REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-002784

Visto el escrito de pruebas (folios 110–112 inclusive), presentado por la abogada Cinthya Pereira R., en su condición de apoderada judicial (folios 32–36 inclusive) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con relación al epígrafe I, el Tribunal enfatiza a la promovente que el «mérito favorable» y la «comunidad de la prueba» no constituyen medios de pruebas susceptibles de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el particular II, se deja constancia que componen los folios 113–126 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

TERCERO: En lo que corresponde al Requerimiento de Informes del título III, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al «Banco Provincial, c.a.», a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copia certificada (folio 112) para anexar a dicha comunicación.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
JULISBETH CASTILLO.
CJPA/Ifill.-