REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Juez(E): DRA. MARZOLAYDE CHACON MEJIAS
Fiscal: MAURO GANADILLO
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
Defensa: LUIS ISLANDA
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 06
Secretaria: ANA M. QUINTERO M.
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Lunes Veintiséis del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Once (11:00) horas de la mañana , se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de realizar la Audiencia de Imposición de la Medida de Libertad Asistida establecidas en los Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes. Constituido como se encuentra este Tribunal en presencia de la ciudadana Jueza encargada DRA. MARZOLAYDE CHACON MEJIAS y la Secretaria ANA M. QUINTERO M., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución MAURO GRANDILLO, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y la Defensa Pública Sexta (06º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) LUIS ISLANDA. Seguidamente la ciudadana Jueza encargada declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de Imponer al Adolescente de autos de la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo en Funciones de Control de esta misma Sección, en fecha 12/08/2008, por la comisión del DELITO DE ROBO GENÈRICO, previsto en el Artículo 455 del Código Penal, delito por el cual se sancionó al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , de las MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de SEIS (06) MESES cada una en forma sucesivas, todo de conformidad con el Artículo 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Siendo impuesto en este acto de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06), contados en principio a partir de la presente fecha (26/01/2009), culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la Medida de Libertad Asistida en fecha (26/07/2009), hasta tanto sea recibido en este Tribunal comunicación donde remitan la Fecha de Receptoría del mencionado adolescente. Una vez leído el contenido de la presente audiencia, procedió la ciudadana Juez encargada a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescentes de los Derechos y Deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo estoy dispuesto a cumplir con mi medida y me voy a poner a estudiar”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “El Ministerio Público no hace ninguna objeción a la imposición realizada al joven aquí presente”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Defensa Pública, quien expone: “Esta defensa igualmente no tiene ninguna objeción que realizar en cuanto a la imposición, sin embargo a petición d mi defendido solicito respetuosamente de este honorable Tribunal, que de cursar solicitud de Aprehensión contra el citado adolescentes, pido que por cuanto él mismo se encuentra a derecho a la orden de este respetuoso Tribunal se oficie a la Oficina de Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), con el fin de que excluyan de pantalla del registro de solicitado de ese organismo policial al ya identificado adolescentes. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 629, 630 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas impuestas, tendiendo facultad de controlar las garantías del proceso, como el respeto a los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso…; 3) El Derecho a la Defensa…; 4) Garantía de la Divinidad…; 5) Garantía de la Proporcionalidad…; 6) Garantía de Ser Oído…; 7) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta para garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de Mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte “… es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la Cesación de la Medida ; i) Las demás atribuciones que esta ti otras Leyes le asignen; SEGUNDO: Se le impone al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado en autos anteriores, la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA establecidas en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del DELITO DE ROBO GENÉRCIO, previsto en el Artículo 455 Ordinal del Código Penal, contados en principio a partir de la presente fecha (26/01/2009) culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la Medida de Libertad Asistida en fecha (26/07/2009), hasta tanto sea recibido en este Tribunal comunicación donde remitan la Fecha de Receptoría del mencionado adolescente, y una vez cesada ésta de manera sucesiva será impuesto de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES. TERCERO: Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber Coronil" - Circuito Nº 1, por cuanto es el Circuito que le corresponde en cuanto a la zona donde reside el mismo, a los fines de activar el PLAN DE ACCIÓN y SUPERVISIÓN, donde hagan el señalamiento de las metas a cumplir a Corto, Mediano y Largo Plazo de manera Cualitativa y Cuantitativa y sea remitido en un lapso no mayor de TREINTA (30) DÍAS, asimismo, remitir el respectivo INFORME EVOLUTIVO en un lapso no mayor de TRES (03) MESES contados a partir de la realización del respectivo Plan de Acción, así como del deber en que se encuentran de remitir mensualmente el Consecutivo de Citas a los fines del respectivo Cómputo de Ley y control por parte de este Tribunal del cumplimiento cabal y efectivo de la Medida impuesta; CUARTO: Se deja constancia que se realizará el respectivo cómputo de ley una vez curse en actas la Fecha de Receptoría del adolescente de autos; QUINTO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa Pública, que de existir alguna orden de Captura o Localización con el sancionado de autos, sea excluido como persona solicitada por este Tribunal; quien aquí decide lo insta a que realice tal solicitud por ante el Tribunal Décimo en Función de Control, de esta misma sección de Adolescentes, por cuanto fue el Tribunal que emitió la orden de Ubicación inmediata y de Localización al joven adolescente de autos. SEXTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el adolescente de autos incumpliere con la misma y será sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, en consecuencia se declara cerrada la audiencia siendo las Doce y Quince (12:15) horas del medio día. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA(E),
DRA. MARZOLAYDE CHACÒN MEJIAS
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