Visto el escrito que antecede, suscrito por la ABG. ROSA ELENA PÉREZ SANGUINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Duodécima (112º) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1632-08 (de la nomenclatura interna de este Despacho), de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa es seguida en contra del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SEGUNDO
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
“…La presente investigación se inició en fecha 26-03-1997 en virtud de la denuncia interpuesta por una comisión del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar I, por cuanto el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXse encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, conociendo del inicio de dicha averiguación, la Procuraduría Quinta de Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”
En fecha 24-10-2008, se recibió por ante este Juzgado, la presente solicitud, constante de cuarenta y seis (46) Inicio de Investigación, constante de seis (06) folios útiles, suscrito por la ABG. ROSA ELENA PÉREZ SANGUINO, en su carácter de Fiscal Centésima Duodécima (112º) del Ministerio Público, quien solicito a este Tribunal, se decretara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1632-08 (de la nomenclatura interna de este Despacho), de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este orden de ideas, el artículo 615 de la citada Ley, expresamente establece que:
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas.
El artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
Sobreseimiento…. El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
“…Ahora bien, siendo que el hecho objeto del presente proceso ocurrió el veinticuatro (24) de noviembre de 1999, y que hasta la presente fecha 15-09-2008 ha transcurrido ocho (08) años, ocho (08) meses y veintidós (22) días, tiempo este superior al exigido por el legislador, como o es tres (03) años de conformidad con la anterior disposición legal, considera quien aquí suscribe y una vez vista la evidencia y la no existencia de otro elemento de convicción, que lo procedente y ajustado a Derecho es que esta Representación Fiscal solicite que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO; más y cuando se desprende del expediente que no ha existido acto que haya interrumpido el curso inicial del cómputo de la prescripción realizada, según lo prevé el artículo 615, parágrafo tercerote la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
En consecuencia por las razones antes explanadas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1632-08 (de la nomenclatura interna de este Despacho), de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose con lugar la solicitud fiscal. ASI SE DECLARA.
CUARTO
DECISION
Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, es por lo que, este Juzgado Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CUASA, seguida al joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1632-08 (de la nomenclatura interna de este Despacho), de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como consecuencia del Sobreseimiento Definitivo acordado, este Tribunal considera procedente ordenar el cese de cualquier medida de coerción impuesta al adolescente, conforme a lo señalado en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición legal aplicada por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Una vez transcurrido el lapso legal, a los fines que la presente decisión adquiera la cualidad de cosa juzgada, se ordena la remisión de las actas procesales que conforman el presente expediente al departamento de Archivo Judicial, para su archivo y cuido.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179, 180, 181, 182, 183, 184, y 189 del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Especial.
Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dictada en la sede de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil Nueve. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZA
DRA. MARIA CAROLINA BALDÓ DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA
EXP: 1632-08
MCBD/JVB/RM
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