REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: AP21-R-2008-001867
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de enero de 2009 e incorporada a los autos en fecha 22 del mismo mes y año, suscrita por el abogado Leonardo Uzcategui, en su condición de apoderado judicial de las empresas codemandadas Beca Centro c.a., Bikey Caurimare c.a., mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido en contra de la decisión publicada en fecha 10 de diciembre de 2007 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, todo en el juicio seguido por la ciudadana Mary Terán en contra de las empresas Beca Centro c.a., Bikey Caurimare c.a., Beca Master c.a. y Desarrollo Bikey c.a. En consecuencia, efectuada la revisión de los instrumentos poderes cursantes a los folios 261 a 263 y 273 y 274, mediante los cuales se evidencias las facultades del mencionado abogado, este Juzgado imparte la homologación al referido desistimiento e igualmente, deja expresa constancia que por auto separado se emitirá pronunciamiento en cuanto a la oportunidad de la celebración de la audiencia de parte ante este Tribunal de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

La Juez

El Secretario

Abg. Felixa Hernández
Abg. Julio Hernández