REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°

AP21-L-2008-000185.-

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 am., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana MARLENE DEL VALLE MANRIQUE DE SAPENE, titular de la cedula de identidad N° 4.596.127, y su apoderado judicial abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO DÍAZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.788, asimismo compareció el abogado en ejercicio NOEL LENIN QUIROZ MUJICA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.190, apoderado judicial de la demandada. La Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana MANRIQUE DE SAPENE MARLENE DEL VALLE contra CONSORCIO INTEGRAL DE LA COSNTRUCCIIÓN 2823.- A continuación se dio inicio a la audiencia conciliatoria bajo la dirección de la Juez, quienes después de hora y media de dialogo, manifestaron el haber llegado a un acuerdo transaccional, en los términos siguientes: Se acuerda como monto total para el pago de las Prestaciones Sociales del demandante la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), los cuales serán cancelados por ante la URDD, el día viernes 30-01-2009, en cheque de gerencia a nombre de la actora, dejando constancia de ello a través de diligencia escrita que llevará anexo copia fotostática del cheque con las firmas de las partes, los conceptos que conforman el pago en el presente acuerdo son la antigüedad e intereses sobre las mismas, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses de mora e indexación judicial y cualquier otro concepto a que hubiere lugar. Vistos los términos del presente acuerdo y las manifestaciones de voluntades expresadas, el Tribunal procede a dar su HOMOLOGACIÓN, otorgándole con ello carácter de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en el Artículo 166 eiusdem, y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina del Departamento de Técnicos Audiovisuales adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ARIANNA GOMEZ.


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,


JULISBETH CASTILLO