REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Enero de 2009
199° y 150°

CAUSA N° 1542-04
PENADO: BRACHO MORENO CARLOS JOSE, C.I. N° V-10.527.278
FISCAL: OCTAGESIMA SEGUNDA (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DALIA MEDINA VILLASMIL, DEFENSORA PÚBLICA DECIMA TERCERA (13°) PENAL EN FASE DE EJECUCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO GENERICO.-

Por revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 19 de Febrero de 2004, el ciudadano BRACHO MORENO CARLOS JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.527.278, fue condenado por Juzgado de Primera Instancia Undécimo (11°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley contenidas en los artículos 13 y 34 Ejusdem. (Folios 128 al 131 de la 1ra. Pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 30 de Marzo de 2004, este Tribunal dicto el correspondiente Auto de Ejecución en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 493, en relación con el articulo 480, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Encarcelación del penado BRACHO MORENO CARLOS JOSE. (Folios 144 al 150 de la 1ra. Pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 15 de Febrero de 2005, este Tribunal dicto Nuevo Computo de Pena en la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 482, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejo constancia que el penado BRACHO MORENO CARLOS JOSE, cumpliría la pena que le fue impuesta en fecha 14 de Noviembre de 2008. (Folios 173 al 176 de la 1ra. Pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 12 de Julio de 2005, este Tribunal dicto Nuevo Cómputo de Pena en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual dejo constancia que el penado BRACHO MORENO CARLOS JOSE, cumpliría la pena que le fue impuesta en fecha 14 de Noviembre de 2008. (Folios 2 al 08 de la 2da. Pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 27 de Junio de 2006, este Tribunal dicto decisión en la cual REDIMIO la pena a favor del penado BRACHO MORENO CARLOS, por el lapso de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) DIAS, conforme a lo establecido en el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Así mismo, se dejo constancia que el penado BRACHO MORENO CARLOS JOSE, cumpliría la pena principal en fecha 06 de Junio de 2008. (Folios 80 al 86 de la 2da. Pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 27 de Junio de 2006, este Tribunal dicto decisión, en la cual OTORGÓ al penado BRACHO MORENO CARLOS JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.527.278, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO, conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el articulo 501, del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 80 al 86 de la 2da. Pieza del expediente).

SEPTIMO: En fecha 25 de Septiembre de 2008, este Tribunal dio lugar a la Audiencia Oral para Oír a las Partes, prevista en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado BRACHO MORENO CARLOS JOSE, en la cual este Juzgado acuerda No Revocar la Medida de Régimen Abierto otorgada al precitado penado, y en virtud de que se extendió el cumplimiento de dicha formula por un periodo de Cuatro (04) meses, es por lo que culminara la pena principal en fecha 01 de Enero de 2009. (Folios 142 al 145 de la 2da. Pieza del expediente).

OCTAVO: A los folios 148 al 150 de la 2da. Pieza del expediente, cursa Informe de Finalización, emanado de la Dirección de Reinserción Social, Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, a nombre del penado BRACHO MORENO CARLOS JOSE.

Así pues, una vez estudiadas las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que existe constancia cierta de que el penado BRACHO MORENO CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad V-10.527.278, ya cumplió en su totalidad la pena corporal que le fue impuesta y la medida otorgada, tal y como consta en la Audiencia Oral y del Informe de Finalización. En consecuencia solamente le queda pendiente la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, y a la cual fue condenado en su oportunidad legal, sobre todo con especial atención a la sujeción de Vigilancia de la Autoridad, culminado ésta el día 01 de Enero de 2010, para luego proceder a solicitar la extinción de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que le fuere impuesta al ciudadano BRACHO MORENO CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad V-10.527.278, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en la presente fecha ha cumplido en su totalidad con la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta por el Juzgado de Primera Instancia Undécimo (11°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de Febrero de 2004, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal. Así mismo se le ordena al ciudadano mencionado proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, consistiendo la misma en la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir el hasta el día 01 de Enero de 2010, ante la Autoridad Civil competente.

Regístrese, diaricese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo librense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ,



DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO



LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN











CAUSA Nº 6E-1542-04
BERQ/dm