza de doscientos setenta y siete folios útiles, así como tres (03) anexos, uno (01) constante de doscientos veinticuatro (224) folios útiles, el segundo (02) constante de ciento treinta y siete (137) folios útiles y la ultima constante de treinta y cuatro (34) folios útiles.
Información que se le suministra, a los fines de solicitarle muy respetuosamente, sea impartida las directrices necesarias a los fines de que sea verificada la información facilitada, con el objeto de ubicar el físico de las actuaciones y sean remitida al juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial y se lleve a cabo el acto de Juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos primeramente mencionados, en virtud de haber sido admitida en su oportunidad el Escrito Acusatorio presentado por este Despacho Fiscal, por el Delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, el cual se encuentra paralizado en espera de las actuaciones”. (Folio 50 de la segunda pieza).

El 20-2-2008, el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emite el siguiente auto:

“ Vistas las actas que conforman el presente legajo, visto igualmente el oficio N°. FMP-68-0096-2008, de fecha 30 de enero del año en curso, procedente de la Fiscalía Sexagésima Octava (68) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual se nos informa que el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 06 de diciembre de 2005, mediante comunicación distinguida con el N°. 2010-2005, remitió a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, constante de una pieza de (277) folios útiles, tres anexos constantes de (224), (137) y (34) folios útiles, con destino a un Juzgado de Control, siendo la misma distribuida a este Juzgado, mediante el numero de asunto P-2005-27421, es por lo que en fecha 08 de febrero de 2006 se decreta el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° de la Ley adjetiva Penal, siendo dicha causa remitida a la Oficina de Archivo Judicial en fecha 05-11-2007, a los fines de su archivo y cuido, es por todo lo antes expuesto que este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, acuerda oficiar a la Oficina de Archivo Judiciales a los fines que informen a la brevedad posible si las piezas faltantes reposan esa oficina. Asimismo se acuerda acumular los respectivos cuadernos, relativos a la presente causa. Líbrese lo conducente. CUMPLASE”. (Folio 52 de la segunda pieza).

- El 10-4-2008, el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicta el siguiente auto:

“ Por cuanto ante este Tribunal cursa cuaderno especial con solicitud de recabar expediente de la oficina de archivos judiciales y una pieza del referido expediente se acuerda las cuales guardan relación entre si. Es por lo que este Tribunal acuerda acumular las causas con el objeto que formen un solo cuerpo. CUMPLASE”. (Folio 55 de la segunda pieza).

- El 10-4-08, el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ratificó los oficios Nros. 1705 y 408 dirigidos a la Oficina de los Archivos Judiciales. (Folio 67 de la segunda pieza).

- El 22-5-2008, se constata auto emanado del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del cual se lee:

“ Visto el escrito presentado por la vindicta pública en fecha 06-12-07 mediante el cual solicita a este despacho recabe la causa original de la oficina de archivo judicial, el legajo identificado con el N°. 194 contentiva de la causa N°. 5947-05 a los fines de darle continuidad al proceso penal llevado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en razón a ello este Tribunal acordó remitir la segunda pieza del expediente y cuaderno especial llevado por nosotros al prenombrado despacho, en fecha 14 de enero de 2008.
En fecha 24 de enero de 2008, fue devuelta la pieza N°. II por parte del Juzgado Vigésimo Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que fueran agregados a la causa principal la cual según su registro reposaba por este Despacho.
Cursa a los folios (50) y (51) de la segunda pieza, escrito incoado por la Fiscalía Sexagésima Octava del Ministerio Público mediante el cual informa a este juzgado que en fecha 29 de enero del presnte año se traslado a la sede del juzgado vigésimo segundo en funciones de juicio a los fines de obtener información acerca de las ultimas actuaciones que constaran se hubiesen practicado por el prenombrado Tribunal de juicio, en cuanto a la ubicación fiscal del expediente principal de la causa en mención, informándolqe que de los libros llevados por ese juzgado constaba que en fecha 06 de diciembre de 2005, mediante comunicación distinguida con el N°. 2010-2005 fue remitido a la unidad de registro distribución de documento a los fines de que fuera distribuido a un juzgado de control correspondiendole a este Despacho el conocimiento de dicha causa en fecha 07 de diciembre de 2005 mediante el N°. de asunto PO27421, constante de una pieza con (277) folios útiles, así como tres anexos, el primero con (224) folios, el segundo con (137) folios y el tercero con (34) folios útiles, información que suministra a los fines de que se verificada la formación expedida por la misma con el objeto de que fuere ubicado el fisico de las actuaciones y se remitieran al juzgado vigésimo segundo de primera instancia en funciones de juicio.
En fecha 20 de febrero de 2008, este juzgado libro oficio N°. 3020-08 a la oficina de archivo judicial a los fines de recabar la ut-supra mencionada causa.
En fecha 26 de marzo del año en curso el abogado Rafael Alberto Maimones, en su carácter de defensor privado del ciudadano ALEXIOS SANTIAGO PARRA SOLER, interpone escrito mediante el cual solicita se decrete el cese de las medidas impuestas a su defendido en fecha 21 de Julio de 2005 y en consecuencia se decreta su libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
En abril del presente año, la oficina de archivo judicial remitió a este juzgado los tres anexos relativos a la causa de marras, no así de la primera pieza, la cual fue remitida, según información verificada por este Tribunal en el libro diario N°. 22 en fecha 07 de noviembre de 2006 bajo oficio N°. 2786-06 a la renombrada oficina, a fin de que fuese agregado al legajo N°. 194 en la cual reposaba el expediente.
En razón a lo antes expuesto y por cuanto se hace necesario resolver las solicitudes interpuesta tanto por la vindicta pública como por la defensa, que este juzgado acuerda remitir la presente causa contentiva de una pieza con (94) folios útiles, la cual se denomina segunda pieza y tres anexos, el primero con (224) folios, el segundo con (137) folios y el tercero con (34) folios útiles, al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que dicho juzgado tiene el conocimiento de la causa principal, igualmente se deja constancia que al recibo de la primera pieza será remitido la misma al ut-supra mencionado. Provéase lo conducente”. (Folios 91 al 93 de la segunda pieza).


- El 23-5-2008, el Juzgado Vigésimo Segundo en funciones de Juicio, dictó el siguiente auto:

“ Se recibió en esta misma fecha oficio N°. 920-2008, de fecha veintidós (22) de mayo de 2008 proveniente del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal mediante el cuala remite a este Juzgado la presente causa constante de UNA (1) PIEZA signada con el numero II con (94) folios útiles y TRES (3) ANEXOS, el primero con doscientos veinticuatro (224) folios útiles, el segundo con ciento treinta y nueve (139) folios útiles, y el tercero con treinta y cuatro (34) folios útiles, seguida en contra del ciudadano ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, en virtud que ese Tribunal tiene el conocimiento de la presente causa es por lo que se acuerda darle entrada en el libro llevado por este juzgado, bajo la misma nomenclatura. CUMPLASE”. (Folio 96 de la segunda pieza).

- El 4-6-2008, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, dictó el siguiente auto:

“ Recibidas como fueron las presentes actuaciones signada con el N°. 359-05 (nomenclatura nuestra) seguida en contra de los ciudadanos ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, ROGER ALBERTO ZAMORA HERNANDEZ Y RAMON ERASMO VELASQUEZ MARCANO, este juzgado observa que no fue remitda la totalidad de las piezas que conforman la citada causa, por parte del Tribunal 30° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante el oficio 920-08 de fecha 22 de mayo de 2008, dado a que según información suministrada por el Tribunal de Control antes mencionado la primera pieza (faltante) reposa en la oficina de los Archivos Judiciales bajo el legajo N° 194, siendo en tal sentido imposible para este Órgano Jurisdiccional fijar el correspondiente acto de Juicio oral y público hasta tanto no estén recabadas todas las piezas que conforman la causa seguida en contra de los mencionados ciudadanos, en este aspecto y dado a que el Tribunal 30° de Control de este Circuito Judicial Penal solicito que le fuera remitida la primera pieza faltante a la oficina de los archivos judiciales, es por lo que se acuerda la inmediata remisión de dicha causa al mentado Juzgado de Control a los fines de que una vez conformada la suma total de las piezas de la causa signada con el N°. 359-05 sea devuelta a este Tribunal de juicio a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio de remisión”. (Folio 99 de la segunda pieza).

El 4-7-2008, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, dictó el siguiente auto:

“ Se recibio oficio N°. 1133-08 de fecha 04-07-08 proveniente del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circulito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, constante de dos (2) piezas, la primera con doscientos ochenta (280=, la segunda con ciento cuatro (104) folios útiles, tres (3) anexos, el primero con doscientos veinticuatro (224), el segundo con ciento treinta y nueve (139) y el tercero con treinta y cuatro (34) folios útiles, en la causa seguida en contra de los ciudadanos ALEXIS PARRA SOLER, ROGER ALBERTO ZAMORA HERNANDEZ Y RAMON ERASMO VELASQUEZ MARCANO, por la comisión del delito ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio de CATIA TV, en virtud de que este Tribunal tiene conocimiento de la presente causa, es por lo que se acuerda darle entrada en el libro llevado por este juzgado, bajo la misma nomenclatura”. (Folio 106 de la segunda pieza).

- El 16-7-2008, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, dictó auto acordando fijar para el día 22-9-08, el Juicio oral y Público. (Folio 107 de la segunda pieza).

- Se libraron boletas a nombre de: FISCAL SEXAGÉSIMO OCTAVO (68) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, NICOLAS ADOLFO BIANCO ROSALES, ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, RAMON ERASMO VELASQUEZ MARCANO, ROGER ALBERTO ZAMORA HERNANDEZ, folios 108 al 113 constando en autos las resultas de: NICOLAS ADOLFO BIANCO ROSALES, FISCAL SEXAGESIMO OCTAVO (68) DEL MINISTERIO PUBLICO, ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, RAMON ERASMO VELASQUEZ MARCANO Y RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO. (Folios 114 al 116 y 118 al 119).

- El 19-9-08, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó previa solicitud de la defensa: “ CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA al acusado ALEXIS SANTIGAO PARRA SOLER, IMPUESTA EN FECHA 21 DE Julio De 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal”. (Folio 123 de la segunda pieza).

- El 22-9-2008, “siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que se celebre el acto del juicio oral y público se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose presente el fiscal 68° del Ministerio Público, la defensa privada RAFAEL MAIMONE ARAUJO y el acusado ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER no así el defensor privado NICOLAS BIANCO ROSALES y los acusados RAMON ERASMO VELASQUEZ MARCANO Y ROGER ALBERTO ZAMORA HERNANDEZ, por lo antes expuesto se acuerda DIFERIR el referido acto para el día MARTES 28-10-08, a las 10:00 a,m, en consecuencia librase las correspondientes boletas de notificación a las partes”. (Folio 128 de la segunda pieza).

- Se libraron boletas de notificación, constando las siguientes resultas: NICOLAS ADOLFO BIANCO ROSALES, RAMON ERASMO VELASQUEZ MARCANO Y ALEXIS PARRA SOLER. (Folios 137 al 141 de la segunda pieza).

- El 28-10-2008, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, dictó el siguiente auto:

“siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que se celebre el acto del juicio oral y público se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose presente el fiscal 68° del Ministerio Público, la defensa privada RAFAEL MAIMONE ARAUJO y el acusado ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER no así el defensor privado NICOLAS BIANCO ROSALES y los acusados RAMON ERASMO VELASQUEZ MARCANO Y ROGER ALBERTO ZAMORA HERNANDEZ, por lo antes expuesto se acuerda DIFERIR el referido acto para el día LUNES 1-12-08, a las 11:00 a,m, en consecuencia librase las correspondientes boletas de notificación a las partes”. Folio 147 de la segunda pieza).

Se libraron las siguientes boletas FISCAL SEXAGÉSIMO OCTAVO (68) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, NICOLAS ADOLFO BIANCO ROSALES, ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, RAMON ERASMO VELASQUEZ MARCANO, ROGER ALBERTO ZAMORA HERNANDEZ. (Folios 148 al 153) y constan las resultas: RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO (Folio 149).

- El 29-10-08, se constata la decisión recurrida.

“… Vista la diligencia presentada por el Abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, en su condición de defensor privado del ciudadano ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, Acusado en la presente causa signada bajo el N° 359-05, (nomenclatura de este despacho), mediante la cual solicita la separación del proceso, de conformidad con el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a los acusados RAMON VELASQUEZ Y ROGER ZAMBRANO acusados igualmente en la antes citada causa, es por lo que este tribunal, procede a la revisión exhaustiva de las actas a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, observando lo siguiente:
En fecha 11 de mayo de 2005, la Fiscal Sexagésima Octava (68°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante el Juzgado Décimo Noveno (19°) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Acusación Formal contra los ciudadanos ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, ROGER ALBERTO ZAMORA HERNÁNDEZ Y RAMOM ERASMO VELÁSQUEZ MARCANO, por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción.
En fecha 21 de julio de 2005, se celebró Audiencia Preliminar ante el Juzgado Décimo Noveno (19°) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual dicho Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra de los ciudadanos ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, ROGER ALBERTO ZAMORA HERNÁNDEZ Y RAMOM ERASMO VELÁSQUEZ MARCANO, por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción, igualmente se ordenó el pase a juicio de la presente causa.
En fecha 08-08-05 se recibe la presente causa ante este juzgado de juicio, dándosele entrada bajo el N° 359-05 y acordándose FIJAR EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 06-10-05.
Este tribunal tomando en consideración el principio JURA NOVIC CURIA, procede al examen exhaustivo de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de determinar la procedencia de la separación de la presente causa referente a los ciudadanos ROGER ALBERTO ZAMORA Y RAMON ERASMO VELÁSQUEZ MARCANO.
En este sentido, establece los artículos 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal. (omisis)
Tal y como se desprende de la narración antes expuesta, ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal establece la Unidad del proceso, esto con el fin de evitar que por un mismo hecho, se sigan diversas causas, aunque se trate de varios acusados o imputados, evitando se (sic) esta forma, se dicten sentencias contradictorias y se vulneren los derechos de las partes, sin embargo, es importante destacar, que el mismo Código Orgánico Procesal Penal establece la excepción es una norma, pues si bien es cierto no deben seguirse diversas causas por un mismo hecho, no es menos cierto que esta circunstancia depende del estado en la que se encuentra la causa, lo que ocurre en el presente caso.
Igualmente se evidencia de las actas que conforman la presente causa que en la misma no concurren ninguna de las excepciones establecidas en el artículo antes transcrito, no obstante resulta pertinente para quien aquí decide aplicar la disposición contenida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal la cual declara que se deberá tomar como norma rectora la Unidad del Proceso, es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas considera que lo más procedente y ajustado a derecho, es declarar sin lugar la solicitud de separación de las causas interpuestas por el Abogado en ejercicio RAFAEL MAIMONE ARAUJO, en su condición de defensor privado del ciudadano ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER todo ello a fin de garantizar los derechos de las partes, los principios y garantías procesales y el debido proceso. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de clara SIN LUGAR la solicitud de separación de la causa seguida a los ciudadanos ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, ROGER ALBERTO ZAMORA HERNÁNDEZ Y RAMOM ERASMO VELÁSQUEZ MARCANO, interpuesta por el Abogado en ejercicio RAFAEL MAIMONE ARAUJO, en su condición de defensor privado del ciudadano ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER todo ello a fin de garantizar los derechos de las partes, los principios y garantías procesales y el debido proceso, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal ”.


Al folio 163, se aprecia:

“ Visto Que en fecha 28-10-08 se acordó diferir el acto del Juicio oral y público en la presente causa seguida a los ciudadanos ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, ROGER ALBERTO ZAMORA HERNANDEZ Y RAMON ERASMO VELASQUEZ MARCANO, signada bajo el N°. 359-05 (nomenclatura nuestra), para el día LUNES PRIMERO DE DICIEMBRE DE 2008 A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, razón por la cual se acordó enviar a traves del sistema computarizado de presentaciones de este Circuito Judicial Penal el alerta correspondiente a los ciudadanos ROGER ALBERTO ZAMORA HERNANDEZ Y RAMON ERASMO VELASQUEZ MARCANO toda vez que los mismos se encuentran cumpliendo actualmente un régimen de presentaciones ante dicha oficina, haciéndose efectivo dicho envío en esta misma fecha de lo cual se deja constancia mediante el presente auto, igualmente se anexa al presente auto reporte arrojado por el mencionado sistema de las presentaciones correspondientes a los precitados ciudadanos”.”.


Examinadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, observa la Sala:

En primer lugar un absoluto desorden tanto de las actas que conforman el expediente, como de las actas procesales, lo cual ha ocasionado un retardo procesal injustificado, situación que el Juez de la recurrida debió observar una vez ingresadas las actas a su juzgado; de igual forma debió, subsanar diligentemente dicha situación, lo cual pudo ser advertido por los abogados de los acusados de autos.

Segundo Que se constata de las actuaciones examinadas que sólo en dos oportunidades fue fijado el Juicio oral y público, para cuyos casos se emitieron las respectivas boletas, observando tan sólo las resultas de las notificaciones de NICOLAS ADOLFO BIANCO ROSALES, FISCAL SEXAGESIMO OCTAVO (68) DEL MINISTERIO PUBLICO, ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, RAMON ERASMO VELASQUEZ MARCANO Y RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, situación que no es óbice para pretender la separación de la causa, máxime cuando el Juez de la causa posee mecanismos legales procesales susceptibles de conminar a los acusados de autos a no sustraerse del proceso. En consecuencia considera este Órgano Colegiado que la razón no asiste al recurrente por lo tanto se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, en su carácter de defensor privado del ciudadano ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Octubre de 2008, en la cual: “ DECLARÓ SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA, EN EL SENTIDO DE SEPARAR LA CAUSA DE SU DEFENDIDO, COMO EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO”, en virtud de que no procede la separación de la causa. ASÍ SE DECLARA.

Finalmente en lo que respecta al desistimiento presentado por el recurrente, resulta importante destacar lo previsto en el aparte infine del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual destaca que el defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado, situación que no consta en autos. ASI SE OBSERVA.

-V-
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho RAFAEL LBERTO MAIMONE ARAUJO, en su carácter de defensor privado del ciudadano ALEXIS SANTIAGO PARRA SOLER, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Octubre de 2008, en la cual: “ DECLARÓ SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA, EN EL SENTIDO DE SEPARAR LA CAUSA DE SU DEFENDIDO, COMO EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO”, en virtud de que no procede la separación de la causa.

Publíquese, diarícese, regístrese esta decisión, déjese copia autorizada de la misma, y líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ

GLORIA PINHO
Ponente
LA JUEZ

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

MM/GP/PMM/YC/ yngrid
Expte. N° 2498-2008 (Aa) S-6