REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

Asunto: AP21-L-2008-002873

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, jueves veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 p.m; día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente, el ciudadano ROMMEL JOSÉ BENAVIDES JAVIER, titular de la cédula de identidad número V-16.431.145, actuando en su carácter de parte actora, y el ciudadano MERCEDES MARÍA MILIAN CORREA, inscrita en el IPSA bajo el número 42.227, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Así mismo, se encuentra presente el ciudadano LUÍS RAMÓN FUMERO DOBOULAY, titular de la cédula de identidad número V-5.304.789, y el ciudadano JOSE KRIKORIAN CH., inscrito en el IPSA bajo el número 107.166. En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana ROMMEL JOSÉ BENAVIDES JAVIER contra la sociedad mercantil IMPRESORA FORMAVENCA, C.A. A continuación el ciudadano Juez concedió el derecho de palabra a la parte demandante y a la demandada, manifestando la parte demandada que tiene la intención de llegar a un acuerdo conciliatorio en el presente juicio ofreciendo a la parte actora la suma total de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 7.198,17), los cuales están discriminados de la siguiente forma: 1-.) La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 3.698,17) el cual se consignará en la cuenta corriente aperturada por la Oficina de Control de Consignaciones (OCC); 2-) La cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. F. 1.000,00), recibidos por el trabajador al terminar la relación laboral por concepto de un Préstamo Personal; 3-) La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 1.500,00) el cual será entregado en fecha 30-01-2009 a la parte accionante por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD), y 4-) la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. F. 1.000,00), cantidad ésta que será entregada en fecha 16-02-2009 a la parte accionante por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD). En consecuencia, el ciudadano Juez una vez revisados términos alegados por las partes, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y los expedientes antes señalados, así como cualquier eventual juicio, y revisadas como fueren las facultadas para transigir de ambas partes, y la manifestación de voluntad de dar por terminado dichos procesos ante una autoridad judicial, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y se le otorga el CARÁCTER DE COSA JUZGADA. En atención a las consideraciones precedentes, este Tribunal deja constancia que se ordenará el cierre informático y archivo del expediente, una vez conste en autos la cancelación realizada por la parte demandada al accionante de todos y cada uno de los compromisos de pago asumidos en este acto. En este estado, ambas partes solicitan al Tribunal la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta, por lo que se acordó en conformidad lo solicitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 166 y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de “Archivo Audiovisual”, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN


Parte Actora y su Apoderado Judicial


Apoderado Judicial de la Parte Demandada


LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT
LOG/KS/jfv
AP21-L-2008-002873