REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 12 de Enero de 2009
198° y 149°

Visto que en esta misma fecha se encontraba fijada la Audiencia para Oír a las Partes de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y en virtud de su incomparecencia este Juzgado para decidir observa lo siguiente:

En fecha 30 de Octubre de 2007, se celebró la audiencia de presentación de imputados al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por solicitud que hiciera la Fiscalía 113º del Ministerio Público, en la cual se precalifico los hechos con el delito de Lesiones Genéricas, tipificado en el artículo 413 del Código Penal y se le acordó la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, obligación de presentarse por ante este Tribunal cada ocho (08) días y prohibición de acercarse a la víctima .

En fecha 16 de Junio de 2008, el Defensor Público N° 14º de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, solicitó que se fijara Audiencia Oral entre Las Partes, de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma se fijó por primera vez el acto de la Audiencia Para Oír a Las Partes en la presente causa para que tuviera lugar el día 08 de Julio de 2008, siendo diferida la misma para los días 22-07-08, 06-08-08, 16-09-08, 30-09-08, 16-10-08, 29-10-08, 13-11-08, 02-12-08 y hoy 12-01-09, por incomparecencia del adolescente de autos, pese a que al folio 45 del expediente cursa Nota de Secretaría donde consta que el adolescente se le informó vía telefónica de la referida audiencia, manifestando éste que no había comparecido por ante este Tribunal ya que no había recibido ninguna boleta de notificación y que no cumplía con la medida de presentación por cuanto se le había acordado su libertad plena. Así mismo, luego de realizada una revisión a la página web de Control de presentaciones, se evidenció que el mismo no aparece registrado en dicha página.

Ahora bien por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 ejusdem, el cual de manera textual reza;
“Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …”

Este Tribunal interpreta y aplica las disposiciones anteriores al presente caso, entendiéndose que el adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado tenía conocimiento del régimen cautelar que le había sido impuesto, y del proceso que cursa en su contra, de lo cual quedó expresamente notificado conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo hasta el momento su actitud evasiva ante la causa penal que se sigue en su contra, es por lo que ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES ACUERDA: PRIMERO: Revocar las medidas cautelares impuestas al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a objeto de solicitarle imparta las órdenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esa División LOCALICEN Y TRASLADEN por ante la sede de este Despacho al sancionado de autos. TERCERO: Notificar a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ,




DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO

LA SECRETARIA



ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA



ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
EXP: 1162-07
LKLS/ add