REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS

Caracas, 19 de enero de 2009
198º y 149º

PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2507.-2009.


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Virginia Guerra, Defensora Pública Sexagésima Segunda Penal, en su carácter de defensora del imputado KEY LEWIS DELGADO PINTO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medida privativa judicial preventiva de libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numeral 1, 2 y 3 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 15 de enero de 2009 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2507-2009 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

La Defensora Pública Sexagésima Segunda Penal, en su carácter de defensora del imputado KEY LEWIS DELGADO PINTO, presentó el recurso el 28 de noviembre de 2008, ante el referido Juzgado de Control, por lo que se desprende de los autos del presente cuaderno de incidencia, y del cómputo inserto al folio 53 del cuaderno de incidencia que lo hizo al quinto día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión que acordó medida privativa judicial preventiva de libertad del ciudadano KEY LEWIS DELGADO PINTO, decretada en fecha 22 de noviembre de 2008, conforme a lo establecido en los artículos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numeral 1, 2 y 3 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el recurso de apelación ha sido presentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se trata de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.
CAPITULO II
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido por la abogada Ana Virginia Guerra, Defensora Pública Sexagésima Segunda Penal, en su carácter de defensora del imputado KEY LEWIS DELGADO PINTO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medida privativa judicial preventiva de libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numeral 1, 2 y 3 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE

LA JUEZ



DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 2507-2009 (Aa).-
PPM/nm*