Sobreseimiento Definitivo
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXPEDIENTE N° 1005-06

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Dra. NATACHA LOPEZ, Fiscal Centésima Décima Primera (111°) del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.-

Dra. MARIANNE AÑEZ, Defensora Pública 10° (E) con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-


EL ACUSADO NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
- II -
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO


La presente investigación se inicia en fecha 25-10-2006, en virtud al procedimiento de Flagrancia que llevara a cabo Funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, dejando constancia en acta policial entre otras cosas lo siguiente ”... siendo aproximadamente las 12:10 horas del mediodía, cuando efectuábamos un recorrido motorizado por el sector de la Zona Industrial de Macarao a la altura de la carretera negra de Macarao, avistamos a una unidad de transporte público Iberio de color blanca con rayas azules la misma no portaba placa visible, haciéndonos señas con un intercambio de las luces delanteras y avistamos que dentro de la unidad colectiva se encontraban dos ciudadanos uno de ellos con un arma de fuego apuntando al conductor y el otro al notar la presencia policial opto por saltar de la camioneta huyendo hasta la parte de la carretera negra de Macarao, procediendo a pedir apoyo a la Central de Operaciones Policiales, informándoles lo que sucedía y que uno de los sujetos opto por fugarse con dirección a la carretera antes mencionada, procediendo rápidamente con ls precauciones del caso a verificar la situación aparcando las unidades policiales rápidamente acercándonos a la unidad colectiva y dándole la voz de alto al ciudadano que se encontraba en el interior de la camioneta con un arma de fuego e indicándole que soltara el ara, el mismo soltando el arma al piso de la unidad colectiva, procediendo a introducirnos en dicha unidad aprehendiendo preventivamente a dicho ciudadano y al realizarle la respectiva inspección corporal superficial al individuo se le incauto... Posteriormente se presentó al lugar un funcionario con el ciudadano que se nos había dado a la fuga, informando que lo habían aprehendido a pocos metros del lugar donde ocurrieron los hechos, y al realizarle la respectiva inspección se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento una (01) cajetilla de forma rectangular que funge como caja de cigarros elaborada de forma rectangular color blanco y rojo con la impresión que se lee: Marlboro en color negro contentivo en su interior de treinta (30) envoltorios de tamaño pequeño, elaborados en material metálico de color plateado, contentivo cada uno en su interior de una sustancia compacta de color beige de presunta droga...” (Riela al folio 03 y vuelto).

En fecha 26-10-2006 y previa distribución de las actuaciones por parte de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, se recibieron actuaciones por ante este Juzgado contentivas de solicitud efectuada por la Fiscal 111 del Ministerio Público a los fines de que se fije Audiencia de Calificación de Flagrancia, en contra del joven
DECISIÓN

En consecuencia, con base a los argumentos tanto en hechos como de derecho precedentemente expuestos este Tribunal Sexto (06º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO, seguido a la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en razón de la extinción de la acción penal, por prescripción de la misma, según lo dispuesto en el artículos 318 ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, el día Catorce (14) día del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ



DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO

LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ



Exp: N° J6°C/1005-07LKLS/ADD/silddy