REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º


ASUNTO: AP21-R-2008-000987

PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO TORRES MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.363.210.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISABEL PULIDO BENITEZ y FELIX ANTONIO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, abogadas en libre ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.897 y 19.883, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GRUAS LAS VEGAS 1, C. A., empresa mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 1997, quedando asentado bajo el N° 38 del tomo 367-A- Segundo. y TRANSPORTE TRANSOFE, C. A., constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, en fecha 04 de septiembre de 1998, quedando asentado bajo el Nª 23, Tomo 377-A Segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RIVERO FERNANDEZ y JOSE HERNANDEZ MEDINA venezolanos, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 68.991 y 69.030, respectivamente.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil ocho (2008), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, recibió escrito transaccional suscrito por los abogados PEDRO RIVERO y FELIX BRAVO, apoderadas judiciales de las partes actora y demandada, respectivamente, en el cual a través de mutual y reciprocas concesiones ambas partes llegan a un acuerdo para darle fin al presente juicio, así como dejan constancia del pago de la cantidad acordada en la celebración de la Audiencia Oral en fecha veintidós (22) de septiembre de 2008, la cual se materializó la misma fecha y el segundo pago en fecha 23 de octubre de 2008. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de los abogados supra identificados, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos de la accionante, por lo que este Juzgado Tercero Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Décimo Noveno (19ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que proceda a dar por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA Y REMITASE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° y 147°.-

MERCEDES ELENA GÓMEZ CASTRO
LA JUEZ
JULIO HERNANDEZ
EL SECRETARIO