REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA
Expediente Nº 173-02

JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO REQUENA (AUX)
Nº 117

DEFENSA PÚBLICA: LUIMAR ZABALA
Nº 1

DELITO: ROBO AGRAVADO

Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado en Audiencia celebrada el 20 de Mayo de 2008, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, el 29-06-08, impuesta a la joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 173-02, este Tribunal previo a resolver, observa:

Primero: En sentencia publicada en fecha 12 de Julio de 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó a la entonces adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Semi Libertad, por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida, por dos (02) años, a cumplir de forma sucesiva, (folios 108 al 117, pieza 3 del expediente).

Segundo: En fecha 01 de Agosto de 2002, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Juicio a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con la referida joven, asignándole la nomenclatura 173-02 (folios 120 y 121, pieza 3 del expediente).

Tercero: En audiencia del 21-08-02, se impuso a la sancionada de autos, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento la medida de Semi Libertad Asistida, en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento José Gregorio Hernández, practicándose cómputo en esa misma fecha en el que se estableció como fecha tentativa de su cese el 21 de Agosto de 2003. (Folios 127 al 131 y 135, pieza 3 del expediente).

Cuarto: Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2002, se declaró en rebeldía a la joven SE OMITE IDENTIDAD, ordenándose su captura mediante oficio 985-02, a través de la Dirección de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 189 y 192, tercera pieza).

Quinto: El 22-03-06, la sancionada de autos fue aprehendida por lo que el 24-03-06, se celebró Audiencia para oírla, en cuya oportunidad, se le sustituyó la medida de Semi Libertad por la de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) meses, y se ordenó su ingreso en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), practicándose el respectivo cómputo, en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 22-06-06. (Folios 63 al 69 y 72, cuarta pieza del expediente).

Sexto: El 22-06-06, se decretó la Cesación de la Medida Privativa de Libertad impuesta a la sancionada de autos (Folios 106 al 111, pieza 4 del expediente).

Séptimo: En Audiencia celebrada el 29-06-06, se impuso a la sancionada de autos de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (2) años, y se practicó cómputo en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 29-06-2008. (Folios 128 al 133, pieza 4 del expediente).

Octavo: En Audiencias de Revisión de la Medida de Libertad Asistida, celebradas el 15-03-07, 26-02-08, se acordó mantenerla en el cumplimiento de la misma

Noveno: En fecha 20 de Mayo de 2008, se celebró audiencia para oír a la sancionada en virtud de que estaba incumpliendo, en cuya oportunidad se acordó mantenerle la medida de Libertad Asistida y se estableció como fecha de su cese el 29-06-08.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:

Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

En el presente caso, es importante resaltar que la joven SE OMITE IDENTIDAD, por espacio de dos (02) años ha estado bajo la supervisión, asistencia y orientación de su Delegada Greyssy Sánchez, adscrita al Circuito Nº 4, Pablo Herrera Campins, evidenciándose de su ultimo Informe Evolutivo, del 02 de Diciembre de 2008, entre otras cosas, que: “…Tenemos que, para este Trimestre SE OMITE IDENTIDAD, continúa cursando el 5to año de ciencias del ciclo diversificado para adultos (parasistema) en la Unidad Educativa SE OMITE IDENTIDAD. Cumpliendo con el horario matutino. Se le realizó la supervisión en esta área, el día jueves 27 del presente mes, donde logre (sic) entrevistarme con la secretaria de ese Instituto la Sra. Belén Sánchez, la cual corroboro (sic) que la joven adulta continua (sic) estudiando en ese parasistema. Es importante destacar que la prenombrada se le solicitó en varias oportunidades constancia de inscripción, constancia de estudio y horarios de clases, correspondiente a éste período escolar, la cual hasta la presente no ha consignado. En cuanto al área laboral, no se encuentra incorporada en la misma ya que su prioridad cuidar a su hija y prepararse en el área educativa, para brindarle a su hija mejor calidad de vida, contando con el apoyo de su pareja y de la familiar…”, y que en la audiencia para debatir el posible cese de la medida, consignó Constancia de Estudios en el Centro Docente del tercer semestre, mención Ciencias y Certificación de Notas, circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la medida de Libertad Asistida, se logró el objetivo de llevar una adecuada convivencia con su familia y la sociedad, cuyo fin último es la no reincidencia en la infracción de la norma penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de dos (02) años, cumplió de manera efectiva la joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº SE OMITE IDENTIDAD, nacida en Caracas, en fecha SE OMITE IDENTIDAD, hija de SE OMITE IDENTIDAD. Así mismo, ordenar su libertad plena. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los trece días del mes de Enero de dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA


DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA


ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES
Exp. Nº 173-02
AMB/ mary .