REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°
Caracas, 21 de enero de 2009
Exp Nº AP21-R-2007-001714
PARTE ACTORA: .LAURA JESSICA LAQUINTAINE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad No. V- 15. 963.857.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE REYES, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°118.267. --
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ( INCE ), Instituto oficial Autónomo, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, creado según ley de fecha veintidós (22) de agosto de 1.959,
Reformada el ocho (08) de enero de 1.970.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEYDA MÉNDEZ DE GUZMÁN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.243-.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: Interlocutoria
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 12 de noviembre de 2008.
Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2008 se da por recibida la causa y se procede a la fijación de la audiencia prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día 16 de enero de 2009 a las 11:00 am., oportunidad en la q comparecieron ambas partes.
Estando dentro de la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 12 de noviembre de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, que declaró Desistido el Procedimiento por incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio. Así se resuelve.
CAPITULO II
AUDIENCIA ORAL ANTE ESTA ALZADA
El apoderado judicial de la parte actora adujo en la audiencia celebrada ante esta Alzada que apela de la sentencia de primera instancia por cuanto tiene causas justificadas para incomparecer a la audiencia de juicio. Su representada, quien a su vez estaba representada por una procuradora quien no compareció. En tanto que la actora presentó un cuadro diarreico que ameritó reposo a partir de ese día 05 de noviembre. Estuvo contratada en Cadafe para una obra determinada y compareció al servicio médico de dicha empresa por la Dra. Rosa Canelo quien compareció en calidad de testigo a fin de que ratificara una constancia médica que consigna en este acto. Por lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo justifica a través de estas probanzas la inasistencia por caso fortuito para no comparecer a la audiencia de juicio. Sostuvo que la parte actora trabajó en Cadafe el 01 de enero de 2007 hasta el 30 de diciembre de 2008.
La actora sostuvo que laboró en Cadafe desde el 15 de junio de 2007 hasta el 30 de diciembre de 2007 y desde enero de 2008 hasta el 30 de diciembre de 2008. posteriormente indicó desde el 15 de junio de 2007 hasta el 20 de diciembre de 2008. a la pregunta de la juez relativa al probrtema de salud sostuvo que el martes 04 de noviembre como a las cuatro de la tarde le comenzó y fue atendida el 05 en la mañana, la Dra. Llega como a las 7 o 7:15 am.
Por su parte, la apoderado judicial de la parte demandada, quien en forma voluntaria ha comparecido a la audiencia celebrada ante este Juzgado Superior sostuvo que se observa de parte de la actora una ambigüedad en los alegatos. Cuando entró la testigo creía que era abogado y la testigo dijo que era médico y como es amiga de ella le dio la constancia. Escuchó que el primero de enero de 2007 es falso que el Ince le renovó el contrato en esa fecha y luego habla de junio por ello es ambigua y por eso ataca los alegatos. Ella tenía apoderada designada, estos son una cantidad de abogados, si hay varios abogados debieron haber comparecido a la audiencia fijada, tenía un procurador éste debió comparecer; en segundo lugar ve que vómito y diarrea no se puede cuestionar, pero en el proceso ahorita observa ambigüedad por ello solicita la sentencia porque tenía apoderados que no comparecieron y concatenando lo ocurrido en esta audiencia hay ambigüedad y crea una inseguridad en lo planteado.
Al momento de efectuar sus observaciones el apoderado de la demandante indicó que con el testimonio de la doctora y respetando la decisión de oficiar a Cadafe, destaca que queda demostrada que la actora tenía problemas de salud el día 05 de noviembre , no había otro médico ni quien le diera la historia por ello la atendió la Jefe del Servicio Médico. Rechaza la posición de su contraparte con relación a que su representada tenía unos apoderados pero desconoce las circunstancias. Él la asistió antes del juicio, se procuró un acuerdo y desconoce porque la procuraduría no vino y dejó en estado de indefensión a la parte actora.
La parte demandada reiteró sus dichos y en cuanto al documento presentado no es determinante porque tenía apoderados y en cuanto a la testigo observó contradicciones, dijo que llegó a mediados de la mañana, es extraño que siendo la jefe de la unidad la atendiera ella y no otro medico, no quedó reportado, entregó un documento que desconocemos si lo llevó a recursos humanos, sin embargo, el documento y la testigo no es vinculante para el criterio sostenido con respecto a la incomparecencia a la audiencia de juicio cuando existan apoderados designados.
En este edo la Juez titular de este Tribunal indicó que ya en fase de juicio es cuando usted asiste el abogado Oswaldo García, específicamente el 20 de mayo de 2008 y suspenden por 30 días ¿por qué no hacerlo con sus abogados constituidos? Ella estaba haciendo el uso de un servicio del Estado Venezolano, es decir, más de 18 abogados, ¿por qué si ella tenía esos abogados no se hizo asistir de ellos? A lo que el apoderado actor indicó que prestó 10 años servicios en Cadafe por ello “…conocemos a todo el mundo allí…”. Trabajó hasta marzo de 2008 y siempre lo buscan ese fue el caso de la actora. En esos 30 días conversaron extrajudicialmente, sin asumir la defensa judicial porque no tenía poder, estaban ambos (abogado-trabajador) negociando, fueron conversaciones telefónicas con la actora a su lado. Se había conversado por el poder, pero ella estuvo de viaje y no hablaban todos los días sino 2 o 3 veces. ¿Quién la iba a asistir el día de la audiencia de juicio? “…yo no…”, porque estaba contratado para un acuerdo extrajudicial, para ello estaban los procuradores. ¿si tiene un caso donde usted es apoderado y aparece en el expediente su cliente con otro asistiéndola para suspender? Eso no quiere decir que haya revocado el poder a los procuradores, su intención en ese momento era que extrajudicialmente con su presencia y voluntad se realizara una negociación. Después nunca tuvieron contacto y los procuradores como abogados debían venir. Seguidamente la juez inquiere a la accionante: ¿trato de contactar a los procuradores después que no vinieron a la audiencia de juicio? la actora dijo que no, fue porque posterior a la recuperación porque estuvo de viaje, llamó a la inspectoría pero siempre la dejaban esperando. Sabia de la fecha de la audiencia y no pudo venir vino a la semana siguiente, era como el 12 o 13 por allí. Cuando vino vio el desistimiento, allí se enteró. A la audiencia de juicio pensaba venir porque había venido a todas. ¿Conversó con algún procurador cuando se sintió mal? No porque ellos no dan los teléfonos, la única que se lo dio fue Mayerlin pero ya no está en la Procuraduría, sólo les dan el teléfono de la oficina. ¿Por qué no darle el poder al abogado y seguir usando a los procuradores? hubiera sido mas cómodo, pero el trabajo que ha tenido en Cadafe ha sido de poca disponibilidad de tiempo, pedir un permiso para trasladarse era algo que le llevaba mucho tiempo. “Yo confiaba que los procuradores iban a venir”. Después de la audiencia vino sola a revisar el expediente, fue un día viernes y el último ingreso que tuvo a Tribunales el año pasado, fue a la mezzanina y allí le dijeron. Llamó a la procuraduría y no le atendieron la dejaron en espera.
La representante judicial de la parte demandada, reiteró que la actora señaló haber comparecido el viernes 07 pero le dieron 3 días de reposo, vino estando de reposo. Todo esto es ambiguo, reitera que tenía apoderados y que debieron comparecer a la audiencia de juicio y esto es lo que ha dicho la jurisprudencia. En cuanto a los alegatos de la defensa los cuestiona porque ve mucha contradicción, la última es que vino el 07 estando de reposo, no se sabe cuando se fue de viaje. No se sabe si llevó la otra copia a recursos humanos como tenía que hacerlo.
El abogado actor, sostuvo que está demostrado con la testigo quien fue conteste y el hecho de que la actora viniera revisara el expediente no tiene nada que ver con el procedimiento sino que estaba preocupada por ello se dio cuenta que no habían venido sus apoderados y por ello se apela.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oída como fue la exposición de los comparecientes a la audiencia de parte fijada por esta Superioridad, pasa a decidir previa las motivaciones siguientes:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha traído un cambio muy importante en nuestro sistema procesal, instaurando en un proceso basado en lo que la doctrina denomina “El proceso por audiencias”, el cual se caracteriza en que su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas, a las que deben comparecer ambas partes, con la presidencia del Tribunal y, que tienen contenido distinto de acuerdo a la fase correspondiente.
El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”.
La representación judicial de la parte actora en la audiencia celebrada ante esta Alzada promovió la testimonial de la ciudadana María Canelo Gutiérrez, quien rindió su declaración por ante este Tribunal en fecha 16 de enero de 2009 oportunidad en la que tuvo lugar la referida audiencia. En primer lugar el interrogatorio de la testigo fue iniciado por el apoderado judicial de la parte actora, bajo los siguientes términos: ¿Cuanto tiempo tiene trabajado en servicio medico? A lo cual contestó: 14 años y actualmente es su Directora. ¿El 05 de noviembre de 2008 en horas de la mañana atendió a la ciudadana Laura Laquintaine y qué presentó? Contestando: haberla visto por deshidratación leve y vomito, el servicio medico es grande porque hay laboratorio y observación, la vio por cuadro diarreico, vomito y deshidratación y le mando tratamiento ambulatorio y le dio un reposo.
Seguidamente la apoderado judicial de la parte demandada procedió a repreguntar a la testigo antes identificada. ¿A qué hora se presentó la actora a su consulta? A lo que la testigo indicó “…yo trabajo todo el día…”, su horario es desde las ocho y media, pero llega a las siete y media y siempre se queda más tiempo por el cargo que tiene y a veces hay emergencias. A la señorita la vio en el transcurso de la mañana, aunque no le sabe decir la hora exacta porque ve muchos pacientes y además atiende la parte administrativa. Ve todos los pacientes y atiende también las quejas y tiene 45 personas a su cargo. Atiende activos y jubilados, incluso a la gente de al rededor de la zona donde están ubicados, como los del Banco Industrial que está dentro de la empresa, son cortesía. Pero la vio en el transcurso de la mañana. ¿No estamos en presencia de una emergencia? si, todos los procesos de diarrea “para mi son emergencias” porque un paciente se deshidrata (de cualquier edad) hay que atenderlo rápido porque al tener mas de 10 evacuaciones hay que atenderla rápido y hay que dejarlo hidratando con una solución y ve como evoluciona. ¿En los libros que lleva la unidad aparece la comparecencia de la actora y si quedó allí anotado? tenemos unas historias médicas.¿tiene médicos a su cargo? en la mañana tiene dos médicos, y además van muchos trabajadores, ven también a los familiares de los trabajadores. No puede precisar la hora, a veces los médicos no han llegado, por ello ve pacientes, ella llega con una emergencia la ve porque no va a esperar que llegue el medico, incluso le pone el tratamiento. ¿Usted la atendió? si, porque a veces los médicos llegan un poco tarde, mientras ellas llegan la testigo atiende los pacientes. “A mi me gusta ver a mis pacientes”. ¿Dónde queda reportada la novedad de la emergencia? cuando veo a la paciente pido la historia, yo llego a las siete de la mañana y si es una emergencia la atiende. Tenemos una persona que saca historias medicas y ella la saca, eso es un documento legal y no lo puede sacar todo el mundo, no me gusta que mis historias las vea nadie por ello hasta que no llega la muchacha de historias no se saca la historia o a menos que ella no venga. No quedó reportado porque no estaba la muchacha y no quedó reportado por ello.
Por su parte, quien sentencia procedió igualmente a interrogar a la testigo promovida por la parte actora. En primer lugar solicitó su credencial de Cadafe y la testigo se la proporcionó; seguidamente puso a la vista la documental cursante al folio 72, indicando al respecto la testigo: “si es mi letra, yo le di ese reposo por la diarrea”. Ella trabajaba en Cadafe. Conoce miles de personas desde el portero hasta el ejecutivo. Se que trabajó en Cadafe pero no sabe exactamente el área, ella es ingeniero, está en el piso 8 y el servicio médico en planta baja. Antes de ese incidente no la había atendido, sino otros médicos del servicio, ella tiene su historia. Ella le dijo que tenia evacuaciones liquidas, vómitos y ya el medico al verlo sabe. ¿Le planteó que tenia días con el malestar o que se comió algo y le cayo mal? dijo que se sentía mal desde la noche anterior, debía ser mala digestión porque era diciembre y se come mucho. No la vio mas, porque era un proceso viral, porque fue de un día para otro, cuando son bacterianos tienen días y también por las características de la diarrea, pero era viral por el tipo de características. ¿En qué área trabaja? “creo que trabaja en desarrollo” y le dio tres días de reposo. ¿Por qué el original lo tiene ella y no recursos humanos? cuando son reposos de 3 días se entregan al supervisor, tenemos un formulario de reposo pero tenían problemas de papelería y no lo tenían, por ello se hacían dos originales uno para el trabajador y patrono para el supervisor, en la empresa no se dan mas de 3 días de reposo porque después de 4 hay que llevarlo al seguro social y luego a bienestar social no al servicio medico. Le dio dos documentos de esos con su letra porque uno siempre tiene que quedarle al trabajador. Afirmó ser medico general y tiene 14 años en Cadafe y 3 años como jefe de servicios médicos. Fuera de Cafdafe no conoce a la parte actora.
Ahora bien, pasa de seguidas esta sentenciadora a analizar las circunstancias de hecho y de derecho a los fines de fundamentar la presente decisión documental:
De la revisión de las actas procesales evidencia esta Alzada que corre inserto al folio 18 al 20 instrumento poder otorgado por la ciudadana actora a los abogados Mirna Prieto, María Correa, María Alvarez, Hécto Acosta, Rosa Checa, Joan González, Xiomary Castillo, Gabriela Ruíz. Ilia González, Gabriela Moreira, Marjorie Reyes, Lisett Duran, Patricia Zambrano, William González, Ibeth Rengifo, Juan Neto, Jaivis Torres, Eliana Velásquez, Crisbel Quijada, Jhon Márquez, Roxana Cabello y Spart Kent´s Castillo, es decir, un total de 22 apoderados judiciales. Seguidamente, en fecha 29 de junio de 2007, comparece la apoderado judicial de la parte actora, abogado María Correa y sustituye poder, reservándose el ejercicio e incorpora al proceso a los abogados Eilen Rodríguez, Fabiola Alvarez, Gabriela Ruíz y Daniel Ginoble, por lo que para la fecha la ciudadana actora contaba con un total de 26 apoderados judiciales constituidos en autos.
De las probanzas traídas a los autos por la parte actora recurrente ante esta Alzada, queda efectivamente demostrado el quebranto de salud presentado por la ciudadana Laura Laquintaine el día 05 de noviembre de 2008, oportunidad para la que estaba pautada la realización de la audiencia de juicio, independientemente que no está demostrado el hecho de que la mencionada ciudadana hubiera solicitado permiso en su lugar de trabajo a fin de asistir a la misma, sin embargo, la representación judicial de la parte actora no condujo ningún medio de ataque en contra de la documental consignada por la parte actora en la audiencia de parte y que fuera ratificada por la testigo Rosa María Canelo. Sin embargo, observa quien sentencia que tal y como se ha indicado la parte actora tenía una gran cantidad de apoderados constituidos en autos, por lo que legalmente estaba eximida de comparecer a la audiencia de juicio, pues desde el punto de vista directo no es responsabilidad de la actora sino de sus abogados el venir a la audiencia. Lo necesario era que vinieran sus apoderados legalmente constituidos en autos. Si bien, la inasistencia de la ciudadana Laura Laquintaine está justificada, no existe ni alegato ni probanza dirigida a justificar la inasistencia del cúmulo de apoderados judiciales de la demandante, quien además si bien manifestó ante este Juzgado que no tenía pensado venir con otros abogados que no fuesen ellos, se evidencia que en fecha 20 de mayo de 2008, compareció por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo y se hizo asistir del abogado Oswaldo García a los fines de suspender la causa, a quien con posterioridad le otorgó poder, específicamente al momento de ejercer el presente recurso de apelación; con lo cual queda evidenciado que la ciudadana actora tenia un abogado para suspender y negociar extrajudicialmente y un cúmulo de procuradores del trabajo constituidos en autos como sus apoderados judiciales. Distinto hubiera sido si, la parte accionante recara el poder de los procuradores y no hubiera otorgado otro poder, porque en tal supuesto este Tribunal hubiera considerado que tenía causa justificada para no venir porque el quebranto de salud de la demandante quedó demostrado, sin embargo, en este caso no fue esto lo que pasó porque tenia una serie de apoderados constituidos en autos y éstos no tienen justificación alegada y demostrada en autos para declarar la procedencia de la apelación. Con lo cual, a criterio de quien decide no existe causa justificada de incomparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora, resultando en consecuencia irrelevante para esta Sentenciadora los problemas de salud presentados por la parte actora el día de la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, motivos estos por los cuales en la parte dispositiva del presente fallo será declarada sin lugar la apelación de la parte actora, debiendo confirmar la sentencia de instancia por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 12 de noviembre de 2008, todo en el juicio seguido por la ciudadana Laura Laquintaine contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince). SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: se exonera e costas a la parte actora de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena librar oficio al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial a los fines de notificarle las resultas del presente recurso de apelación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-R-2007-001714
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