REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADREGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA
Caracas, 12 de Enero de 2.009
198° y 149°
CAUSA No. : 46C-10.910-08
JUEZA: ABG. ROMY MENDEZ RUIZ
SECRETARIA: ABG. YUSMARI ORESTE
FISCAL 90° (A) ABG. CARLOS JOSE CARPIO BASTIDAS
IMPUTADO JACKSON ENRIQUE FERNANDEZ NUÑEZ
DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS BARROS
ABG. JESSICA VIVAS
DELITO: ROBO GENÉRICO
DECISIÓN: CON LUGAR DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR
Visto que me fuera informado por la ciudadana Secretaria de este Juzgado a mi cargo que el lapso para presentar la acusación en la presente causa contra el ciudadano JACKSON ENRIQUE FERNANDEZ NUÑEZ, quien se encuentra privado de su libertad desde que en fecha 27 de Noviembre del año curso por su imputación por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, se le dictara medida privativa preventiva de libertad en Audiencia Especial de Presentación, a tenor de lo establecido en el artículo 250 de la norma adjetiva, es por lo que de conformidad con el sexto aparte de la ya referida norma, al no presentarse acto conclusivo vencido que sea el lapso de treinta (30) días o su prorroga, observando esta Juzgadora, que el imperativo de la norma es claro en cuanto a que al no existir el mencionado acto que sustenta la detención del ciudadano, lo obligante y forzoso para quienes cumplimos la función en fase de control es dictar una medida cautelar sustitutiva de la medida privativa, Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana en Funciones de Cuadragésimo Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE Se otorga medida cautelar sustitutiva de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano JACKSON ENRIQUE FERNANDEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad nro. V- 20.126.725, todo de conformidad con el sexto aparte del artículo 250 Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA
ROMY MENDEZ RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. YUSMARI ORESTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. YUSMARI ORESTE
CAUSA 46C-10.910-08
RMR/YO.-