REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERODE EJECUCIÓN

Caracas, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

RESOLUCIÓN MANTENIENDO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Expediente N° 490-08

JUEZA TITULAR: ADDA MARITZA BAEZ B.

MINSTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
117°

DEFENSA PRIVADA: ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA


SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD


Visto que en esta misma fecha se mantuvo la medida sancionatoria de Privación de Libertad a la que está sujeto el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 490-08, este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes consideraciones:

Primero: En sentencia publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Abril de 2006, se sancionó al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas sancionatorias de Privación de Libertad, por el lapso de un año (01) año y seis y Libertad Asistida, por seis (06) meses de manera sucesiva; por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del niño SE OMITE IDENTIDAD. (Folios 208 al 216, pieza 1).

Segundo: En fecha 20 de Mayo de 2008, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, supervisión y Juicio de la medida sancionatoria, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 490-08, en el Libro llevado al efecto, (folios 220 y 221, pieza 1).

Tercero: Este Juzgado el 19-06-2008, celebró audiencia de imposición de las condiciones de cumplimiento de la medida de privación de libertad y se ordenó su ingreso en la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas. (Folios 237 al 240, pieza 1).

Cuarto: El 02-10-08, se practicó cómputo donde se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad el 11-11-2009. (Folio 261, pieza 1).

Quinto: En el Plan Individual allegado a los autos en fecha 15 de octubre de 2008, entre otras cosas, se señaló: “…En la entrevista inicial, se muestra exigente de atención, se define como un joven tranquilo “normal” le gusta ver televisión, y los juegos de video, confiado de las amistades que ha llevado a su hogar, señalando con pesar que lo han robado en estas visitas, amable, poco conversador, dispuesto a colaborar en las actividades. Niega cualquier participación relacionado al caso por el cual se encuentra en la entidad, atribuyéndolo a la maldad de quien creía su amigo, evitando el tema, niega consumo del alcohol, cigarro o drogas. En la entrevista familiar, la madre define a SE OMITE IDENTIDAD como un hijo obediente, cariñoso, en ocasiones con algunas manifestaciones de rebeldía, propias de la edad, como el de no ver televisión hasta tarde, colaborar en la limpieza de la casa etc, sin faltas de respeto, efectivo con su hermano menor, sin consumo aparente de drogas, La Sra. Maria es una madre, atenta a las indicaciones y normativas del centro, con disposición y apertura a las orientaciones con preocupación evidente y manifiesta por la situación de su hijo. “…Adolescente de 15 años de edad, que tiene 5to grado aprobado, informó que repitió 1ero y 2do grado, actualmente estaba estudiando 6to grado en la escuela regular, en 3er lapso. “En el área académica el desenvolvimiento del joven es bueno, según las evaluaciones realizadas se pudo evidenciar que el joven se encuentra por debajo de su nivel académico”. En el área de lenguaje posee adecuado ritmo lector, se puede evidenciar un vocabulario acorde al léxico propio de su edad y del medio social donde se desenvuelve, interpretando lo leído, logrando extraer idea principales y secundarias de textos y revistas”. “En el área de escritura presenta problemas ortográficos y confusión entre las letras mayúsculas y minúsculas, donde hace mezcla de la letra cursiva con script, con direccionalidad inclinada, no logra respetar los márgenes, de tamaño regular, omisión y sustitución de sonidos semejantes (V-D-LL-Y-S-C B-D-V-D-L-R-J-G) y omite la letra h, se le dificulta tomar en cuenta los signos de puntuación y acentuación de las palabras.. En el área de cálculo realiza adiciones, sustracciones, coneto progresivo, regresivo, identifica las figuras geométricas, resuelve ejercicios de multiplicaciones complejas, divisiones de dos cifras y potenciación. En cultura general carece de conocimientos de ciertos conceptos por lo cual es necesario la nivelación de los aprendizajes. Su actitud, es receptivo y comprometido con las actividades planteadas. “…Adolescente de 15 años, con desarrollo pondo estatural acorde a su edad, sin rasgos físicos significativos, de tez blanca, ojos y cabellos castaño claro, lúcido, orientado en tiempo , espacio y persona, sin dificultades de lenguaje, pensamiento en curso y contenido normal, sin dificultades de sensopercepción, no de afectividad. Establece buen rapport, se muestra colaborador y con adecuada presencia e higiene personal. “SE OMITE IDENTIDAD es el primero de hermanos de diferentes relaciones de pareja de su progenitora. En lo familiar desconoce datos de su padre, quien lo abandona al nacer, niega consumo de sustancias nocivas (drogas, alcohol, o cigarrillos), niega otras conductas transgresionales, así como pertenecer a bandas delictivas refiere establecer adecuadas relaciones de interacción social. Sin experiencias heterosexuales. Manifiesta trabajar como ayudante de marmolería con su padrastro”. “Impresiona con nivel de inteligencia al menos términos medio, sin evidenciar rasgos de Daño Orgánico Cerebral, ni de retardo mental. En lo personal se presenta como un adolescente con temor a mostrar agresividad, dependiente y con tendencias infantiles.

Séptimo: En el Informe Conductual, que corre inserto a los folios 28 al 30, segunda pieza, se señaló: “…reiteramos que este joven, ha mantenido un excelente comportamiento, el equipo técnico, en consulta permanente con los maestros orientadores y con la jefe del centro , ha reforzado esta conducta positiva, privilegiándolo con visitas y permisos especiales de los familiares, según lo establecido en la normativa interna, este joven ha sido motivo de sometimiento y maltratos físicos de parte de sus pares(sic), sin embargo el estoicamente ha favorecido su proceso, en las intervenciones terapéuticas, se muestra dispuesto, colaborador, pero solicita que las intervenciones sean de corta permanencia, porque sino es tratado como un “sapo” (delator), se han atendido sus recomendaciones para el resguardo de su integridad física .La madre familiar que constantemente lo visita, se ajusta al reglamento interno, prestando toda la colaboración en el proceso socio-educativo del (sic) SE OMITE IDENTIDAD, el padre biológico de este joven, quien por razones de vida, no tuvo vinculo con su hijo, hizo acto de presencia en la entidad, manifestando que desconocía la situación por la cual su hijo estaba atravesando, dispuesto a colaborar en lo necesario para favorecer su proceso, siendo frecuentes sus visitas y dando muestras de disciplina y afecto, resultando de esto, un gran estímulo para el joven SE OMITE IDENTIDAD, el padre ha manifestado su deseo de verse incorporado en todas las actividades que conciernan a su hijo, han mantenido conversaciones que han ido limando los años de distancia y lejanía que hubo entre ambos”. “En el área de Psicopedagogía. Durante de este período el adolescente a demostrado gran interés en las actividades programadas en el aula, se continua reforzando en las diferentes áreas en los contenidos académicos; realizando investigaciones, análisis y síntesis de textos impresos, lectura comprensiva. Es importante señalar que su asistencia es continua el adolescente es colaborador, respetuoso, participativo y toma en cuenta las sugerencias y recomendaciones dadas por la docente”.

En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.

“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:

…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

Artículo 646.-Competencia

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647.-Funciones del Juez

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Como puede apreciarse, si bien la facultad del Juez de Ejecución, está referida a velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, tal y como lo dispone el citado artículo 647 de nuestra ley especial, ello no es óbice para que en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, mediante audiencia de revisión, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, modificarla o sustituirla por otras menos gravosas. En el caso que nos ocupa, observamos que el Plan Individual formulado por el Equipo Técnico, a ejecutar durante el cumplimiento de la medida a que está sujeto SE OMITE IDENTIDAD, efectivamente como lo señala el Ministerio Público, no se basó en los factores y carencias que incidieron en la conducta delictiva y si bien allí se explana que el sancionado niega el hecho, consta que lo admitió en la Audiencia Preliminar, por ello, resulta pertinente su abordaje no solo en el aspecto social sino también en el psicológico, -sin desconocer que las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa-, habida cuenta que nos corresponder vigilar que el Plan Individual debe estar acorde con los objetivos fijados en nuestra ley especial, que no es otro el que la sanción sea entendida como un medio para lograr la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal, reconociendo la magnitud del delito cometido y el arrepentimiento y propósito de adecuar su conducta a las exigencias sociales, de allí que se que ordenó su reformulación. Por otra parte, no consta en autos el respectivo Informe Evolutivo que nos permita conocer los logros alcanzados e incluso las dificultades presentadas durante la ejecución del Plan Individual, contándose solo con un informe conductual dentro de la Entidad, lo cual resulta insuficiente para acordar la sustitución de la medida, como lo solicitó la Defensa, pues cabe recordar que el adolescente privado de libertad tiene el deber de conocer y acatar el reglamento de la institución, como lo establece el articulo 632 de nuestra ley; como tampoco, lo es el hecho que el sancionado esté cursando estudios en una Misión, ya que hay otros aspectos pendientes por desarrollar, fundamentales para el momento en que se decida buscarle una alternativa a su internamiento; tomando además en consideración que la medida en cumplimiento no resulta contraria al proceso de desarrollo y a las posibilidades de reinserción en el seno de la sociedad como lo señala nuestra ley especial, lo cual no implica el cumplimiento inexorable del tiempo señalado en la sentencia, sino que por el contrario, precisamente por ser aplicadas a seres humanos que están en un proceso de maduración que permite reprocharles el daño social que causen, en los meses subsiguientes, se le dará preeminencia a otras formas alternativas a la privación de libertad y cabida a programas socioeducativos de otra índole, que contribuya igualmente al rescate del infractor, para sí mismo, su familia y su comunidad.

DISPOSITIVA

Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: UNICO: Mantener en el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, le fue impuesta al adolescente, SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, soltero, en sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección y Circuito, por el delito de Violación Agravada, y que de acuerdo con el cómputo practicado, deberá cesar el 11-11-2009. ASI SE DECIDE. Dictada en horas de audiencia, en Caracas, a los quince días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA


DRA. ADDA MARITZA BAEZ B.

LA SECRETARIA


ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES.

AMB/mary.
Exp. Nº 490-08