REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA MATROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009)
ASUNTO N° AP21-R-2008-000390
PARTE ACTORA: VICTOR MOISES SAIHE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.233.878.
APODERAEDOS JUDICIALES DE LA ACTORA: MARIA EUGENIA CONTERAS abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.693.
PARTE DEMANDADA: RESRAURANT Y POLLOS ENBRASA OLIM, C. A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Miranda, bajo el No. , en fecha de de , bajo el No., Tomo .
ASISTENTE JUDICIALES DE LA DEMANDADA: AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.033.
Se encuentran las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha siete (07) de abril de 2008, se fija la audiencia correspondiente para el día 06 de mayo de 2008, prolongándose para el día 16 de mayo y posteriormente el día 05 de junio de 2008, celebrándose en esa fecha y en la cual las partes manifestaron su deseo de explorar un medio de auto composición procesal, llegando posteriormente a un acuerdo transaccional, solicitando así se homologue el mismo.
Pues bien; visto que las partes han manifestado haber llegado a un acuerdo transaccional con el objeto de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquiera de los conceptos demandados, los contenidos en la transacción y cualquier otro concepto o diferencia que pudiera pretender el demandante contra la demandada. En tal sentido, se deja constancia que la cantidad por la cual se le pone fin al presente asunto asciende a la suma de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 3.000,00) los cuales ya fueron entregados.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, revisado como ha sido el poder del representante judicial de la demandada y de la parte actora, los cuales facultan a los abogados actuantes a celebrar transacción, y para disponer del objeto del litigio; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho, por lo que este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Tribunal 27 de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines que ordene su cierre y archivo. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZA
MERCEDES GOMEZ CASTRO
EL SECRETARIO
JULIO HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
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