REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Enero de 2009.
198° y 149°

Vista la solicitud interpuesta en fecha 16-01-2009, por los DRES. JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO y ALEJANDRO GARCÍA, en su carácter de defensores del ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, mediante la cual solicitan a este órgano jurisdiccional se decrete el desistimiento de la acusación privada interpuesta en las presentes actuaciones por el ciudadano JESÚS ALBERTO KAUAM SGAMBATTI, en contra de su defendido, por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, fundamentado en la extemporaneidad en la presentación del escrito de promoción de pruebas consignado por la parte acusadora, este Tribunal a los fines de decidir previamente OBSERVA:

En la presente causa fue admitida la acusación privada incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO KAUAM SGAMBATI, en contra del ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, en fecha 27-06-2008; Fs. (21) al (25).

Posteriormente en fecha 08-07-2008, fue ratificada ante este órgano jurisdiccional la acusación privada interpuesta, por parte de los accionantes. F. (31).

Vista la ratificación de la acusación privada, este Tribunal en fecha 10-07-2008, dictó auto mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó el acto de audiencia de conciliación para el día 01-08-2008, a las (10:00) horas de la mañana. F. (32).

Consta a los folios (34) al (53), escrito mediante el cual la parte acusadora en el presente caso, promueve las pruebas que se producirán en el debate oral, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 411, numeral 4 de nuestra Norma Adjetiva Penal.
En fecha 01-08-2008, día fijado por este Juzgado a los fines de celebrar la audiencia de conciliación, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia de todas las partes a dicha audiencia, acordándose librar boleta de notificación al ciudadano JESÚS ALBERTO KAUAM SGAMBATI, a los fines de justificar su incomparecencia al mencionado acto. F. (59).

En la misma fecha fijada para la oportunidad de la audiencia de conciliación, esto es 01-08-2008, siendo las (11:40) horas de la mañana, compareció ante la sede de este juzgado el ciudadano JESÚS ALBERTO KAUAM SGAMBATTI, y consignó diligencia mediante la cual justificó su incomparecencia a la audiencia de conciliación fijada por este Tribunal; Fs. (61) al (62).

En fecha 04-08-2008, este Tribunal dictó auto mediante la cual consideró justificada la inasistencia del querellante a la audiencia de conciliación fijada por este Órgano Jurisdiccional, y fijó como fecha para realizar la audiencia de conciliación, el día 19-09-2008; Fs., (65) al (66).

Posteriormente en fecha 08-08-2008, este Tribunal dictó decisión, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud efectuada por la defensa del ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, en el sentido de declarar desistida la acusación privada incoada en el presente caso; Fs. (87) al (92).

De la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08-08-2008, la defensa del ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ ejerció recurso de apelación, decisión esta que fue confirmada por la sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha 09-10-2008.

En fecha 14-11-2008, se celebró la audiencia de conciliación en las presentes actuaciones, oportunidad en la cual este Juzgado emitió pronunciamiento en relación a las pruebas promovidas por la parte querellante.

Ahora bien, observa quien aquí decide que los defensores al realizar su solicitud de desistimiento de la acusación privada en el presente caso, alegan la extemporaneidad del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte acusadora en el presente caso, haciendo mención que el Tribunal mediante auto dictado en fecha 10-07-2008, fijó el acto de audiencia de conciliación para el día 01-08-2008, a las (10:00) horas de la mañana, tal y como consta de las actuaciones, fijación esta que fue realizada por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es sin notificación previa.

En este sentido se observa que el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte querellante, fue presentado ante este Tribunal el día 29-07-2008, y verificado como ha sido el calendario judicial llevado por este despacho, así como el Libro Diario, se observa que previo a la fecha fijada por este órgano jurisdiccional para la celebración de la audiencia de conciliación, los días 31-07-2008, 30-07-2008 y 29-07-2008, fueron días hábiles, verificándose que el día para presentar el escrito de promoción de pruebas era el 29-07-2008, esto es, tres (03) días antes del vencimiento del plazo fijado para la realización de la audiencia de conciliación, lógicamente considera quien aquí decide que el conteo de los días se realiza a partir del día 31-07-2008, siendo este el primer día; el día 30-07-2008, sería el segundo día y en consecuencia el día 29-07-2008, sería el tercer día antes del vencimiento del plazo a que hace referencia el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera quien aquí decide que el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte querellante fue realizado en el término previsto por nuestra Norma Adjetiva Penal, aunado a ello considera quien decide que la defensa tuvo la oportunidad de ejercer recurso de apelación luego de haber el Tribunal emitido pronunciamiento en la audiencia de conciliación sobre la admisión de las pruebas que fueron ofrecidas y no lo hizo; por lo que es palmario que en el presente caso este Juzgado no ha incurrido violación del procedimiento establecido por nuestro Código Orgánico Procesal Penal en relación al trámite de la acusación privada interpuesta en las presentes actuaciones.

En vista de todos los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud efectuada por los Profesionales del Derecho JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO y ALEJANDRO GARCÍA, en su carácter de defensores del ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, en el sentido que sea declarado el desistimiento de la acusación privada en el presente caso por el ciudadano JESÚS ALBERTO KAUAM SGAMBATTI, en contra de su defendido; Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En vista de los planteamientos anteriormente realizados, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de las Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por los Profesionales del Derecho JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO y ALEJANDRO GARCÍA, en su carácter de defensores del ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, en el sentido que sea declarado el desistimiento de la acusación privada en el presente caso por el ciudadano JESÚS ALBERTO KAUAM SGAMBATTI, en contra de su defendido.

Regístrese la presente decisión, diarícese, déjese copia en los archivos de este despacho, notifíquese a las partes.
LA JUEZ (T)

DENISSE BOCANEGRA DÍAZ.
LA SECRETARIA.

ABG. ANNA CIRROTOLLA.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA.
ABG. ANNA CIRROTOLLA.

Exp. 484-08
DBD