REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 20 de enero de 2009
198º y 149º
RESOLUCIÓN Nº 918
CAUSA Nº 1Oa 587-09
JUEZ PONENTE: AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
ASUNTO: Inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, ciudadano JOSÉ MARÍA GALINDEZ, fundamentada en la causal contenida en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7° del artículo 86 ejusdem, respecto de la causa identificada bajo el Nº 388-08, seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva.
VISTOS: Esta alzada, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para decidir observa:
I
El Juez inhibido, fundamenta su pretensión en los siguientes términos:
“…actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 86 Ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICIÓN de seguir conociendo de la presente causa, distinguida con el Nro. 388-08, nomenclatura de este Tribunal, seguida al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), la cual fue distribuida a esta instancia penal en fecha 18 de Diciembre de 2008, toda vez que en data 10 de Octubre de 2008, se (sic) dicté resolución Nro. 878, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho NÉSTOR PERÉIRA (sic) Defensor Público Décimo Cuarto para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; opinión que emití como Juez ponente de la Única Corte de Apelaciones para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: declaró sin lugar el primer motivo presentado por la defensa en su escrito recursivo, toda vez que la aplicación supletoria del artículo 367 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por la Juez en función de juicio, con fundamento al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta ajustada a derecho; SEGUNDO: con Lugar el segundo motivo presentado por la Defensa Pública 14° de Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con efecto de nulidad de la decisión recurrida, únicamente en lo referido a la medida cautelar acordada en fecha 05-08-2008, restituyéndose el régimen cautelar bajo el cual la acusada enfrentaba el proceso, hasta tanto la sentencia condenatoria quede definitivamente firme…”. Es por lo que considero prudente y necesario mi INHIBICIÓN, puesto que esta situación pudiera comprometer la objetividad e imparcialidad en el presente juicio…
II
La inhibición es la abstención voluntaria que realiza un juez, escabino, Fiscal del Ministerio Público, Secretario, expertos o interpretes u otro funcionario del Poder Judicial, de no conocer o participar en los actos judiciales sometido a su jurisdicción y competencia, cuando se encuentra influenciado por algún motivo legal que puede inclinar su actuación a favor o en contra de alguna de las partes, por lo que no podría intervenir imparcialmente en el asunto.
De modo que, la inhibición, es un deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, sin aguardar a que se le recuse.
En relación a la inhibición, esta Alzada expresó que la misma:
“…está concebida para dotar al Juez que se siente comprometido con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita liberarse de su conocimiento, todo con la finalidad de asegurar a los demandantes de justicia, absoluta independencia de ánimo que se traduce en imparcialidad…” (Resolución Nº 35 del 2000).
En este sentido, son causales de inhibición y recusación las previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de forma supletoria conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reseña en su ordinal 8º lo siguiente:
“…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.
De acuerdo a lo aquí expresado a los funcionarios a quienes le sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86 antes trascrito, es imperativo legal inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, ello con fundamento el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Del contenido de las actas que conforman el presente cuaderno se desprende que, el Juez inhibido conformó la Sala Accidental Tercera de esta Corte Superior Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, produciendo en fecha 10 de octubre del 2008, la Resolución Nº 878 en donde se analizaron las previsiones contenidas en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fueron aplicadas a la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA) como medida cautelar en el juicio que por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, que se le adelantaba por ante el Juzgado en funciones de Juicio Nº 2, de esta misma Sección y Circuito Judicial.
Con motivo de la nulidad de la sentencia definitiva del Juzgado funciones de Juicio Nº 2, dictada por esta Alzada, en el proceso seguido a la ciudadana antes identificada, en fecha 18 de diciembre del 2008, le fue distribuida la causa al Juzgado en funciones de Juicio Nº 3, el cual preside el Juez inhibido, y bajo las estipulaciones contenidas en los artículos 86 ordinal 7º y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo procedió a presentar su inhibición.
Analizada como ha sido el acta que plantea la Inhibición, se observa que, ésta se presenta bajo las previsiones contenidas en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala entre otros aspectos, haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, sin embargo, concluye su argumento señalando que, el conocimiento de la presente causa “…pudiera comprometer la objetividad e imparcialidad en el presente juicio…”, lo cual es el supuesto contenido en el ordinal 8º del referido articulo 86 ejusdem.
Al respecto, estima esta Corte Superior que, constituye una actividad propia de la fase de juicio oral y privado, la posibilidad de imposición o modificación de las medidas cautelares, y como quiera que sobre este punto el Juez inhibido ha emitido pronunciamiento, y siendo esta una circunstancia que a futuro pudiera generarse, lo prudente es decretar con lugar la inhibición planteada, atendiendo no a las consideraciones establecidas en el ordinal 7º, sino, a las previstas en el numeral 8º del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su objetividad e imparcialidad en el juicio pudiera verse comprometida. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por el ciudadano JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ KINGSLEY, Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese. Remítanse las presentes actuaciones y notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Las Juezas,
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
AURA CELINA ARRIETA
Ponente
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
DESSIREÉ SCHAPER
Expediente 1Oa 587-09
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