REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
CAUSA: N° 1015-06

Vista la decisión de fecha 18 de Diciembre de 2007, cursante a los folios 76 al 81 del presente expediente, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 1015-06, nomenclatura de este Despacho, en consecuencia este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de Ley Orgánica especial y para ello hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Al folio cuatro (04) y vuelto del presente expediente, cursa Acta Policial de Aprehensión, de fecha 14-11-06, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, en la cual se describen los hechos de la siguiente manera:
“ ...siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, cuando realizábamos recorrido fuimos informados a través de la Central de Operaciones Policiales, que en la calle La Solinda de Miraye del Barrio La Dolorita, Parroquia La Dolorita del Municipio Sucre, se encontraban dos sujetos portando armas de fuegos a la vez que sostenían unas cajas con equipos electrodomésticos, por lo que con las precauciones del caso nos trasladamos hasta la mencionada dirección donde ya se encontraba el ciudadano Sub-Comisario López Lex, quien para el momento era el Supervisor del área, avistando que dos sujetos se encontraban sometidos, identificándose como funcionario policial, por lo que amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le incautó…, y el adolescente se encontraba en posesión de una caja de menor tamaño, contentiva de un (01) equipo de video DVD, en color gris, marca DAEWOO, modelo MD-K40, serial 406AM49599, un (01) equipo de DVD, en color gris, marca Daewoo, modelo MD-K40, serial 406AM49599, un (01) equipo de video DVD, en color gris, marca Coby, modelo DVD-238, serial 980554025, un (01) equipo de video DVD, en color gris, marca Coby, modelo DVD-224, serial 0834373631, un (01) equipo de audio CD pleyer en color gris marca JWIN, modelo JX, serial CD5566, una (01) mascara que asemeja a una persona de avanzada edad en material sintético con capucha en tela de color verde, dos (02) teléfonos celulares marca Motorola y un facsimil de arma de fuego marca Omega, modelo M645, en la cual puede leerse Made in China, con tapa en la cacha de color negro… al adolescente aprehendido quedo identificado como Ortiz Solórzano Daniel Feliciano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.330.115… a quien se le practico su aprehensión…”

En fecha 18 de Diciembre de 2007, se dictó decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional, relativo al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece taxativamente que:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo”.

Ahora bien, se observa que el 18 de Diciembre del 2008, se venció el lapso de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no solicitándose la reapertura del procedimiento por parte de la Representante del Ministerio Público, en virtud de lo cual esta Juzgadora considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que ha transcurrido más de un (1) año desde que fuese decretado el Sobreseimiento Provisional sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura de la investigación. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que fuese decretado el Sobreseimiento Provisional sin que el Ministerio Público solicite la reapertura de la investigación y como consecuencia de ello DECLARA LA LIBERTAD PLENA del supra citado adolescente.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp N° 1015-06
LKL/add