REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 22 de Enero de 2009.
198° y 149°.

Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente, signado bajo el número 1354-08 (Nomenclatura de este tribunal), donde figura como imputado el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal observa:

En fecha 14 de Noviembre de 2008, fue presentado ante la sede de este Tribunal el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES GENERICAS previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 3º y 413 respectivamente del Código Penal Vigente, y a quien en la Audiencia de Presentación de Detenido se le acordó las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en 1º. La Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su progenitora, que informará al tribunal regularmente, 2º. Presentación periódica por ante la Oficina de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial, cada Quince (15) días; y 3º. Prohibición de Comunicarse con la Víctima. Asimismo, se acordó solicitar información con respecto al adolescente de autos a los Juzgados Séptimo y Noveno de esta misma Sección y Circuito.

En fecha 8 de Diciembre de 2008 se recibe oficio Nº 1065-08 proveniente del Juzgado Séptimo en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en el cual informa que al adolescente de autos NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO 65 DE LA LOPNA, se le sigue causa por ante ese Tribunal signada bajo el numero 1321-08 (Nomenclatura de ese Despacho), por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el único aparte del artículo 456 del Código Penal; y actualmente se encuentra a la espera de que el Ministerio público proceda conforme a las previsiones señaladas en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.(Folio veintiocho (28) de las presentes actuaciones).

En fecha 15.12.2008 se recibe oficio Nº 590-08 proveniente del Juzgado Noveno en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, mediante el cual informan e este Despacho que en relación a la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO 65 DE LA LOPNA, signado bajo el 1137-08, nomenclatura de ese Despacho, fue declinada al Juzgado Séptimo en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia, por cuanto el Juzgado Séptimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas conoció primero y aunado a que llevan el delito mas grave, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la Competencia por Conexión, a fin de darle cumplimiento a los artículos 73, en concordancia con los artículos 70 ordinal 4º, 71 ordinal 2 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”

En consecuencia y en base a las consideraciones expuestas, y respetando el Principio de la Unidad del Proceso, este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DECLINA la Competencia por Conexión al Juzgado Séptimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ




DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO


LA SECRETARIA



ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ








Exp: N° J6°C/1354-08
LKL/ADD /silddy