REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-003088

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 47 al 52, presentado por el ciudadano Nelson Alberto Osío Cruz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con los números “1” al “5”, del “6.1” al “6.105”, del “7.1” al “7.57”, “8”, del “9.1” al “9.9”, del “10” al “22”, del “23” al “27”, insertas en el cuaderno de recaudos número 01, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.

Informes
Dirigida a los siguientes organismos, instituciones y/o entes:
1-) Al Banco de Venezuela, ubicado en la Torre Banco de Venezuela, Grupo Santander, Piso 11, Av. Universidad, Sociedad a Traposo; 2-) Al Banco Mercantil, ubicado en Final de la Av. Andrés Bello, cruce con Calle El Lago. Edif. Mercantil, Oficina Principal, Caracas; 3-) Al Sindicato Único de Trabajadores Hoteleros, Turísticos, Alimentación, Similares, Conexos y Afines de Venezuela (SINTRAHOSIVEN), cuya sede se encuentra en el Hotel Gran Meliá Caracas, Av. Casanova con Calle Casanova al lado del Centro Comercial El Recreo, Urbanización Sabana Grande, Caracas; este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficios a dichos entes para que en un lapso de cinco (05) días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se decide.

Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos VICENTE MUÑOZ, ALEXANDER SERRANO y JOSÉ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-5.877.806, V-9.341.641, y V-11.604.453, respectivamente, este Juzgado la ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT.



LOG/KS/jfv
AP21-L-2008-003088