REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º


EXPEDIENTE: AP21-R-2007-000768

PARTE ACTORA: MATILDE ELENA GONZALEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.893.988.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA GÓMEZ y DIELIXA CABALLERO PACHECO, venezolanas, mayores de edad, abogadas en libre ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 32.165 y 70.507, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN CARACAS PARA LOS NIÑOS, fundación sin fines de lucro, de este domicilio inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Metropolitano de Caracas), en fecha 11 de julio de 1994, bajo el número 20, Tomo 8, Protocolo Primero, cuya modificación consta en Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 14 de julio de 2000, protocolizada en la misma Oficina Subalterna del Registro antes mencionado en fecha 14 de agosto de 2000, bajo el tomo número 5, Tomo 25, Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CILO ANUEL MORALES, venezolano abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.289.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil ocho (2008), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, recibió escrito transaccional suscrito por la parte actora ciudadana Matilde González, asistida por la abogada María Gómez y el apoderado judicial de la parte demandada abogado Cilo Anuel Morales, en el cual a través de mutual y reciprocas concesiones ambas partes llegan a un acuerdo para darle fin al presente juicio, así como dejan constancia del pago de la cantidad acordada, la cual se materializó en fecha 30 de octubre de 2008, tal como consta de la diligencia presentada por ambas partes en la referida fecha. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de los abogados supra identificadas, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos de la accionante, por lo que este Juzgado Tercero Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Quinto (5ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que proceda a dar por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA Y REMITASE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° y 147°.-

MERCEDES ELENA GÓMEZ CASTRO
LA JUEZ
JULIO HERNANDEZ
EL SECRETARIO