Vista la diligencia que antecede, de fecha 17 de Diciembre de 2008, suscrito por el ciudadano abogado Juan Eleazar Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte Querellante el cual es al tenor siguiente “…. Que riela por ante este Despacho Jurisdiccional a fines de solicitar, muy respetuosamente, ser oído y surta sus efectos conforme se pide en derecho el escrito contenido en el expediente en los folios Nos. 186 (sic) vuelto y el folio Nº 187 respectivamente, que como solicitud oportuna elevada en conocimiento no ha tenido respuesta alguna desde el día 13 de octubre de su consignación; a tal efecto, y luego de revisadas las actuaciones cursantes al presente expediente, destaca el Tribunal, que en la presente pieza, aún no existe cúmulo de actuaciones que sobrepase el folio mencionado por el solicitante, habida cuenta que el folio numerado a la solicitud objeto de la presente, riela anexo al folio Nº 142; sin embargo ha destacado el Tribunal sobre una solicitud suscrita por el precitado apoderado Judicial, recibida en este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2008, la cual fue providenciada por el Tribunal en fecha 16 de Octubre de 2008, mediante auto el cual riela anexo al folio 90 de la presente causa, en la cual se ordenó hacer comparecer a los querellados mencionados en éste, mediante el uso de la Fuerza Pública; en tal sentido, el Tribunal declara no tener materia sobre la cual decidir, con relación a la solicitud anexa a los folios mencionados.
|