REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004181
PARTE ACTORA: ALBERTO PEÑA RICCI, titular de la cédula de identidad número V-2.127.954.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR VICENTE PEÑA COBOS y YANIDE JAIMES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.722 y 97.200, respectivamente.
CODEMANDADOS: LUMALAC DAIRY PRODUCTS, LUMALAC, C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1997, bajo el No. 63, tomo 404-A Sgdo; LUMALAC CARACAS, LUMALAC, C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 2000, bajo el número 33, tomo 15-A Cto; LUMALAC PRODUCTOS ALIMENTICIOS, LUMALAC, C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de junio de 2004, bajo el número 07, tomo 29-A; y los ciudadanos LUÍS SÁNCHEZ GÓMEZ, MARISA SÁNCHEZ CARAMES y LUÍS SÁNCHEZ CARAMES, titulares de las cédulas de identidad números V-2.948.272, V-10.338.011 y V-11.742.563, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS: ALBERTO FIORETTI VECCHIO y PEDRO VICENTE RAMOS RANGEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.195 y 31.602, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES
En fecha 13 de octubre de 2008, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de enero de 2009, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); escrito de Transacción y copia simple del cheque entregado a la parte actora.
Al repecto este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:
MOTIVACIÓN
En fecha 23 de enero de 2009, entre el ciudadano ALBERTO PEÑA RICCI, actuando en su condición de parte actora, representado por la ciudadana JANIDE JAIMES, inscrita en el IPSA bajo el número V-97.200, ambos identificados ut supra, por una parte, y el ciudadano PEDRO V. RAMOS R., inscrito en el IPSA bajo el número 31.602, actuando en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, por la otra, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), documento transaccional constante de cuatro (04) folios útiles y copia del cheque por la cantidad de Bs. F. 50.000,00, en observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.
En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos del folio 135 al 185, ambos inclusive, por la parte demandada, el cual acredita al abogado antes mencionado, la facultad para transigir en nombre de sus representadas. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, indicando que la suma total transada es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 50.000,00), la cual ha sido cancelada en esa misma oportunidad, mediante cheque de gerencia número 86014149, cuenta número 01340860202120210001, girado contra la institución bancaria Banesco Banco Universal, a nombre del ciudadano ALBERTO PEÑA, de fecha 22 de enero de 2009. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, este Tribunal DA POR TERMINADO el presente expediente y se ordena el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT
Nota: En el día de hoy, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), se dictó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT
LOG/KS/jfv
AP21-L-2007-004181
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