REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 26 de Enero de 2.009
198° y 149°


CAUSA N°: 1827-09.-
PENADO: MAURICIO MIGUEL MEZA MONTOYA, C.I: V-12.484.893
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PRIVADA: ABGS. ESTHER MENDOZA y DORKA MENDOZA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
CONDENA DEFINITIVA: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.


PRIMERO

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 01 de Diciembre de 2.008, contra del penado MAURICIO MIGUEL MEZA MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-15.132.466, mediante la cual fue condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 13 del Código Penal. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:


SEGUNDO

En fecha 25 de Febrero de 2007, el penado MAURICIO MIGUEL MEZA MONTOYA, es detenido tal y como consta en el Acta Policial, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sucre, siendo presentado por la Fiscalia (51°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28-02-2007, ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra del ciudadano MAURICIO MIGUEL MEZA MONTOYA, conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 10 al 14 de la 1era pieza del expediente).

Ahora bien, observamos que el penado MAURICIO MIGUEL MEZA MONTOYA, permanece detenido desde el día 25 de Febrero de 2.007, hasta el día de hoy 26 de Enero de 2.009; por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un tiempo de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA.

Faltándole por cumplir un remanente de pena de: TRECE (13) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Pena ésta que cumplirá en fecha:
VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022)

TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS


Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal como son:

1.- Inhabilitación Política e Interdicción Civil, durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 25-02-2022.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 25-11-2025.


CUARTO
DE LAS FORMULAS DE PRE LIBERTAD


Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a las cuales podrá optar el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de QUINCE (15), en el presente caso es TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, es por lo que a partir del día 25 de Noviembre de 2010 podría optar al otorgamiento de medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de QUINCE (15) AÑOS, en el presente caso es al transcurrir CINCO (05) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA es por lo que a partir del día 25 de Febrero de 2012, podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de QUINCE (15) AÑOS, es al transcurrir DIEZ (10) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, es por lo que a partir del día 25 de Febrero de 2017, podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de QUINCE (15) AÑOS, es al transcurrir ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, es por lo que a partir del día 25 de Mayo de 2018, podría optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Notifíquese a las partes del presente auto, líbrese el correspondiente Traslado y los oficios respectivos.

Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ (E)


DRA. VERONICA ZURITA


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN











CAUSA N° 6E-1827-09.-