REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 19 de Enero de 2.009
198° y 149°


CAUSA N°: 522-99.-
PENADO: LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE C.I. N° V-13.566.922
FISCAL: DECIMO CUARTO (14º) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL, EN FASE DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRO VILORIA, DEFENSOR PUBLICO (32º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-13.566.922, fue condenado en fecha 19 de Junio de 1.998, por el suprimido Juzgado Superior Séptimo (07°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, más las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 13 ejusdem. (Folios 57 al 66 de la 1era pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 08 de Diciembre de 1.999, este Tribunal dictó decisión, en la cual practico computo de la pena impuesta al penado LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 89 al 90 de la 1era pieza del expediente).-

TERCERO: En fecha 20 de Junio de 2.000 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE, por un tiempo de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y e Estudio. (Folios 109 al 110 de la 1era pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 28 de Agosto de 2000, se recibió oficio N° 1077 procedente del Juzgado Duodécimo (12°) de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el cual se informo que en fecha 17-02-00 ese Tribunal acordó al penado LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE, el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. (Folio 115 de la 2da. Pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 13 de Mayo de 2004, este Tribunal dictó decisión, en la cual REVOCO el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso otorgado al penado LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-13.566.922, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 184 al 187 de la 2da. Pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 10 de Enero de 2.008 este Tribunal dicto Nuevo Computo Después de Captura, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejo constancia entre otras cosas que el penado LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE cumpliría su pena principal, en fecha 18 de Marzo de 2.012. (Folios 231 al 235 de la 2da pieza del expediente).-

SEPTIMO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare, anexo a Constancias de Trabajos y Conducta, donde se hace constar que el penado LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE, trabajó en el Área de Mantenimiento, desde el día 15-01-07 al 17-07-07 los días de Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 a.m y de 01:00 p.m a 04:30 p.m; y en el Área de Cocinero del Comedor de Internos, desde el día 01-01-08 hasta el 02-12-08 los días de Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes Sábados y Domingos, en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 07:00 p.m; y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de ONCE (11) MESES, (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS. (Folios 51 al 58de la 3ra pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-

OCTAVO: El penado LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE, permaneció detenido en una primera oportunidad desde el día 15-08-1.996 hasta el día 17-02-2.000, posteriormente es detenido en una segunda oportunidad en fecha 20-12-2.007 hasta el día de hoy 19-01-2.009, permaneciendo detenido por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y UN (01) DÍA; tiempo este que sumado al tiempo de las redenciones efectuadas a su favor, es decir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS, nos da en definitiva un tiempo de cumplimiento de pena de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS.-

NOVENO: Al penado LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS por lo que ha de finalizar su pena principal el día QUINCE (15) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011) A LAS 12 HORAS.

DÉCIMO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Inhabilitación Política e Interdicción Civil mientras dure la pena, que cumplirá el día 15 de Abril de 2011 a las 12 horas.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 15 de Abril de 2013 a las 12 horas.-

DÉCIMO PRIMERO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.

Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a las cuales podrá optar el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de OCHO (08) AÑOS es al transcurrir DOS (02) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que ya podría optar al otorgamiento de esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de OCHO (08) AÑOS es al transcurrir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS es por lo que ya podría optar al otorgamiento de esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de OCHO (08) AÑOS, es al transcurrir CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS es por lo que ya podría optar al otorgamiento de esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de OCHO (08) AÑOS, es al transcurrir SEIS (06) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que a partir del día 15 de Abril de 2.009 a las 12 horas podrá optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-13.566.922, por el lapso de ONCE (11) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, líbrese Boleta de Traslado a nombre del Penado LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE, Líbrense los respectivos Oficios.

Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN
CAUSA N° 6E-522-99-