REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-003236
Visto el escrito de pruebas, que cursa en el folio 142 al 149, ambos inclusive, presentado por la abogada Marianela Brito Acevedo, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Del Mérito Favorable de Autos
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se establece.
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con los números “1” al “19”, los cuales cursan en los folios 150 al 286, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Experticia
Promueve la prueba de experticia en la contabilidad de la empresa a fin de dejar constancia de los abonos y conceptos pagados mes a mes al trabajador, a tal fin, solicitó el nombramiento de experto, a los fines de que se traslade a la sede de la empresa Sereca, C.A, ubicada en la calle Pedro Emilio Coll, Quinta Guacuco, Urb. Santa Mónica, Caracas, Oficina de Recursos Humanos, Departamento de Nómina, con el objeto de que constate los hechos descritos en el escrito de promoción de pruebas (folio 149), este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, en tal sentido, se ordena la designación de un experto contable a los fines de que realice la experticia correspondiente. Así mismo, se deja constancia que el experto designado deberá asistir a la celebración de la Audiencia de Juicio que se fije en el presente procedimiento. Así se establece.
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT.
LOG/KS/jfv
AP21-L-2008-003236