REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°

AP21-L-2008-001273.-

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 am., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente el abogado ANGEL FELIX FEBRES RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 74.308, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL ELEXO MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.341.168, quien no se encuentra presente. Igualmente, se encuentra presente la abogada VANESSA FUGUET MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.647, apoderada judicial de la parte demandada la empresa DISTRIBUIDORA GIRALUNA, C.A. En este estado, la Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrita a INCONFORMIDAD CON EL PAGO consignado en el procedimiento por CALIFICACIÓN DE DESPIDO que fue interpuesto por el ciudadano ANGEL ELEXO MEJIAS contra DISTRIBUIDORA GIRALUNA, C.A., informó la secretaria a solicitud de la ciudadana Juez, sobre la presencia en este acto de las partes y apoderados ut supra identificados. Asimismo de conformidad con lo preceptuado con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez indica que para los efectos de la grabación de la Audiencia, se deja constancia la misma esta siendo grabada por un Técnico adscrito a la Coordinación Judicial. A continuación a solicitud de ambas partes, la ciudadana Juez concedió en primer lugar el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada y posteriormente a la representación judicial de la parte demandante, quienes manifestaron el haber llegado a un acuerdo transaccional, en los términos siguientes: Se acuerda como monto total para el pago de las Prestaciones Sociales del demandante la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISICIENTOS CUARENTA CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 34.640,37), los cuales se cancelan de la siguiente manera, por consignación que fue realizada en fecha 29-07-2008, en cuenta de Ahorro del Banco Industrial de Venezuela a favor del demandante, según oficio emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.560,79), el cual se encuentra a disposición del trabajador, el monto restante por la cantidad de VEINTISEIS MIL SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 26.079,58), en dos cheques uno a nombre del trabajador por la cantidad de VEINTIDOS MIL SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.079,58) y otro a nombre del Apoderado Judicial del trabajador por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), los cuales serán cancelados el día viernes 23-01-2009, por ante la URDD, dejando constancia de ello a través de diligencia escrita que llevará anexo copia fotostática del cheque con las firmas de las partes, los conceptos que conforman el pago en el presente acuerdo son la antigüedad, días adicionales e intereses sobre las mismas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, horas extras nocturnas y diurnas, bono nocturno, sábados, domingos y feriados, sus incidencias, intereses de mora e indexación judicial y cualquier otro concepto a que hubiere lugar. Vistos los términos del presente acuerdo y las manifestaciones de voluntades expresadas, las cuales quedaron grabadas, el Tribunal procede a dar su HOMOLOGACIÓN, otorgándole con ello carácter de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en el Artículo 166 eiusdem, y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina del Departamento de Técnicos Audiovisuales adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ARIANNA GOMEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,

JULISBETH CASTILLO