REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 29 de Enero de 2009
198° y 149°

Vista la inhibición planteada por la Dra. YELIZ JIMENEZ OMAÑA, Juez del Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por considerarse ésta incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 86, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la documental consignada como medio de prueba de dicha causal; esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la inhibición propuesta por la Dra. Yeliz Jiménez Omaña, Juez Décima Séptima (17°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: En cuanto al medio de prueba consignado por la Juez Inhibida, esta Sala lo declara INADMISIBLE, por cuanto el mismo no guarda relación con la causal de inhibición formulada, careciendo de utilidad y pertinencia su promoción. Provéase lo conducente.

LA JUEZ PRESIDENTE



Dra. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN


LAS JUECES INTEGRANTES



Dra. ALEGRIA L. BELILTY BENGUIGUI Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
- Ponente-


EL SECRETARIO


Abg. TONY RODRIGUES GARAY


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


Abg. TONY RODRIGUES GARAY



Causa No. 10Aa 2378-09
CACM/ALBB/ARB/TRG/ljl