REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Enero de 2009
198° y 149°

JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2509-2008 (Ac) S-6

En fecha 15 de enero de 2009 se recibió escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional proveniente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, donde aparece como ACCIONANTE, la Dra. GRACIELA GARCÍA, Fiscal Centésima Vigésima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas y como presunto AGRAVIANTE, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al cual se le dio entrada en el libro de causas respectivo, asignándosele el N° 2509-2009 (Ac) S-6, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe.

En fecha 16 de enero de 2009 se solicitó información vía telefónica al Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de requerir las actuaciones originales relacionadas con la pretensión constitucional incoada, informando a este Órgano Colegiado que ya las mencionadas actuaciones habían sido distribuidas a una Sala de Corte de Apelaciones en virtud de la interposición de la Acción de Amparo Constitucional en la audiencia para Oir al Imputado, celebrada por ante ese Juzgado en fecha 10 de enero de 2009, razón por la que se solicitó información a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo informado este Despacho que dicha Acción había sido distribuida a la Sala de Corte de Apelaciones N° 2 de este Circuito Judicial Penal. En razón de ello se solicitó información a la mencionada Sala, comunicándonos que se trataba de la misma pretensión de Amparo Constitucional y que ya ese Despacho había practicado diligencias en el trámite de la referida Acción, a tenor de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todo lo cual reposa en nota secretarial suscrita por la ABG. YOLEY CABRILES.

Visto lo anterior, se hace necesario transcribir el contenido del artículo 6 numeral 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que dispone:

Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
“….8. Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta

De tal manera, que existiendo una acción de amparo por los mismos hechos la cual se encuentra tramitando la Sala de Corte de Apelaciones N° 2 de este Circuito Judicial Penal, es forzoso declarar la INADMISIBILIDAD de la presente acción, por estar pendiente la decisión sobre los mismos hechos por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 8 de La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 6 numeral 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional intentada por la Dra. GRACIELA GARCÍA, Fiscal Centésima Vigésima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, publíquese, diaricese. Notifíquese lo conducente.

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. MERLY MORALES


JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. GLORIA PINHO


LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES



CAUSA N° S6- 2509-2009 (Ac)
MM/PMM/GP/YC/.