REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: DR. MAXIMO GUEVARA RIZQUEZ.

FISCAL: YEMINA MARCANO y/o YULEIDE MIJARES
Fiscal 119º y Auxiliar del Ministerio
Público de Caracas, respectivamente.

ACUSADO: JOSE MEZA.

DEFENSA
PRIVADA: DRA. MIRIAN GONZALEZ MONTERO.

SECRETARIO: Abg. JESUS EDUARDO ROCHA DOS SANTOS.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El Representante del Ministerio Público, Fiscal Centésimo Décimo Noveno (119º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas representado en este acto por las DRAS. YEMINA MARCANO y YULEIDE MIJARES, presentó formal de acusación en contra del acusado de autos JOSE MEZA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En el acto de Audiencia Preliminar, celebrada ante el Tribunal 35º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se admitió la Acusación Fiscal por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Los hechos objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar siguientes que fueron manifestadas al momento de la apertura del Juicio Oral y Público: “Ratifico el escrito acusatorio presentado por ante el Juzgado 35 de Control de este Circuito Judicial Penal, y realizada como fue la audiencia preliminar ante este Tribunal, donde fue admitido el escrito acusatorio por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas. Se inicia la Investigacion en fecha 24 de Abril del año 2006 cuando Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas efectuan un allanamiento debidamente autorizado por el Juez Trigesimo Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial intespectivamente en presencia de dos testigos que van hacia la Calle Montevideo paseo Colon, Hotel Cuatricentenario, para darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento en presencia de los dos testigos en el Hotel en donde fueron atendidos por una persona llamada Gudiño Fuente Rafael, quien es el Recepcionaista de dicho Hotel se trasladan al quinto piso a las habitaciones 501,502 y 504 efectivamente en estas habitaciones al revisarla no localizaron objetos de interes criminalisticos pero no obstante asi en la habitación 503 la cual fue requisada se logro incautar en la parte superior del closet un coala confeccionado en semicuero de color marron marca “BIBENCHI” en el cual se consiguen cincuenta y cuatro (54) envoltorios de papel de aluminio, de diferentes tamaños contentivos en su interior de restos vegetales que resulto ser Marihuana e igualmente, cuatro envoltorios de material sintético color negro, atado en sus extremos con hilo de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales, dos (02) envoltorios de material sintètico de color azul, atado en sus extremos con hilo color balnco, contentivo en su interior de una sustancia color balnco que resultó ser cocaina, se le encontro una balanza y la cantidad de ocho mil bolivares, vistas las evidencias encontradas es por lo que el Ministerio Publico procedio acusar al ciudadano aquí presente por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31de la Ley Organica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para ello el Ministerio Publico traera para fundamentar su acusacion y demostrar asi la responsabilidad del ciudadano los medios de pruebas, fundamentándose en los dichos de los testigos, expertos y funcionarios aprehensores que se encuentran reflejados en dicha acusación. Dichos medios de prueba, tanto testimoniales como documentales, fueron admitidos por el Juzgado de Control correspondiente, los cuales solicito en este acto, sean convocados para la presente audiencia de juicio oral y público y luego de declarar, ayuden a ir formando en el Tribunal, la convicción respecto de lo que se está ventilando en el presente juicio oral y público. Ratifico la acusación por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31de la Ley Organica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Spicitropicas, pues ciertamente el Ministerio Público demostrará la responsabilidad y la culpabilidad del acusado JOSE MEZA en todos los hechos antes descritos. Es todo.”

La Defensa Pública por su parte expuso lo siguiente respecto del fondo del asunto planteado:

“Es el caso ciudadano Juez, que entre los hechos narrados por la ciudadana Fiscal hay unas omisiones que no han sido señalada y que son necesarias destacar porque no compaginan como sucedieron los hechos. El orden en que sucedieron los hechos lleva una correlacion en las fechas; el 24 de Febrero del año 2005, como consta en el expediente un señor de nombre Jeremias Cordova hace una denuncia y en su exposición de hechos que da inicio a la investigación es señalado por un señor que no se de donde salio pero que la policia Metropolitana recibe la denuncia pasa las novedades al superior y ordena la Fiscalia que aperture la investigación, y nos extraña en el recorrido que tiene el expediente, la Fiscal 119º que fue la que inicio la investigación lo cual tiene fecha 17 de Abril del año siguiente, no se entiende como en ese año no paso nada, y luego aparece solo la denuncia de una persona anonima, luego aparece otra acta de investigación del 30 de Abril del año 2006 hecha por el funcionario Ruben Cañizalez, si la Fiscalia no habia enviado el espediente que se habia comicionado para la investigación.. Hago la referencia porque durante la fase de investigación cuando solicitan la orden de allanamiento el expediente estaba inactivo y sale la orden para inpeccionar a tres personas que estaban denunciadas y presuntamente le vendian droga a personas de un barrio que estaba cerca del hotel y que estas personas tenia conocimiento de los adictos del sector. Es de señalar que para el mes de Abril del año 2006, en este Circuito Judicial Penal se emitio una circular que fue enviada al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y la Guardia Nacional para que se constituyera en la sede de este Circuito Judicial Penal a traves de una sala de inspeccion que funcionaba de Lunes a Viernes y era coordinada por la Sala de Alguacilazgo para que cuando habia una incautación la presunta droga fuera traida con todo el rigor de ley entre ello con el cuidado de la cadena de custodia para que se le hiciera una pruba de orientación delante del juez fiscal e imputado, esto lo señalo porque considero que hay un vicio por cuanto existiendo este procedimiento los funcionarios del Cuerpo de Investiagciones Cientificas Penales y Criminalisticas, después de haber incomunicado a mi patrocinado mas de dos dias desde el dia 24 hasta el dia 03 de Mayo es cuando ordenan hacer esas pruebas, estos vicios son necesrios señalar, por cuanto las pruebas de orientación y descarte son determinante, y esos pasos procedimentales no se cumplieron en la fase de investigación por parte de los funcionarios en la misma fase. En cuanto a la calificación Juridica que hay en la acusacion esta defensa difiere totalmente la niega la rechaza y la contradice. El articulo 31 de la Ley Organica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Spicitropicas vigente y para cuando ocurrieron los hechos señala en el numeral 22º y define que es la tenencia ilicita, es el acto de poseer la persona a la que le esta siendo incautada la droga,el articulo señala en el numeral 22 º lo que es la tenencia ilicita que encuaandraria en los hechos que estan siendo hoy calificados como distribución y que estan en contradicción con el mismo articulo que señala al mismo tiempo lo que es la distribución que esta en el numeral 3º y es la tranferencia de cualquier sustancia de una a otra persona bien sea natural o juridica es necesrio señalar que en cuanto a la calificación juridica en cuadra perfectamenteen lo que es el ocultamiento que esta tipificado en otro articulo que es el articulo 34 de la ley. En base al desarrollo del proceso se va a tratar de probar la inocencia de mi defendido a quien la presuncion de inocencia le fue violentada el debido proceso y el derecho a la defensa en la fase de investigación y que le ha costado estar detenido por mas de dos años, porque el es consumidor y la pruebas estan en el espediente que las demuestra y para los consumidores hay otro tipo de procedimiento eiterestablecido en Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo. He señalado un solo medio de prueba, sin embargo tratare de probar la inocencia de mi defendido, Es todo.”

Acto seguido, y concedida como fue la palabra al Acusado de Autos, ciudadano JOSE MEZA, fue debidamente impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiéndose al mismo, decidió no rendir declaración alguna.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS
POR LA INSTANCIA

Recibido en la Audiencia del Juicio Oral y Público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199, todos ejusdem, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana crítica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común. En tal sentido, tenemos que el ciudadano Juez, luego de cedida la oportunidad para rendir declaración al Acusado de Autos, procedió a abrir la recepción de los medios probatorios, inquiriéndole al Secretario del Tribunal sobre la presencia de alguno de ellos presente en la sala, a lo que el Secretario respondió que se encontraban presentes en la primera audiencia de fecha 24 de Octubre del año 2008, los ciudadanos ZOILO EMILIO LUNA TARAZONA funcionario adscrito a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como el funcionario FELIX JOSÉ ESPINOZA RENGIFO, funcionario adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público de Caracas.

En consecuencia se hizo pasar al funcionario ZOILO EMILIO LUNA TARAZONA al estrado, funcionario adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo manifestó lo siguiente:

“Reconozco la firma como mia y ratifico la experticia en cada una de sus partes. Eran cuatro evidencias, un bolso tipo coala en su interior se encontraban cincuenta y cuatro (54) envltorio elaborados en material sintetico y el peso fue de 54 gramos y la conclusión fue que eran restos vegetales de Cannibis Sativa (Maruhuana). La segunda evidencia eran cuatro envoltorio de material sintetico se concluyo que era Marihuna y el peso neto era de 100 gramos, luego se consiguió otro envoltorio de material sintetico tenia polvo de color blanco se concluyo que era cocaina en forma de clohidrtato, tambien otro envoltorio de cocaina con un peso de 500 gramos esa era cocaina en forma de base. Para cada una de las muestras se llego a realizar análisis con reacciones de orientación indicando que podian ser marihuana y cocaina, se procedio a realizar análisis de certeza lo que nos hizo diferencias entre ellas unas eran cocaina y otras eran crack después se hicieron pruebas de orientación para determinar cual era cocaina y cual era crak. Son analisis de rutinas, es todo.”. A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público, manifestó:”1.- ؟Que tiempo tiempo tiene laborando en Toxicologia Forense? RESPONDIÓ: 21 años, 2.- ؟Podria usted señalar porque que es Experticia Quimica Botanica? RESPONDIÓ: Es experticia quimica botanica porque son vegetales y hay otras sistancias de otra naturaleza y se verifica con una quimica y para diferenciar el tipo de quimica se divide entre analisis quimicos y vegetales, se le hace la extraccion del producto del principio activo como tal, y del resultado de su experticia se puede señalar que se esta en presencia de droga. 3.- ؟podria señalar si en este caso estamos en presencia de droga? RESPONDIÓ: Si. 4.- No hay duda? RESPONDIÓ: No, 5.- ؟En cuanto a los componentes usted habla de la cocaina en forma de pasta y cocaina de base crack podria señalar cual es la difernecia? RESPONDIÓ: La cocaina en clohidrato las caracteriusticas es en forma de cloro y la otra es en forma de pasta, si cambia de color se ven las diferencias.De la cocaina el producto original cuando se hace la extraccion de la hoja se obtiene la pasta y del cohidrato se da en forma de polvo blanco en cabio el crack es beig y en forma compacta y lo que determinamos es el de cloruro que la da es la cocaina, pero no el crack, en el cloruro se tiene que determinar la reaccion del clohidrato. Acto seguido a preguntas formuladas por la Dfensa Privada manifesto: "1.- ؟En que fecha cierta elaboro la experticia? RESPONDIÓ: El dia cuatro (04) la recibimos y en la fecha del memo es la del oficio de remision, pudo haber sido el mismo dia o al dia siguiente y salio el dia trece (13) de Mayo tipiada ya estaba lista, la parte del proceso tiene que verla el trascriptor y luego se ordena que se corrija luego va a fiscalia. 2.- ؟Del laboratorio se envio el dia cuatro y se remitio el dia trece? RESPONDIÓ: si ya estaba lista luego se verifica para que se remita a la fiscalia. 3.- ؟Podria determinar ante este tribunal que es una prueba de orientacion? RESPONDIÓ: Una prueba de orientación nos orienta hacia algo, si tiene caracteristicas de cocaina en este caso es una prueba de orientacion si es de cocaina o no si es positiva, tenemos que seguir porque puede haber falso positivo. 4.- ¿cuando ustedes recibieron el material al laboratorio venia con cadena de custodia? RESPONDIÓ: Si, siempre es asi, ahora se toman mas en cuenta lo de la cadena de custodia, nosotros cuando nos traen la evidencia tenemos que ver que las carcateristicas esten plasmadas en el oficio y cotejar, anteriormente si uno no estaba de acuerdo se regreasaba pero argumentando y eso iba con oficio y con acta de recepcion eso fue hasta el 2006. Ahora recibimos y hacemos la inspeccion delante del funcionario y lo unicio que faltaria es el analisis de certeza y se esta implemnetando algo nuevo para la cadena de custodia ahora se esta cumpliendo con todos los pasos, la integridad de la evidencia tiene que llegar al laboratorio, 5.- ؟podria ud determionar a traves de la experticia a quien pertenecia? RESPONDIÓ: No, nosotros la identificamos con un numero, pero nunca con el nombre, 6.- ¿cuantas pruebas de orientacion se pueden hacer? RESPONDIÓ: Todas las que sean necesarias por cuanto, si la primera no nos satisface tenemos que estar seguro de lo quie hacemos tenemos que tener todos los elementos de conviccion y si dio positivo y salio igual que el patron estamos ante el analisis perfecto, es todo.”

En esa misma audiencia, de fecha 24 de Octubre de 2008, se tomó la declaración bajo de juramento al ciudadano FELIX JOSÉ ESPINOZA RENGIFO, y en consecuencia se hizo pasar al referido ciudadano al estrado quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, manifestó lo siguiente:

“Esto fue un procedimiento que hicimos la brigada uno de la Divison contra de droga en una habitación del Hotel Cuaticentenario en Plaza Venzuela en la habitación practicamos la aprehension del ciudadano presente ya que en la habitación se localizo y se icautaron varios envoltorios que resultaron ser drogas se levanto el procedimiento se hizo el acta de visista y se traslado todo el procedimiento hacia la Division , se hicieron las actas pertinentes para conformar el expediente se declararon a los testigos y el ciudadano fue puesto a la orden de la fiscalia, es todo.” A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público, manifestó:”: 1.- ؟ cual fue su actuacion en el procedimiento? RESPONDIÓ:La actuación mia fue coordinar indicando a cada uno de los funcionarios que ejerciera su funcion, traer a los testigos del hecho, asegurar el sitio, y proteger las evidencias, comandar a la brigada y estar pendiente de la transparencia del acto, 2.- cuantas personas integraban esta comision? RESPONDIÓ: Siete (07) personas. 3.- Ustedes realizaron esa visista con una Orden de allanamiento? RESPONDIÓ:SI, 4.- Quien se encargo de hacer la revision de la habitacion? RESPONDIÓ: Se encargo el Funcionario Lucio Pereira. 5.- Dentro de esa habiatacion estaba solo el ciudadano o habian mas personas? RESPONDIÓ: .Solo el, 6.- Donde se localizo la droga? RESPONDIÓ: En el closet dentro del Koala, 7.- ؟Usted pudo observar la droga? RESPONDIÓ: Si, Marihuan envoltorios y piedra denominada Crack, 8.- ؟Habian testigos y estuvieron presentes observaron el Koala y la droga? RESPONDIÓ: Si, es todo. Acto seguido a preguntas formuladas por la Dfensa Privada manifesto: "1.- Podria decir cuantas personas fueron denunciadas para hacer el procedimiento? RESPONDIÓ: Recuerdo tres personas, 2.- Recuerda los nombres? RESPONDIÓ: No recuerdo. 3.- ؟quien fue el denunciante? RESPONDIÓ: Esa veriguacion la iniciamos porque la Division de Inteligencia de la Policia Metropolitana hace sus pezquisas y logran obtener a traves de ciertas personas información de que ciertas personas vendian droga en ese Hotel ellos hacen su procedimiento pero hasta alli, entonces esas actuacionbes las envian a la envian a la fiscalia y luego nos comisionan a nosotros para continuar con la investigacion luego nos avocamos al caso y hacemos trabajo de campò y logramos la detencion del ciudadano. 4.- Usted estuvo presente durante el Registro? RESPONDIÓ: Si, 5.- Ustedon contaron las cantidades de envoltorios, como estaba caracterizada cada envoltorio? RESPONDIÓ: Si, se hizo una descripción detallada del contenido en este caso de todos los envoltorios y se dejo reflejado en el acta. 6.- Esa descripción se hizo delante de los testigos? RESPONDIÓ: Si, 7.-Recuerda las cantidades? RESPONDIÓ: No, 8.- donde estaba el ocupanmte de la habitaccion? RESPONDIÓ: Estaba en la habitación que era pequeña. 9.- Durante el registro el los acompaño? RESPONDIÓ: Si, siempre estuvo presente.10.- Que le dijeron ustedes del allanamiento? RESPONDIÓ: Le indicamos que teniamos una orden de allanamiento y que estabamos facultados para realizar la actuación. 11.-cuantos funcionarios estuvieron presente? RESPONDIÓ: Siete 7, 12.- diga los nombres? Luis Fernandez, Alirio Castellano, Lucio Pereira, York Sanchez, Nelson Gonzalez, y Yoiber Cañizalez.13.- como localizaron los testigos? RESPONDIÓ: comisione dos funcioanrios los cuales fueron Alirios Castellano y Yor Sanchez. 14.- recuerda los nombres de los testigos? No, 15.- a q ue hora se hizo el allanamiento? RESPONDIÓ: No, recuerdo. 16.-como estaba vestido el señor presente? RESPONDIÓ: No recuerdo, 17.- puede describir la habitacion? RESPONDIÓ: sencilla con una cama, mesa de noche, con closet, baño, ventanal hacia la avenida. 18.-cuantas habitaciones revisaron? RESPONDIÓ: Cuatro habitaciones. 19.-que encontro en las otras habitaciones? RESPONDIÓ: No se encontro evidencia. 20.- la Orden de Allanamiento cuantas habitaciones abarcaba? RESPONDIÓ: La misma de la orden. 21.-quien inicio la cadena de custodia? RESPONDIÓ: No, recuerdo 22.-quien colecto las evidencxias? RESPONDIÓ: Lucio Pereira. 23.-como hicieron en el hotel para conseguir las llaves de las habiatciones? RESPONDIÓ: Me entreviste con el repcionista. 24.-que cantidad de dinero encontraron? RESPONDIÓ: No recuerdo., es todo.”

En audiencia, de fecha 30 de Octubre de 2008, se tomó la declaración bajo de juramento al ciudadano CASTELLANO ARAUJO ALIRIO ANTONIO, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia se hizo pasar al referido ciudadano al estrado quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“ … se canalizó la vigilancia y la orden de allanamiento … en compañía de dos testigos nos entrevistamos con el recepcionista … teníamos una orden de allanamiento para el piso 5 y nos dijo que estaba solamente estaba habitada una sola de las habitaciones … revisamos todas … siendo la única habitada la última que entramos a revisar, había un señor en esa habitación le entregamos una copia de la orden de allanamiento y al cabo de cinco minutos empezaron la revisión encontraron en un koala encima del coloset en el cual había una balanza, de diez mil a doce mil bolívares, no recuerdo el monto exacto pero no era mucho y más de 50 envoltorios de papel aluminio que contenían en su interior restos de presunta marihuana … observé lo que se localizó era un koala pequeño que en su interior estaba una balanza pequeña y más de 50 envoltorio y un dinero, lo que recuerdo que tenían los envoltorios era marihuana y hubo otros dos o tres en los que había un material blanco … los testigos estaban en todo momento dentro de la habitación … yo vi el koala y los envoltorios, el dinero y la balanza …”

En esa misma fecha 30 de Octubre de 2008, se tomó la declaración bajo de juramento al ciudadano LUICIO ISMAEL PEREIRA GASCÓN, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia se hizo pasar al referido ciudadano al estrado quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“ … se efectuó un allanamiento en el Hotel Cuatricentenario … el recepcionista nos llevó hasta el piso 5 se revisaron las cinco habitaciones solo una habitada, que fue la ultima que se revisó … encontramos un koala, con sustancias que no recuerdo la cantidad, eran envoltorios pequeños … llegué a la habitación revisé la cama y dos gavetas y en un closet en la parte de arriba vi un koala y dentro de él había una cantidad de dinero pequeña, varios envoltorios y una balanza, los testigos vieron todo, se le efectuó la prueba de orientación y dio positivo, eso fue en Plaza Venezuela en el Hotel Cuatricentenario … cuando ingresamos en la habitación estaban presentes los testigos, ellos entraron con nosotros … los testigos vieron de donde saque el koala, luego que localizamos la evidencia delante de los testigos abrimos el koala y delante de los testigos contamos los envoltorios y el dinero … el que abrió la puerta de la habitación es el señor aquí presente (se deja constancia que señaló al ciudadano JOSE MEZA, acusado de autos) … los testigos observaron todo desde que entraron hasta que salimos, dentro de la habitación revisamos el closet … una de las pruebas de orientación se realizó en la habitación el del polvo blanco, resultando positivo y otra en la división la de las semillas vegetales, los testigos vieron la preuba de orientación … yo fui comisionado para revisar la habitación y ubicar en el closet en la parte superior el koala … se revisaron los envoltorios, la marihuana es fácil de reconocer y había un poco efectivo y otros pocos envoltorios envueltos en una bolsa, una balanza pequeña plateada y en forma ovalada manual … ”

En esa misma fecha 30 de Octubre de 2008, se tomó la declaración bajo de juramento al ciudadano RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia se hizo pasar a la referida ciudadana al estrado quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que la misma, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“ …se trata de una experticia toxicológica in vivo efectuada en la orina, sangre y raspado de dedos, siendo el resultado positivo para los metabolitos de cannabinoles y el raspado de dedos dio positivo … de acuerdo con mi experiencia puede evidenciar en el examen de orina que efectivamente hubo un consumo de una sustancia no lícita y de raspado de dedos se evidencia que efectivamente manipuló marihuana …”

En audiencia, de fecha 13 de Noviembre de 2008, se tomó la declaración bajo de juramento al ciudadano YORGE JESÚS SÁNCHEZ RINCÓN, promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia se hizo pasar al referido ciudadano al estrado quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, manifestó lo siguiente:

“En el año 2002 llegó una comunicación en la cual se nos ordenaba aperturar una investigación en el Hotel Cuatricentenario, en el que se dedicaban a la venta y distribución de drogas. Constatamos información, verificamos que ciertamente en el piso 5 del Hotel había una persona que se dedicaba al comercio de la droga, y luego solicitamos la orden de allanamiento la cual nos fue emitida por el Tribunal. Pedimos órdenes de allanamiento para cada uno de los cuartos del piso 5, buscamos a los dos testigos, y entonces entramos en un cuarto, un señor que allí se encontraba nos facilitó la entrada y en un koala dentro del cuarto en cuestión encontramos marihuana. Es todo.” La Fiscalía del Ministerio Público interrogó de la siguiente forma: 1.- Cuál fue su actuación precisa en el procedimiento? RESPONDIÓ: Fuimos a buscar a los testigos, luego llegué al Hotel con los testigos y me quedé en la parte de afuera de la habitación. 2.- Cuantos testigos ubicaron para esta procedimiento? RESPONDIÓ: Dos hombres. 3.- Qué lograron incautar en el procedimiento en cuestión? RESPONDIÓ: En un closet de la habitación, en la parte de arriba había un koala y dentro más de cincuenta envoltorios con marihuana y dinero, y encontramos también una balanza. 4.- Cuáles eran las características de la sustancia incautada? RESPONDIÓ: Eran restos de vegetales y semillas. 5.- Había alguna personas en la habitación que allanaron? RESPONDIÓ: Una persona. 6.- Se encontraban los testigos presentes al momento de la incautación? RESPONDIÓ: Siempre, en todo momento estuvieron con los funcionarios. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa quien interrogó de la siguiente forma: 1.- Cuántos años de servicio tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? RESPONDIÓ: Voy para trece años. 2.- Cuáles son sus Estudios? RESPONDIÓ: Licenciado en Ciencias Policiales. 3.- Cuál fue la fecha de la visita domiciliaria a que hizo referencia? RESPONDIÓ: No recuerdo exactamente, pero fue como hace dos años más o menos. 4.- Cuál fue la fecha de inicio de investigación en el presente caso? RESPONDIÓ: Unos días antes del allanamiento fue la fecha de apertura de la investigación. 5.- Sabe usted qué es una pesquisa? RESPONDIÓ: Sí, es una investigación que se está desarrollando. 6.- A cuantos ciudadanos investigaron para ese momento? RESPONDIÓ: Se mencionaron a varios ciudadanos, entre ellos al que detuvimos en el procedimiento. 7.- Cuáles son los nombres de estos ciudadanos? RESPONDIÓ: El señor se llama José Meza, y los demás eran por apodos que los identificaban. 8.- Revisaron otras habitaciones del piso donde hicieron el allanamiento? RESPONDIÓ: Sí, la gente de la recepción nos dijo que dos de las habitaciones eran de alquiler normal, por hora, y que la tercera era de un señor que tenía años viviendo allí. 9.- Podría el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizar un acta de investigación antes de haberse ordenado la apertura de la investigación por parte del Ministerio Público? RESPONDIÓ: Se realiza la investigación previa para dejar constancia de que ciertamente lo denunciado, en este caso una venta de drogas era cierto, y así constar en actas todo lo que se hizo y luego es que se le hace del conocimiento al Fiscal del Ministerio Público a fin de que este disponga la apertura de la investigación. 10.- Donde levantaron el acta de la visita domiciliaria? RESPONDIÓ: En la misma habitación. 11.- Qué es una cadena de custodia? RESPONDIÓ: Es cuando un funcionario incauta cualquier sustancia o evidencia, es él quien se encargará de tenerla, trasladarla, etiquetarla y remitirla al departamento correspondencia. 12.- Quién hizo la cadena de custodia en este caso? RESPONDIÓ: No lo recuerdo. 13.- Cómo se inició este proceso penal que hoy tenemos aquí? RESPONDIÓ: De oficio. 14.- Cuál era el color del koala? RESPONDIÓ: No recuerdo, pero era oscuro. 15.- Cuál era el tamaño del koala? RESPONDIÓ: Pequeño. 16.- Trabajaron ustedes conjuntamente la Policía Metropolitana? RESPONDIÓ: No. 17.- Cuál fue la hora del allanamiento? RESPONDIÓ: No lo recuerdo. 18.- Donde encontraron los testigos del allanamiento? RESPONDIÓ: En la parte de abajo del hotel en la calle. 19.- Quienes fueron los responsables de practicar el Allanamiento? RESPONDIÓ: El Funcionario Alirio y mi persona. 20.- Entraron ustedes al Hotel antes de la visita domiciliaria? RESPONDIÓ: No, íbamos ya con los testigos. 21.- Qué le dijeron a los testigos para que les acompañaran al procedimiento? RESPONDIÓ: Que debían acompañarlos a cumplir con un deber ciudadano. 22.- Los amenazaron a los testigos para que les acompañaran? RESPONDIÓ: No. 23.- Cuál fue la primera habitación que revisaron? RESPONDIÓ: No recuerdo, pero la última fue la del señor donde se encontró la droga. 24.- Porqué fue la última la de el señor que detuvieron RESPONDIÓ: Fue algo fortuito. Seguidamente el ciudadano Juez Formuló las siguientes preguntas: 1.- Quién los recibe en el hotel donde han de practicar el allanamiento? RESPONDIÓ: La Recepcionista del Hotel. 2.- La Recepcionista del Hotel sube con ustedes a la habitación? RESPONDIÓ: No, sólo para abrir las habitaciones, luego se retiró. 3.- El Recepcionista entró en la habitación del ciudadano José Meza? RESPONDIÓ: No, porque al tocar, el mismo señor abrió la puerta. 4.- Ustedes entraron de una vez con los testigos del procedimiento? RESPONDIÓ: Sí. 5.- Verificaron toda la droga incautada en la habitación misma? RESPONDIÓ: El conteo y el acta sí, todo en la habitación. 6.- Qué consiguieron en esa habitación? RESPONDIÓ: Envoltorios con semillas de presunta droga dentro de un koala.”

Seguidamente, en la audiencia de ese mismo día 13 de Noviembre del año 2008, se tomó la declaración bajo juramento al ciudadano, LUIS RAFAEL FERNÁNDEZ MATA, funcionario adscrita a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en consecuencia se hizo pasar al referido ciudadano al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, manifestó lo siguiente:

“Nosotros recibimos un oficio de la Fiscalía del Ministerio Público donde nos pedía hacer una labor de inteligencia en un Hotel llamado El Cuatricentenario, por Plaza Venezuela, se hizo esta labor de inteligencia, y resulta que un ciudadano en ese hotel distribuía droga. Se hizo el trabajo y salió positivo que vendía dicha sustancia, se pidió entonces la orden de allanamiento, nos dirigimos al Hotel en cuestión a presentarnos en recepción, conjuntamente con dos testigos instrumentales, fuimos a la habitación y nos recibió el señor, le entregamos copia de la orden de allanamiento y entonces nos permitió el acceso con los testigos, una vez allí revisamos y en el closet, en la parte de arriba, dentro de un koala, se encontró la droga incautada. Es todo.” La Fiscalía del Ministerio Público interrogó de la siguiente forma: 1.- Cuál fue su actuación específica en este procedimiento? RESPONDIÓ: Resguardar el sitio del allanamiento. 2.- Entró en la habitación donde se practicaba el allanamiento? RESPONDIÓ: Sí, pero luego salí a resguardarla en la parte de afuera. 3.- Qué encontraron en la habitación? RESPONDIÓ: Restos de marihuana y crack. 4.- Cuantas personas entraron a la habitación? RESPONDIÓ: Dos o tres funcionarios con los testigos. 5.- Resultó alguien detenido en este procedimiento? RESPONDIÓ: Sí, un ciudadano de apellido Meza. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa quien interrogó de la siguiente forma: 1.- Cuántos años de servicio tiene en la institución? RESPONDIÓ: 18 años de servicio. 2.- Cuál es su rango? RESPONDIÓ: Inspector. 3.- Cuáles son sus estudios? RESPONDIÓ: Post grado. 4.- Cuántos años en la división contra drogas? RESPONDIÓ: Dos años y medio. 5.- Qué actuación tuvo el recepcionista del hotel en el presente caso? RESPONDIÓ: Fue el que nos recibió con la orden de allanamiento. 6.- Cuántas habitaciones revisaron en el piso 5? RESPONDIÓ: Tres o cuatro habitaciones. 7.- Estaban todas esas habitaciones ocupadas? RESPONDIÓ: No. 8.- Como las revisaron las habitaciones? RESPONDIÓ: El recepcionista nos abrió las puertas de las habitaciones. 9.- Cuántas personas buscaban en las habitaciones? RESPONDIÓ: A dos personas. 10.- Quiénes eran esas personas? RESPONDIÓ: A uno de nombre Jimmy y a otro que no recuerdo. 11.- Qué tipo de pesquisa hicieron ustedes antes del allanamiento? RESPONDIÓ: Se hizo un trabajo de inteligencia, pero no recuerdo qué funcionarios fueron los que actuaron ahí en el Hotel. 12.- Qué encontraron dentro del bar del hotel cuando lo revisaron? RESPONDIÓ: No, no hubo nada de interés criminalístico allí. 13.- Donde localizaron el dinero en la habitación? RESPONDIÓ: En una mesa al lado de la cama. 14.- Como estaba dispuesto el dinero? RESPONDIÓ: Metido en una perola, eran puras monedas. 15.- Qué cantidad de dinero había así dispuesta? RESPONDIÓ: Como once mil. RESPONDIÓ: 16.- La ciudadana de nombre Janet y el ciudadano de nombre Jimmy vivían en el hotel? RESPONDIÓ: Sí. 17.- En qué piso? RESPONDIÓ: Piso 5, habitación 503. 18.- Qué es un acta de investigación para usted? RESPONDIÓ: Es donde se deja constancia de lo que se hizo en el lugar del hecho y se plasma en el acta con los detalles. 19.- Cuántas actas se levantaron? RESPONDIÓ: Bueno, la del procedimiento y la que se levantó en la pesquisa del hotel. 20.- Se puede levantar un acta de investigación antes que la Fiscalía del Ministerio Público aperture la misma? RESPONDIÓ: Es el Fiscal del Ministerio Público quien nos pide investigar. 21.- El Funcionario de nombre Giover qué función tuvo en este procedimiento? RESPONDIÓ: Encontró la droga conjuntamente con otro compañero. 22.- Se realizó alguna Prueba de Orientación y en caso positivo indique donde? RESPONDIÓ: En el mismo sitio donde se decomisó la droga. 23.- Los Testigos corroboraron la prueba de orientación con los funcionarios? RESPONDIÓ: Sí, estaban presentes los testigos. 24.- Qué encontraron en las habitaciones 501, 502 y 504? RESPONDIÓ: No, nada. 25.- Cuál fue la hora de la visita? RESPONDIÓ: fue en horas de la mañana. 26.- Contactaron a los ciudadanos de nombre Jimmy y Janeth después de aprehender al acusado de autos? RESPONDIÓ: No. 27.- La Fiscal del Ministerio Público realizó acto de imputación al acusado José Meza, entonces imputado? RESPONDIÓ: Sí. 28.- Cómo informaban a la Fiscal del Ministerio Público, acerca de la pesquisa que estaban ustedes realizando? RESPONDIÓ: Por medio de Actas de Investigación. 29.- Quién inició la cadena de custodia de la droga en el presente caso? RESPONDIÓ: No lo recuerdo. 30.- Quién recibió la droga que fue incautada? RESPONDIÓ: El Funcionario de nombre Luis, pero no recuerdo el apellido del funcionario. 31.- Quién hizo el pesaje de la droga incautada? RESPONDIÓ: Nosotros, y luego se envía a toxicología. 32.- Estuvo presente algún Abogado en el procedimiento? RESPONDIÓ: No sé. 33.- Quién tramitó la orden de allanamiento ante el Juez de Control? RESPONDIÓ: La Fiscal del Ministerio Público pidió la orden de allanamiento. 34.- Quién retiró la orden de allanamiento del Tribunal? RESPONDIÓ: No recuerdo. 35.- Qué es un Acta Policial y qué un Acta Procesal? RESPONDIÓ: El Acta Policial es del procedimiento y el Acta Procesal es la que va inmersa dentro del proceso. 36.- Cuál era el color del Koala? RESPONDIÓ: Negro. 37.- Donde se decomisó dicho koala? RESPONDIÓ: En la parte de arriba del closet. 38.- Cuando revisaban el closet, los testigos les acompañaban? RESPONDIÓ: Sí, en todo momento. 39.- Porqué dejaron la habitación 503 al final para su revisión en el allanamiento? RESPONDIÓ: Porque estaba al final en la esquina. Seguidamente el ciudadano Juez Formuló las siguientes preguntas: 1.- Cuál fue la función suya en el allanamiento? RESPONDIÓ: Preservar el sitio del suceso, cada cual tiene sus funciones. 2.- Cuando llegaron al Hotel, con quién se entrevistaron allí primeramente? RESPONDIÓ: Con el recepcionista. 3.- Subió el Recepcionista con ustedes? RESPONDIÓ: Sí. 4.- Entró en alguna de las habitaciones? RESPONDIÓ: No, se quedó afuera, nosotros entramos con los testigos. 5.- Quién buscó a los testigos instrumentales del procedimiento? RESPONDIÓ: Los funcionarios Giover y Alirio. 6.- Levantan ustedes un acta al momento de incautar la droga? RESPONDIÓ: Sí, al momento se levanta un acta. 7.- La persona presente dijo si la droga incautada era suya? RESPONDIÓ: No, a mi no me dijo nada, pero no sé si le dijo a otro funcionario. 8.- Usted entró a la habitación donde se practicó la incautación? RESPONDIÓ: Sí, pero luego salí. 9.- Al levantar el acta del decomiso de la droga, usted estuvo presente? RESPONDIÓ: Sí, la ví para tomarle fotos. 10.- En qué consistía lo incautado? RESPONDIÓ: En varios envoltorios de papel de aluminio y en algunos de ellos había restos y semillas vegetales y en otros había restos de piedra y crack. 11.- Se le practicó la prueba de orientación? RESPONDIÓ: Sí.”

Seguidamente, en la audiencia de ese mismo día 13 de Noviembre del 2008, se tomó la declaración bajo juramento a la ciudadana, GIOVER AMAURY CAÑIZALEZ VARGAS, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en consecuencia se hizo pasar al referido ciudadano al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, manifestó lo siguiente:

“Recibimos información que decía que en el Hotel Cuatricentenario, había varias personas que se dedicaban a la distribución de sustancias estupefacientes, y efectivamente se hicieron pesquisas de las cuales se arrojó la observación de personas que entraban y salían del hotel y que allí se dedicaban a esta comercialización, posteriormente hicimos la pesquisa, solicitamos a la Fiscal del Ministerio Público el allanamiento correspondiente y el mismo fue otorgado, posteriormente realizamos el allanamiento días después, revisando varias habitaciones en dicho hotel, buscando a varias personas. Ubicamos a un ciudadano en una de las habitaciones, se revisó la habitación con los testigos que fueron localizados, y se le incautó un koala con evidencia en su interior de presunta droga. Trasladamos al despacho el procedimiento. Es todo” La Fiscalía del Ministerio Público interrogó de la siguiente forma: 1.- Cuál fue su actuación en el procedimiento? RESPONDIÓ: Revisé las habitaciones donde localizamos las sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Cuántas habitaciones revisaron? RESPONDIÓ: Tres o cuarto habitaciones aproximadamente. 3.- En cual de las habitaciones encontraron elementos de interés criminalístico? RESPONDIÓ: En una de ellas. 4.- Cuántas personas había en la habitación allanada? RESPONDIÓ: Una persona. 5.- Dónde encontró el koala con la presunta droga? RESPONDIÓ: En el closet en una parte de arriba. 6.- Qué más incautaron en el procedimiento? RESPONDIÓ: Una balanza y dinero en efectivo. 7.- Se le practicó la prueba de orientación a la sustancia incautada? RESPONDIÓ: Sí, y arrojó que era droga. 8.- Detuvieron al ciudadano que estaba en la habitación? RESPONDIÓ: Sí, le detuvimos. 9.- Recuerda el nombre de este ciudadano? RESPONDIÓ: Sí, se llama José Meza. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa quien interrogó de la siguiente forma: 1.- Cuántos Años de servicio tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? RESPONDIÓ: 7 años y medio y soy detective. 2.- Cuántos años tiene en la División de Drogas específicamente? RESPONDIÓ: Dos años. 2.- Cuál fue la fecha de inicio de la investigación? RESPONDIÓ: En el año 2006. 3.- Qué tipo de pesquisa hicieron durante la investigación y antes del allanamiento? RESPONDIÓ: Se hizo pesquisa de llegar al sitio, se hizo una vigilancia estática dentro del sitio. 4.- Donde la efectuaron dicha vigilancia estática? RESPONDIÓ: En las adyacencias del hotel. 5.- Dentro del hotel practicaron las pesquisas? RESPONDIÓ: No, solo adyacencias. 6.- A cuántos ciudadanos investigaban? RESPONDIÓ: Como a tres o cuatro sujetos eran los que investigábamos. 7.- Cuáles eran los nombres de estos sujetos? RESPONDIÓ: Uno era llamado Jimmy y el otro era José Meza. 8.- Donde vivían estos sujetos? RESPONDIÓ: Supuestamente estaban hospedados en una de las habitaciones allanadas. 9.- Cuál habitación? RESPONDIÓ: Nos dieron varias habitaciones, pero no constatamos, sólo constatamos la del señor Meza que fue la del decomiso de la droga. 10.- Cuál fue la primera habitación revisada en el allanamiento? RESPONDIÓ: Fueron varias pero la primera no recuerdo, sé que fue en el piso 5. 11.- Levantaron ustedes un Acta de investigación? RESPONDIÓ: Sí. 12.- Cuál fue el acta y qué fecha tenía? RESPONDIÓ: No recuerdo la fecha, y el contenido fue el acta de allanamiento. 13.- Cuantas actas elaboró en la presente causa? RESPONDIÓ: No recuerdo cuántas actas policiales elaboré. 14.- Puede realizar el levantamiento de actas antes de apertura de la investigación ordenada por la Fiscalía del Ministerio Público? RESPONDIÓ: Sí. 15.- Cómo se inició el procedimiento que nos ocupa? RESPONDIÓ: Un comunicado que llegó donde ordenaban la pesquisa de esa zona, pesquisa que se hizo y luego fue que pedimos la orden de allanamiento y practicamos el allanamiento donde ocurrió el decomiso. 16.- Cuál fue el día en que se realizó la visita domiciliaria? RESPONDIÓ: No lo recuerdo. 17.- Cuál fue la hora de la práctica de la visita domiciliaria? RESPONDIÓ: En el transcurso de la tarde. 18.- Había otras cosas en la habitación de interés criminalístico? RESPONDIÓ: Sí, una balanza. 19.- Había algún televisor dentro de la habitación? RESPONDIÓ: No recuerdo. 20.- Había algún equipo de DVD dentro de la habitación? RESPONDIÓ: No recuerdo tampoco. 21.- Dónde levantaron el acta de visita domiciliaria? RESPONDIÓ: En la habitación misma. 22.- Quién redactó esa acta? RESPONDIÓ: No recuerdo. 23.- Qué encontraron en las otras habitaciones? RESPONDIÓ: Nada. 24.- Cómo entraron en las otras habitaciones? RESPONDIÓ: En tres o cuatro, gracias al recepcionista que nos abrió las puertas. 25.- Qué actuación tuvo el recepcionista en este procedimiento? RESPONDIÓ: Sólo abrir las habitaciones vacías. 26.- Quién abrió la habitación 503? RESPONDIÓ: No recuerdo por números. 27.- La ciudadana de nombre Janet siguió siendo objeto de investigación luego de la aprehensión del imputado, hoy acusado de autos? RESPONDIÓ: No lo sé. 28.- El ciudadano de nombre Jimmy siguió siendo objeto de investigación luego de la aprehensión del imputado, hoy acusado de autos? RESPONDIÓ: Tampoco recuerdo. 29.- El Fiscal del Ministerio Público imputó al hoy acusado de autos durante la investigación? RESPONDIÓ: Sí. 30.- Cómo informaban a Fiscal del Ministerio Público acerca de las pesquisas que practicaron? RESPONDIÓ: Por actas de investigación. 31.- Quién inició la cadena de custodia en el presente caso? RESPONDIÓ: No lo recuerdo. 32.- Cómo localizaron testigos a los testigos instrumentales del hecho? RESPONDIÓ: En las adyacencias del hotel, no recuerdo qué compañero lo hizo. 33.- Quién interrogó a los testigos instrumentales al terminar visita domiciliaria? RESPONDIÓ: No recuerdo tampoco. 34.- Quién tramitó la orden de allanamiento ante el Tribunal de Control? RESPONDIÓ: No lo recuerdo. Seguidamente el ciudadano Juez Formuló las siguientes preguntas: 1.- Estuvo su persona presente en el trabajo de campo practicado previo el cumplimiento del allanamiento? RESPONDIÓ: Se hace una investigación, cualquiera de nosotros pudo haber estado presente. 2.- De tal pesquisa que observó? RESPONDIÓ: A muchas personas, personas de mal aspecto y algunas de ellas muy nerviosas. 3.- Les permitían el acceso del hotel a esas personas? RESPONDIÓ: Hablaban con el recepcionista y luego subían, a veces otras sólo pasaban. 4.- Qué mas vieron en la pesquisa que practicaron previamente? RESPONDIÓ: No, sólo que pasaban y entraban en el hotel. 5.- Todos eran de mal aspecto los que pasaban al hotel? RESPONDIÓ: No todos, pero sí la mayoría. 6.- Entrevistaron al recepcionista y dijo algo de interés criminalístico? RESPONDIÓ: No.”

En cuanto a las pruebas documentales, se deja constancia que en fecha 28 de Noviembre del presente año, se dio lectura a las pruebas documentales que fueron admitidas por el Juzgado de Control, las cuales fueron las siguientes:

1.- Acta de Investigación de fecha 20/04/06 suscrita por el Funcionario GIOVER CAÑIZALEZ adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio once (11) y siguientes de la primera pieza del presente expediente.

2.- Orden de Allanamiento Nº 006 de fecha 18/04/06, expedida por el Juzgado 35º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio dieciséis (16) y siguientes de la primera pieza del presente expediente.

3.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 24/04/06 suscrita por los funcionarios GIOVER CAÑIZALEZ, FELIX ESPINOZA, LUIS FERNANDEZ, ALIRIO CASTELLANO, JORGE SÁNCHEZ, NELSON GONZÁLEZ y LUCIO PEREIRA, adscritos a la División contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como por los testigos intervinientes en la misma inserta al folio catorce (14) y siguientes de la primera pieza del presente expediente.

4.- Acta de Entrevista de fecha 24/04/06 tomada al ciudadano MENGUA JOSE LUIS, testigo en el presente caso inserta al folio veinte (20) y siguientes de la primera pieza del presente expediente..

5.- Acta de Entrevista de fecha 24/04/06 tomada al ciudadano GONZALEZ MONTERO CARLOS EDUARDO, testigo en el presente caso inserta al folio veintiúno (21) y siguientes de la primera pieza del presente expediente.

6.- Experticia Química Nº 9700-130-2975 de fecha 13/05/06 suscrita por los Expertos EUSYS SAMAR SILVA y ZOILO LUNA, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio ciento siete (107) y siguientes de la primera pieza del presente expediente.

7.- Experticia Toxicológica Nº 9700-130-2813 de fecha 03/05/06 suscrita por los Expertos YOVANY CHANG PEREZ y KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio ciento ocho (108) y siguientes de la primera pieza del presente expediente.

8.- Experticia Legal suscrita por los expertos adscritos a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la balanza incautada al ciudadano JOSE MEZA.

9.- Experticia Legal suscrita por los expertos adscritos a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al dinero incautado al ciudadano JOSE MEZA.

10.- Acta Procesal de fecha 24/04/06 suscrita por el funcionario Sub Inspector Sánchez Jorge, mediante la cual se verificó los registros policiales que presenta el ciudadano JOSÉ MEZA.

11.- Fijación fotográfica de las evidencias incautadas al ciudadano JOSE MEZA.

Seguidamente, y en audiencia de fecha 16 de Diciembre del año 2008, y concluida la recepción de las pruebas documentales y la recepción de todo el acervo probatorio en total, el ciudadano Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, concederá la palabra a las partes para la exposición de sus conclusiones, y se la concede primeramente al Fiscal del Ministerio quien manifestó:

“El Ministerio Público en lo que fue su pretensión punitiva por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ha de retomar un poco los hechos que llevaron a juicio oral y público que culmina en el día de hoy. En fecha 24 de Abril del año 2006, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dando cumplimiento a una orden de allanamiento, proceden a verificar un trabajo de campo previo y cumplir con la orden misma en el Hotel Cuatricentenario, y allí efectúan el registro de los lugares donde se encontraba la distribución de drogas que realizaba el ciudadano JOSE MEZA, revisando las habitaciones diversas de dicho hotel, siendo que tocaron la puerta de la Habitación 503 del referido Hotel, donde fueron atendidos por este ciudadano, y al revisar la habitación y al ciudadano JOSÉ MEZA, logran incautar en un koala la evidencia por la cual el Ministerio Público acusó a este ciudadano, siendo esta evidencia unos 54 envoltorios que según la experticia aquí dilucidadaza y ratificada por sus expertos contenían cocaína y marihuana. Del mismo modo había una balanza y dinero en efectivo, lo cual configura en su entorno el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Todas estas evidencias dieron como resultados una cantidad considerable de drogas, 183 gramos con 400 mil miligramos de marihuana, 400 miligramos de cocaína más 23 gramos de cocaína. Todas las pruebas documentales fueron leídas, entre ellas las experticias y la orden de allanamiento. Con ello se deja constancia que se actuó previa actuación de un Tribunal de Control, siendo esto así y apegado a derecho, lograron que allí, tal y como lo expusieron los testigos que fueron en su oportunidad ubicados, constataron todo el procedimiento y la incautación de la droga, lo cual fue sustentado y avalado por la Orden de Allanamiento. Además de ello, para el Ministerio Público es evidentemente necesario que sin duda alguna a lo largo del debate, se demostró la distribución de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, estuvieron presentes los elementos de convicción, los funcionarios policiales, el resultado de todas estas pruebas, y por lo tanto el Ministerio Público considera que se pudo acreditar fehacientemente lo contenido en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo.”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa a fin de que exponga sus conclusiones:

“En mi condición de defensora del hoy acusado JOSE MEZA y traído a juicio por una acusación Fiscal, señalo que la calificación jurídica del delito de distribución no ha sido probada. Se ha traído a juicio a una persona detenida por más de dos años, y los hechos probados a través del dicho de los funcionarios, es que ellos supuestamente localizaron esa droga en cuestión, pero no han traído los testigos instrumentales que corroboren su dicho aquí en sala, sobre quién detentaba dicha droga. Los funcionarios policiales en ningún momento no fueron contestes a la hora de sus deposiciones, ellas fueron todas incongruentes en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la práctica del allanamiento y detención de mi defendido. Se demostró que era consumidor y en efecto él nunca lo ha negado, pero en cuanto a la calificación jurídica, mi defendido jamás ha incurrido en distribución de drogas, en dado caso si alguna calificación jurídica existiera, sería la de un ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y ya no puede aplicarse tal calificación, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no pidió cambio de calificación, por eso debe desestimarse la acusación y absolverse a mi defendido JOSE MEZA. Me defendido no tiene antecedentes penales, además, y si esta comisión de delito estaba probada, porqué la Fiscalía del Ministerio Público no pudo traer los testigos acá a esta Sala, nos queda una gran duda respecto de eso, ¿será cierto el dicho de los funcionarios? Por ende esa duda favorece al reo. En el allanamiento practicado hubo violación del Debido Proceso y Derecho a la Defensa. El proceso penal además se inició por llamada anónima, lo cual es improcedente Constitucionalmente en nuestra legislación. Una llamada anónima recibida en la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, habla de que había tres personas que vendían drogas dentro del Hotel Cuatricentenario, lo cual no pudo ser ratificado. Eso fue el día 17 de Abril de 2006, supuestamente. Pero hay incongruencias en las fechas de la remisión de las actuaciones, lo cual también es irregular y llena de dudas razonables este expediente. Ninguno de los funcionarios fueron contestes en cuanto a la detención de mi defendido. Otra situación de la visita domiciliaria, es que considero que está viciada y no puede servir de argumento para condenar a mi patrocinado. ¿Porqué no vinieron los testigos instrumentales? En consecuencia pido a este Tribunal que mi patrocinado sea declarado absuelto y se decrete su inmediata libertad. Es todo.”

Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que ejerciera su derecho a réplica, y esto fue lo que expuso entonces:

“La Defensa señala ciertos puntos a favor de su defendido, pero señor juez, solicito la sentencia condenatoria, ya que como expuse anteriormente hay elementos de convicción que aseveran la acreditación del hecho punible aquí enjuiciado, como lo es la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es todo.”

Y por último, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso como contrarréplica lo siguiente:

“Me permito en señalar que estoy en desacuerdo, rechazo la calificación jurídica de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y solicito para mi defendido, una sentencia absolutoria. Es todo.”

El Acusado de autos JOSE MEZA expuso como colofón lo siguiente:

“Ese día yo estaba durmiendo, llegó una gente ahí y me despertaron de mi cama. Me levantaron, me dejaron ahí y ellos estuvieron un rato revisando aquí y allá, subieron otras personas luego y fue entonces cuando sacaron y que un koala marrón que yo siempre dije que no era mío, les dije que yo era consumidor, es verdad, pero ellos me neutralizaron ni sé de donde sacaron esa supuesta droga. No abrí nada de puertas ni los recibí, como dijeron aquí, ellos me abrieron la puerta a la fuerza y me despertaron. Al rato, rato, rato fue que me leyeron los derechos, pero yo soy inocente. Es todo.”

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, considera este Juzgador, que previamente a esgrimir los elementos de derecho del resultado probatorio que se obtuvo de los medios de pruebas que fueron incorporados durante el debate oral y público en el presente proceso penal, debe expresar las razones de hecho que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hechos que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación.

Pasamos seguidamente a centrarnos sobre los hechos objeto del enjuiciamiento del acusado que dieron lugar al Juicio Oral y Público que se celebró, los cuales fueron estos, tal y como los expresó la vindicta pública al inicio del presente Juicio Oral y Público:

El Ministerio Público acusó por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al ciudadano JOSE MEZA, cuando los funcionarios adscritos a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladan a cumplir con una orden de allanamiento que fue ordenada por el Juzgado 35º de Control en la Calle Monte Video del Paseo Colón, específicamente en el Hotel Cuatricentenario, conjuntamente con los testigos del procedimiento JOSE LUIS MONGUA y CARLOS EDUARDO GONZALEZ MONTERO, orden de allanamiento ésta que fue debidamente admitida e incorporada por su lectura al Juicio Oral y Público.

En este Hotel son atendidos por el recepcionista quien les da el acceso al piso 5, siendo que en la última de las habitaciones, la 503, y en presencia de los dos testigos instrumentales, proceden a tocar previamente la puerta y a ser atendidos por el propio acusado JOSE MEZA, quien les permite el acceso y los funcionarios conjuntamente con los testigos proceden entonces a la revisión del lugar y observan de la manera expuesta en actas, las sustancias primero presuntas, luego confirmadas de droga: ciento ochenta y nueve (189) gramos con setecientos (700) miligramos de cannabis sativa o marihuana; así como cuatrocientos (400) miligramos de clorhidrato de cocaína y veintitrés (23) gramos de cocaína base (crack), así como dinero en efectivo y una balanza. Visto todo esto, proceden a aprehender al ciudadano hoy acusado y por ende, luego de la investigación, fue presentada la acusación correspondiente que hoy se ratifica y se solicita que por la misma, el acusado de autos sea objeto de sentencia condenatoria.

Estos hechos así delimitados constituyen para el Ministerio Público la participación del ciudadano JOSE MEZA, en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En tal sentido este Tribunal estima destacar las siguientes consideraciones:

En fecha 24 de Abril de 2006, y como producto de la Visita Domiciliaria que se practicara en la sede de la habitación 503 del piso 5 del Hotel Cuatricentenario en la Calle Montevideo del Paseo Colón, Parroquia El Recreo, en la ciudad de Caracas, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, decomisaron una cantidad de sustancias, que según la Experticia Químico Botánica signada bajo el número 2975, resultó ser 183 gramos con 400 miligramos y 6 gramos con 300 miligramos (para un total de 189 gramos con 700 miligramos) de cannabis sativa o marihuana; así como 400 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato y 23 gramos de cocaína base (crack). Tal experticia fue debidamente ratificada por ante este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Público por el Experto en Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ZOILO LUNA, quien dio fe de la certeza de dicha experticia.

Del mismo modo, tal y como se deja constancia tanto del contenido del Acta Policial y del Acta de Visita Domiciliara inserta a los folios 11 y 14 de la primera pieza del presente expediente, debidamente ratificada en esta audiencia de juicio oral y público por los funcionarios actuantes FELIX JOSE ESPINOZA, ALIRIO CASTELLANOS, LUCIO PEREIRA, YORGE SANCHEZ, LUIS FERNANDEZ MATA y GIOVER CAÑIZALEZ se decomisó una cantidad de dinero poco importante, como lo fue la suma de Bs. 11.000,oo y de una balanza de color verde, elementos importantes a la hora de tomar en cuenta para la tipificación de cualquiera de los tipos penales que establece el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en este caso de DISTRIBUCIÓN de este tipo de drogas, ya que de ellos se desprende que el dinero era el remanente de la venta que efectuara de esa droga el hoy acusado JOSE MEZA, y más aún si es encontrado dentro de un koala justo al lado de una balanza, que no puede significar otra cosa que el objeto utilizado para distribuir por su peso, las porciones de marihuana o cocaína solicitadas por los compradores consumidores.

Sin embargo, se observa que el Ministerio Público ha acusado de manera global al ciudadano JOSE MEZA por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ciertamente así quedó demostrado en la audiencia del juicio oral y público. Sin embargo, por el peso de las sustancias decomisadas, la distribución ha de ser atenuada, habida cuenta que están muy por debajo de los mil gramos de marihuana y cien gramos de cocaína, lo cual tiene una pena específica y tipificada en la tercera parte del citado artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que será la pena a aplicarse para condenar este tipo específico de distribución de drogas en el que se encuentra incurso el ciudadano JOSE MEZA.

Ahora bien, al determinarse ciertamente la existencia de sustancias prohibidas por la ley, que fueron decomisadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conjuntamente con una cantidad de dinero que se presume, sea producto del comercio ilegal de las mismas y una balanza para pesar la droga; debe evidentemente determinarse la responsabilidad del acusado de autos JOSE MEZA en este delito.

En este sentido, los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actuaron el día del allanamiento y la incautación de la droga, producto de una investigación cuyo trabajo de campo ya venía realizándose desde el día 24 de Febrero de 2006.

El allanamiento se practicó en fecha 24 de Abril del año 2006, y en ella formaron parte los funcionarios FELIX JOSE ESPINOZA, ALIRIO CASTELLANOS, LUCIO PEREIRA, YORGE SANCHEZ, LUIS FERNANDEZ MATA y GIOVER CAÑIZALES, de la División contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes en su conjunto, no obstante algunos entraron en la habitación 503 del piso 5 del Hotel Cuatricentenario, otros permanecieron resguardando la misma; practicaron el allanamiento y el decomiso de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas que el acusado de autos JOSE MEZA distribuía en esa su “concha” de venta, así como el dinero producto de su comercio ilícito y la balanza que le ayudaba a pesar la droga para distribuirla entre sus compradores.

En efecto, así se hizo constar durante el debate del juicio oral y público cuando el funcionario FELIX JOSE ESPINOZA expuso los siguiente:

“Esto fue un procedimiento que hicimos la brigada uno de la Divison contra de droga en una habitación del Hotel Cuaticentenario … se icautaron varios envoltorios que resultaron ser drogas … 1.- ؟ cual fue su actuacion en el procedimiento? RESPONDIÓ:La actuación mia fue coordinar indicando a cada uno de los funcionarios que ejerciera su funcion, traer a los testigos del hecho, asegurar el sitio, y proteger las evidencias, comandar a la brigada y estar pendiente de la transparencia del acto … 7.- ؟Usted pudo observar la droga? RESPONDIÓ: Si, Marihuan (Sic) envoltorios y piedra denominada Crack, 8.- ؟Habian testigos y estuvieron presentes observaron el Koala y la droga? RESPONDIÓ: Si, es todo. … 4.- Usted estuvo presente durante el Registro? RESPONDIÓ: Si…” (Subrayado del Tribunal.)

El funcionario ALIRIO CASTELLANOS, quien estuvo presente en la revisión a la habitación, señaló al tribunal:

“ … en compañía de dos testigos nos entrevistamos con el recepcionista … había un señor en esa habitación … empezaron la revisión … observé lo que se localizó era un koala pequeño que en su interior estaba una balanza pequeña y más de 50 envoltorio y un dinero, lo que recuerdo que tenían los envoltorios era marihuana y hubo otros dos o tres en los que había un material blanco … los testigos estaban en todo momento dentro de la habitación … yo vi el koala y los envoltorios, el dinero y la balanza …” (Subrayado del Tribunal.)


Por su parte, el funcionario LUCIO PEREIRA, también se encargó de la revisión de la habitación, expuso a este Juzgador:

“ … se efectuó un allanamiento en el Hotel Cuatricentenario … encontramos un koala … llegué a la habitación revisé la cama y dos gavetas y en un closet en la parte de arriba vi un koala y dentro de él había una cantidad de dinero pequeña, varios envoltorios y una balanza, los testigos vieron todo, se le efectuó la prueba de orientación y dio positivo … los testigos vieron de donde saque el koala, luego que localizamos la evidencia delante de los testigos abrimos el koala y delante de los testigos contamos los envoltorios y el dinero …” (Subrayado del Tribunal.)

El funcionario GIOVER CAÑIZALES, quien fue el tercero que estuvo presente en la revisión a la habitación, señaló al tribunal:

“… realizamos el allanamiento días después, revisando varias habitaciones en dicho hotel … se revisó la habitación con los testigos que fueron localizados, y se le incautó un koala con evidencia en su interior de presunta droga … 1.- Cuál fue su actuación en el procedimiento? RESPONDIÓ: Revisé las habitaciones donde localizamos las sustancias estupefacientes y psicotrópicas. … 5.- Dónde encontró el koala con la presunta droga? RESPONDIÓ: En el closet en una parte de arriba. 6.- Qué más incautaron en el procedimiento? RESPONDIÓ: Una balanza y dinero en efectivo. 7.- Se le practicó la prueba de orientación a la sustancia incautada? RESPONDIÓ: Sí, y arrojó que era droga. …” (Subrayado del Tribunal.)

El funcionario YORGE SANCHEZ, encargado de localizar a los testigos del procedimiento, declaró ante este Despacho:

“… buscamos a los dos testigos, y entonces entramos en un cuarto, un señor que allí se encontraba nos facilitó la entrada y en un koala dentro del cuarto en cuestión encontramos marihuana … Cuál fue su actuación precisa en el procedimiento? RESPONDIÓ: Fuimos a buscar a los testigos, luego llegué al Hotel con los testigos y me quedé en la parte de afuera de la habitación. 2.- Cuantos testigos ubicaron para esta procedimiento? RESPONDIÓ: Dos hombres. 3.- Qué lograron incautar en el procedimiento en cuestión? RESPONDIÓ: En un closet de la habitación, en la parte de arriba había un koala y dentro más de cincuenta envoltorios con marihuana y dinero, y encontramos también una balanza … Se encontraban los testigos presentes al momento de la incautación? RESPONDIÓ: Siempre, en todo momento estuvieron con los funcionarios. … 20.- Entraron ustedes al Hotel antes de la visita domiciliaria? RESPONDIÓ: No, íbamos ya con los testigos. 21.- … 4.- Ustedes entraron de una vez con los testigos del procedimiento? RESPONDIÓ: Sí.” (Subrayado del Tribunal.)

Por último, el funcionario LUIS FERNANDEZ MATA, encargado de resguardar el sitio del allanamiento, declaró ante este Despacho:

“ … nos dirigimos al Hotel en cuestión a presentarnos en recepción … revisamos y en el closet, en la parte de arriba, dentro de un koala, se encontró la droga incautada. Es todo.” … 1.- Cuál fue su actuación específica en este procedimiento? RESPONDIÓ: Resguardar el sitio del allanamiento. … 3.- Qué encontraron en la habitación? RESPONDIÓ: Restos de marihuana y crack. 4.- Cuantas personas entraron a la habitación? RESPONDIÓ: Dos o tres funcionarios con los testigos. … 13.- Donde localizaron el dinero en la habitación? RESPONDIÓ: En una mesa al lado de la cama. 14.- Como estaba dispuesto el dinero? RESPONDIÓ: Metido en una perola, eran puras monedas. 15.- Qué cantidad de dinero había así dispuesta? RESPONDIÓ: Como once mil. … 22.- Se realizó alguna Prueba de Orientación y en caso positivo indique donde? RESPONDIÓ: En el mismo sitio donde se decomisó la droga. 23.- Los Testigos corroboraron la prueba de orientación con los funcionarios? RESPONDIÓ: Sí, estaban presentes los testigos. … 38.- Cuando revisaban el closet, los testigos les acompañaban? RESPONDIÓ: Sí, en todo momento. … 1.- Cuál fue la función suya en el allanamiento? RESPONDIÓ: Preservar el sitio del suceso, cada cual tiene sus funciones. … 9.- Al levantar el acta del decomiso de la droga, usted estuvo presente? RESPONDIÓ: Sí, la ví para tomarle fotos. 10.- En qué consistía lo incautado? RESPONDIÓ: En varios envoltorios de papel de aluminio y en algunos de ellos había restos y semillas vegetales y en otros había restos de piedra y crack. 11.- Se le practicó la prueba de orientación? RESPONDIÓ: Sí.” (Subrayado del Tribunal.)

Estas declaraciones habrán de ser debidamente adminiculadas entre sí, así como con el contenido tanto del Acta Policial de fecha 24/04/2006 (F. 11 y siguientes), y del Acta de Visita Domiciliaria de esa fecha (F. 14 y siguiente), las cuales fueron debidamente incorporadas por su lectura en el presente juicio oral y público y vienen estos funcionarios policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a ratificarlas con su dicho en este juicio.

De tales declaraciones bien concatenadas entre sí y las pruebas documentales señaladas, ha quedado claro a la luz de la convicción de este Juzgador, más allá de toda duda razonable, que el ciudadana JOSE MEZA distribuía sustancias estupefacientes y psicotrópicas desde la habitación 503 del Hotel Cuatricentenario, el cual fungía igualmente como su residencia, y que tales sustancias tenían un fin distinto al del consumo, pues en la Experticia Toxicológica In Vivo signada bajo el número 9700-130-2813 inserta al folio 108 y su vuelto de la primera pieza del presente expediente, practicada en la persona del acusado de autos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no obstante halló metabolitos de cannabinoles en la ordina de este ciudadano, y un raspado positivo de dedos en lo referente a la marihuana, lo cual pudiera significar que JOSE MEZA consuma este tipo de drogas; no es menos cierto que respecto de la cocaína el mismo resultó NEGATIVO en las muestras de orine, sangre y raspado de dedos en cuanto a la presencia de cocaína en el organismo del acusado de autos al momento de su detención.

Si no se trata de un ciudadano consumidor de cocaína, o cualquiera de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas conocidas, salvo la marihuana claro está, el hallazgo de cocaína en la habitación del acusado, conjuntamente con el dinero incautado y la balanza que le fue decomisada, denota una intención distinta y por ello punible, de la que establece el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir atenuada, por cuanto las cantidades que fueron incautadas resultaron inferiores a los mil gramos de marihuana y cien gramos de cocaína, tal y como lo arrojaron las experticias correspondientes.

Los testigos del procedimiento si bien existieron y debidamente constan en las actas del presente expediente, específicamente en el Acta de Investigación de fecha 24 de Abril de 2006, cursante de los folios 11 y 12 de la primera pieza del presente expediente, así como en el Acta de Visita Domiciliaria de esa misma fecha, inserta de los folios 14 y 15 igualmente de la primera pieza, y que resultaron ser de nombres JOSE LUIS MONGUA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8347305 y CARLOS EDUARDO GONZALEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4975738 no lograron ser compelidos a la audiencia del juicio oral y público, tal y como debió suceder, en virtud de no haber sido localizados ni por las citaciones o la fuerza pública policial, tal y como consta en actas, en las direcciones que de ellos hay del expediente.

No obstante, este Tribunal puede de manera lícita analizar y ponderar las entrevistas que de los ciudadanos JOSE LUIS MONGUA, y CARLOS EDUARDO GONZALEZ MONTERO se tomaron por ante la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las cuales cursan, la primera, al folio 20 y su vuelto, y la segunda, al folio 21 y su vuelto, de la primera pieza del presente expediente. Y puede hacerlo este Juzgador, toda vez que dichas entrevistas fueron admitidas como parte del acervo probatorio documental por parte del Juzgado 6º de Primera Instancia en Función de Juicio al momento de la Audiencia Preliminar.

En ambos casos, los testigos instrumentales JOSE LUIS MONGUA, y CARLOS EDUARDO GONZALEZ MONTERO manifiestan haber estado presentes al momento del decomiso de la droga ya tantas veces mencionada, y haber observado el momento en que se detuvo al ciudadano JOSE MEZA y se le leyeron los derechos, de una manera decente en cuanto al trato con los funcionarios policiales, y por último, reconocieron, y así lo firmaron en sus respectivas entrevistas, la droga que se les colocó de vista y manifiesto como la incautada al acudado de autos JOSE MEZA el día del procedimiento y ejecución de la orden de allanamiento en el Hotel Cuatricentenario. Por ello, sus entrevistas afianzan las declaraciones que en audiencia rindieron los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, FELIX JOSE ESPINOZA, ALIRIO CASTELLANOS, LUCIO PEREIRA, YORGE SANCHEZ, LUIS FERNANDEZ MATA y GIOVER CAÑIZAÑEZ.

Sin embargo, ante la ausencia de la comparecencia personal de los testigos instrumentales al juicio, pero habiendo valorado sus actas de entrevista por ante la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, observa este Tribunal, que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el Tribunal garantizará la obtención de la verdad material de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, así como que la obtención de tal verdad podrá realizarse a través de todas las pruebas legalmente admitidas por el Tribunal de Control correspondiente. Por ende las entrevistas fueron legalmente admitidas y a este Juzgador dan fe de la certeza de lo que en ellas se señala. Además, quien suscribe no tiene motivo alguno para dudar de la veracidad y la credibilidad del dicho de los funcionarios aprehensores, y muy al contrario, da como buenos sus dichos, pues todos coinciden, tanto entre sí como concatenados tanto del Acta Policial de fecha 24/04/2006 (F. 11 y siguientes), y del Acta de Visita Domiciliaria de esa fecha (F. 14 y siguiente), las cuales fueron debidamente incorporadas por su lectura en el presente juicio oral y público; que entraron en la habitación 503 del Hotel Cuatricentenario en Plaza Venezuela, en presencia de los dos testigos JOSE LUIS MONGUA, y CARLOS EDUARDO GONZALEZ MONTERO, e incautaron en la parte superior de un closet, un koala contentivo de marihuana y cocaína, en el pesaje ya antes descrito, así como dinero en efectivo (demostrado ya como producto de la venta de la droga, aunque poco) y una balanza cuya utilidad para la distribución está más que demostrada y probada.

Este Tribunal actúa dentro del marco legal al determinar la verdad de los hechos, objeto del debate probatorio, con la valoración de total credibilidad que otorgó al testimonio de los funcionario aprehensores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las Actas de Entrevista de los Testigos Instrumentales y a la experticia practicada a la droga incautada en el allanamiento, como únicos medios de prueba ofertados por el Ministerio Público, que resultaron suficientes para que el juzgado condenara al acusado JOSE MEZA a cumplir la pena de 04 años de prisión, tal y como lo hizo al cabo del debate oral y público de fecha 16 de Diciembre del presente año, como autor del delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES. Todo ello en perfecta aplicación del principio de la finalidad del proceso, estatuido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no es otro que la búsqueda de la verdad, como única forma de administrar justicia y estima que en el presente caso, esa función se cumplió a cabalidad con la sanción impuesta al acusado de autos, ya que condicionar la credibilidad del funcionario policial a la presencia personal de testigos instrumentales que ratifiquen sus dichos en la audiencia oral y pública, sería como hacerle el juego a los grandes narcotraficantes, quienes con amedrentar e inclusive, con eliminar físicamente a los testigos (como se ha visto en algunos casos), se estarían garantizando sentencias exculpatorias que sólo contribuyen con la impunidad en esta clase de delitos que tanto daño producen a la salud de la sociedad.

En este orden de ideas, considera pertinente este administrador de justicia, traer a colación, al compartirlo, el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.712 (caso Rita Coy y otras), cuando consideró como de lesa humanidad el delito de narcotráfico:

“ … (Omissis…)

El artículo 29 constitucional, para determinados delitos, niega los beneficios que puedan llevar a su impunidad; por lo que con relación a dichos delitos, el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal no es apreciable ante el mandato expreso de la Constitución de 1999.

En efecto, el artículo 29 constitucional, reza:

El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía».

Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado.

Al comparar el artículo 271 constitucional con el trascrito 29, donde el primero se refiere a acciones penales imprescriptibles y que, al igual que la última norma mencionada, reconoce como imprescriptible a los delitos contra los derechos humanos, la Sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, y así se declara.

Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). En el Preámbulo de esta última Convención las partes expresaron:

“...Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad...”.

Por otra parte, en el Preámbulo de la Convención de Viena de 1961, las partes señalaron, sobre el mal de la narcodependencia:

“...Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal, estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes...”.

En consecuencia, los delitos relativos al tráfico de estupefacientes los considera la Sala de lesa humanidad.

A título de ejemplo, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no suscrito por Venezuela, en su artículo 7 se enumeran los crímenes de lesa humanidad; y en el literal K de dicha norma, se tipificaron las conductas que a juicio de esta Sala engloban el tráfico ilícito de estupefacientes. Dicho artículo reza:

Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

(Omissis…)”

En consecuencia, en base a los razonamientos explanados en la parte motiva del presente fallo, este Juzgado considera, a tenor de lo previsto en el artículo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente y ajustado a derecho es condenar al ciudadano JOSE MEZA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO V
DE LA PENALIDAD APLICABLE.

El delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte (el cual se aplica en virtud que las se trata de un distribuidor de una cantidad de droga menor a las previstas en el resto de los apartes del artículo), tiene una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, cuyo término medio a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4º ejusdem, que señala que podrá tomarse en cuenta cualquier otra circunstancia que a juicio del Tribunal, aminore la gravedad del hecho, este Tribunal toma como circunstancia atenuante el hecho de que el ciudadano JOSE MEZA no tiene antecedentes penales, valga decir que no ha sido condenado por delito alguno con anterioridad, lo cual hace posible que este Juzgado pueda rebajarle la pena a su límite mínimo, valga decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, pena que en definitiva será la que deberá cumplir el acusado de autos antes mencionado. Y ASÍ SE DECLARA.-

Se exonera al Acusado de autos JOSE MEZA del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad por parte del Estado en los procesos judiciales.

Se mantiene la Reclusión que pesa sobre el ciudadano JOSE MEZA, en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, tal y como lo estableciera el Juzgado 06º de Control de este Circuito Judicial Penal, salvo mejor criterio del Juzgado en Función de Ejecución que habrá de conocer de la siguiente fase del presente proceso en ejecución.

Se condena al ciudadano JOSE MEZA a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

CAPITULO VI
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio y No 9º UNIPERSONAL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado de autos JOSE MEZA, de nacionalidad venezolano, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado Hotel Cuatricentenario, habitación numero 503 y titular de la cédula de identidad Nº V.- 4. 851.157, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN POR LA COMISIÓN DEL DELITO DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a tenor de lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exonera al Acusado de autos JOSE MEZA del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad por parte del Estado en los procesos judiciales. TERCERO: Se mantiene la Reclusión que pesa sobre el ciudadano JOSE MEZA, en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, tal y como lo estableciera el Juzgado 06º de Control de este Circuito Judicial Penal, salvo mejor criterio del Juzgado en Función de Ejecución que habrá de conocer de la siguiente fase del presente proceso en ejecución. CUARTO: Se condena al ciudadano JOSE MEZA a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. QUINTO: Se omiten las notificaciones a las partes, en virtud de que la presente Sentencia fue publicada dentro del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE ENERO del año dos mil nueve (2.009).
EL JUEZ

DR. MAXIMO GUEVARA RIZQUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JESÚS EDUARDO ROCHA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS EDUARDO ROCHA





EXP Nº 405-07.-