REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTODE EJECUCIÓN

Caracas, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

RESOLUCIÓN MANTENIENDO LA MEDIDA DE
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA


Expediente N° 422-07

JUEZA TITULAR: ADDA MARITZA BAEZ B.

MINSTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO (AUX.)
117°

DEFENSA PÚBLICA: LUIS MIGUEL ISLANDA
N° 6


SANCIONADOS: SE OMITE IDENTIDAD


Visto que en esta misma fecha se mantuvo la medida sancionatoria de Imposición de Reglas de Conductas a la que está sujeto el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 422-07, este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes consideraciones:

Primero: En sentencia publicada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Febrero de 2007, se sancionó al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con la medida de Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de ocho (8) meses, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo conforme a lo previsto en los artículos 578, literal f), artículo 583 y artículo 622 todos del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folios 52 al 61, del expediente).

Segundo: En fecha 06 de Marzo de 2007, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, de la medida sancionatoria, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 422-07, en el Libro llevado al efecto, (folios 65 y 66, del expediente).

Tercero: Este Juzgado el 06-11-2007, acordó declarar en estado de rebeldía al joven SE OMITE IDENTIDAD, oficiando bajo el N° 1015-07, su captura al Jefe de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folios 112 al 113, del expediente).

Cuarto: El 21-07-08, se celebró audiencia para oír al sancionado e imponer las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el sancionado SE OMITE IDENTIDAD, asimismo, se dejó sin efecto la orden de localización de fecha 06-11-07, en virtud de haberse comprobado que el mismo se ha presentado ante la oficina de presentaciones. (Folios 168al 172, del expediente).

Quinto: Riela al folio 179, el cómputo practicado en el que se le estableció como fecha de cumplimiento de la referida medida sancionatoria, el 23-03-2009. (Folios 179).

Sexto: Riela a los folios 196 y 197 del expediente, Informe de las resultas del Plan de Supervisión en el Área Educativa-Laboral realizada al joven SE OMITE IDENTIDAD, titular de la cédula de identidad N° V- 19.452.548… “ En cuanto al area laboral el prenombrado adolescente dejo de trabajar en SE OMITE IDENTIDAD. el 22 de septiembre, motivado al atrasó (sic) de pago que presentaba la compañía hacia sus empleados, actualmente se encuentra trabajando para los equipos de béisbol los SE OMITE IDENTIDAD. SE OMITE IDENTIDAD devengando 800bs. Mensual cumpliendo con el siguiente horario de 7:00am hasta que termine el juego libra un día entre semana. El sábado 22 del presente mes se la realizó la supervisión en esta área encontrando al joven adulto remarcando las rayas de cal. El joven adulto se encuentra asistiendo a la fundación José Félix Rivas, donde recibe terapias de grupo, con la lic. Agatha Robles. En lo correspondiente al área educativa, se le continúa orientando, para que se incorpore en la educación básica...”

En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.

“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:

…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

Artículo 646.-Competencia

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647.-Funciones del Juez

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Como puede apreciarse, si bien la facultad del Juez de Ejecución, está referida a velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, tal y como lo dispone el citado artículo 647 de nuestra ley especial, ello no es óbice para que en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, mediante audiencia de revisión, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, modificarla o sustituirla por otra meno gravosa. En el caso que nos ocupa, observamos que aún cuando la mayor parte de las obligaciones a las que está sometido el sancionado han sido acatadas, es menester continuar con las mismas para regular su modo de vida de manera que los objetivos fijados en nuestra ley especial, de entender la sanción como un medio para lograr la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal, se materialicen en el tiempo que le resta de cumplimiento.


DISPOSITIVA

Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: UNICO: Mantener en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta que por el lapso de ocho (8) meses le fue impuesta al joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, Dtto. Capital, SE OMITE IDENTIDAD, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD, soltero, residenciado SE OMITE IDENTIDAD, Caracas, Dtto. Capital, en sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección y Circuito, por el delito de por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que deberá cesar el 23-03-2009. ASI SE DECIDE. Dictada en horas de audiencia, en Caracas, a los veintisiete días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA


DRA. ADDA MARITZA BAEZ B.

LA SECRETARIA


ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES.

AMB/mary.
Exp. Nº 422-07