REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 29 de Enero de 2009
198° y 149°
Vista la inhibición planteada por la Dra. YELIZ JIMENEZ OMAÑA, Juez del Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por considerarse ésta incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 86, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la documental consignada como medio de prueba de dicha causal; esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la inhibición propuesta por la Dra. Yeliz Jiménez Omaña, Juez Décima Séptima (17°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: En cuanto al medio de prueba consignado por la Juez Inhibida, esta Sala lo declara INADMISIBLE, por cuanto el mismo no guarda relación con la causal de inhibición formulada, careciendo de utilidad y pertinencia su promoción. Provéase lo conducente.
LA JUEZ PRESIDENTE
Dra. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN
LAS JUECES INTEGRANTES
Dra. ALEGRIA L. BELILTY BENGUIGUI Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
- Ponente-
EL SECRETARIO
Abg. TONY RODRIGUES GARAY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
Abg. TONY RODRIGUES GARAY
Causa No. 10Aa 2378-09
CACM/ALBB/ARB/TRG/ljl