REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
DECISIÓN N° ________
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2371-09
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO, en su condición de Defensora de la ciudadana imputada KARELINA DEL CARMEN ALFONZO PARRAGA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de diciembre de 2008, mediante la cual Niega la solicitud de Revisión de Medida hecha por la abogada MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO Abogada en ejercicio en su carácter de Defensora de la Imputada KARELINA DEL CARMEN ALFONZO PARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-13.126.731, esta Sala observa:
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En relación al literal “c” esto es la recurribilidad de la decisión impugnada, se observa:
Visto que el Recurso de Apelación fue interpuesto en contra de una decisión de fecha 12 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Negó la solicitud de Revisión de Medida hecha por la abogada MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO Abogada en ejercicio en su carácter de Defensora de la Imputada KARELINA DEL CARMEN ALFONZO PARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-13.126.731; es por lo que esta Sala observa que dicho recurso se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la parte in fine del artículo 264 del referido Código Adjetivo Penal, que expresamente señala “…La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”; por lo que, en virtud de ello, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa de la Imputada, ciudadana KARELINA DEL CARMEN ALFONZO PARRAGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 437, literal “c”, en relación con la parte in fine del artículo 264 y, en concordancia con el encabezamiento del artículo 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hacer lo contrario sería subvertir el orden procesal establecido en la Ley Adjetiva Penal y, en consecuencia, violentar el Debido Proceso, Principio Constitucional que esta Alzada está en la obligación de garantizar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por el razonamiento que antecede, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 y artículo 437 literal “c”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el siguiente pronunciamiento, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO, en su condición de Defensora de la ciudadana imputada KARELINA DEL CARMEN ALFONZO PARRAGA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de diciembre de 2008, mediante la cual Niega la solicitud de Revisión de Medida hecha por la abogada MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO Abogada en ejercicio en su carácter de Defensora de la Imputada KARELINA DEL CARMEN ALFONZO PARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-13.126.731.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, EN LA SEDE DE LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS VENITIUN (21) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). AÑO 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI
PONENTE
EL SECRETARIO
ABG. TONY RODRIGUES GARAY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. TONY RODRIGUES GARAY
CACM/ARB/ABB/trg/lml.-
Exp. N° 10Aa 2371-09