En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Lunes Veintiséis (26) del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Dos y Treinta (02:30) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, se constituyó este Juzgado en presencia de la ciudadana Jueza encargada DRA. MARZOLAYDE CHACON MEJIAS y la Secretaria ANA M. QUINTERO M., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) MAURO GRANADILLO, el joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y la Defensa Pública Encargada Primera (1°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) LUIMAR ZABALA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia. Seguidamente procedió la ciudadana Juez encargada a explicar al joven adulto de autos de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , quien una vez identificada procedió a exponer lo siguiente: “Estoy detenido en san Juan de Los Morros, por un hecho que hice y estoy esperando porque creo que me sale un beneficio. Es todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Defensa Pública, quien expone: “Esta defensa oída la manifestación de mi defendido, le solicita a la ciudadana Juez que decrete el Cese de la medida de Libertad Asistida, en virtud que él mismo está cumpliendo una condena de seis (6) años que viene siendo una mas gravosa que la sanción que le fuese impuesta por este Despacho de la Libertad Asistida y tanto se subsume de la misma y esta defensa considera inoficioso seguir manteniendo dicha medida de Libertad Asistida, en virtud que ha transcurrido mucho tiempo desde que la misma le fuera impuesta y ratifico lo mismo por cuanto viene cumpliendo con una pena mas gravosa como es la privativa de libertad”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Oído lo manifestado por el joven adulto de autos y lo expuesto por la defensa pública. Esta Fiscalía hace del conocimiento del Tribunal en virtud que el joven adulto se encuentra cumpliendo con otra medida que le fuera impuesta un Tribunal Ordinario, es por lo que a consideración de esta fiscalía no procede ciudadana juez el Cese de la Medida de Libertad Asistida que le fuese impuesta en fecha 02-02-2006, por cuanto no son sanciones compatibles”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad; SEGUNDO: Oído lo expuesto por la defensa Pública así como lo señalado por el Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), este Tribunal considera que en el caso de marras, si bien es cierto que sobre el sancionado pesa una condena de seis (06) años de prisión por el delito de ROBO AGRAVADO, siendo procesado y juzgado por la jurisdicción ordinaria, hecho este comprobado según oficio Nº 099-08 de fecha 03-10-2008, no es menos cierto que por ante esta jurisdicción especial igualmente fue sancionado con una medida menos gravosa como es la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) año. Celebrándose en fecha: 20-09-2007, Audiencia Oral por este Juzgado en la que se acordó la SUSPENSION del cumplimiento de la sanción debido a la situación procesal en que se encontraba el joven adulto. Situación esta que no ha variado pues el joven (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) a la presente fecha se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela cumpliendo la pena corporal antes señalada, lo cual hace imposible para este dar cumplimiento a la sanción de libertad asistida, la cual podrá cumplir una vez le sea otorgado el Beneficio de Ley, que le sea concedido si fuera el caso por el Tribunal Ordinario en materia de Ejecución, permaneciendo así en suspenso la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta en el presente caso. Por último se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en relación a que la pena más grave subsume a la sanción impuesta por la jurisdicción especial, pues si tal hipótesis fuese posible lo procedente sería una acumulación de penas, y en materia especial de adolescente se aplican sanciones que en ningún caso son proporcionales a las penas del procedimiento ordinario. TERCERO: Librar Oficio al Tribunal Accidental Noveno de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que le informe al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el deber de comparecer a este Despacho, una vez sea puesto en libertad o sea merecedor de algún tipo de beneficio, a los fines de que él mismo cumpla con la continuidad de la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesto por este Despacho CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Se declara terminada la audiencia, siendo las Dos y cuarenta y cinco (02:45) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA(E)
DRA. MARZOLAYDE CHACON MEJIAS
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