REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-004554

Visto el escrito de pruebas, que cursa en el folio 58 al 67, presentado por la ciudadana EIRYS MATA MARCANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Mérito Favorable de Autos
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se establece.

Documentales
En cuanto a las instrumentales consignadas con el libelo de la demanda marcadas con los números 1.1 al 1.33, del 2.1 al 2.19, las cuales corren insertas en los folios 68 al 119, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Informes
Dirigida a la Institución Bancaria BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho ente para que en un lapso de cinco (05) días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se decide.

Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos KARINA DELGADO y ENRIQUE FRANCO, titulares de las cédulas de identidad números V-, respectivamente, este Juzgado LA ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.

Inspección Judicial
La parte actora determina la promoción de la prueba de Inspección Judicial en los siguientes términos: “… a fin de que por vía de Inspección Judicial, deje constancia sobre los siguientes particulares: Que los trabajadores de BIGOTT mantienen un fideicomiso de prestación de antigüedad en el Banco Venezolano de Crédito; Que las solicitudes on line de préstamos o anticipos con cargo a la prestación de antigüedad tanto legal como especial (PAE) efectuados por el Sr. Alsina, a través del sistema de gestión directa del Banco Venezolano de Crédito; que los montos abonados al fideicomiso de prestación de antigüedad del Sr. Alsina por concepto de pagos por amortización de préstamos otorgados con cargo a tal beneficio”.

Al respecto señala nuestra Ley Adjetiva Laboral, en su artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que: “El Juez de Juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa”.

El Código Civil señala en su artículo 1428 lo siguiente: “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, (…)”

En sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de enero de 2007, caso Guerra contra Pequiven, se indica: “Aplicando la normativa indicada y los conceptos doctrinarios referidos, en cuanto a la prueba de inspección judicial esta Alzada encuentra que en los términos como fue promovida la prueba no se puede determinar si la inspección debe verificarse en el sistema o en los ciudadanos (…) ni se indican los hechos controvertidos en el proceso que necesitan ser traídos al proceso a través de la prueba de inspección”.

Así mismo, en sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de febrero de 2007, caso Cardone contra Banesco Banco Universal, se indica: “(…) de la prueba de inspección judicial promovida y admitida por el Tribunal esta Alzada observa que la misma no tiende a que el Juez deje constancia mediante el examen y la observación de sus sentidos de hechos controvertidos, (…) no se determina cuáles son los hechos que debe capturar, aprehender el juez por sus sentidos, esto es, no se determina en la inspección cual es el hecho controvertido a los fines de traerlo al proceso para convencer al Juez, (…)”

Entiende este Juzgado que el objeto de la inspección recae sobre documentos para revisar los asientos para determinar la existencia del fideicomiso, por lo que, considera este Tribunal que la prueba de inspección judicial es una prueba excepcional a los fines de demostrar hechos que no sean fáciles o no se puedan demostrar de otra manera, lo cual a todas luces no se verifica en el presente asunto, y la parte promovente ha utilizado otros medios de pruebas capaces de traer a los autos la demostración de sus afirmaciones de hecho, por consiguiente, este Juzgado NIEGA su admisión. Así se decide.

Experticia Informática
Promueve experticia informática a fin de realizarse en la sede de la empresa en el Departamento de Administración de Personal de Bigott, a fin de que se deje constancia de los siguientes hechos: “Que los trabajadores de BIGOTT mantienen un fideicomiso de prestación de antigüedad en el Banco Venezolano de Crédito; Que las solicitudes on line de préstamos o anticipos con cargo a la prestación de antigüedad tanto legal como especial (PAE) efectuados por el Sr. Alsina, a través del sistema de gestión directa del Banco Venezolano de Crédito; que los montos abonados al fideicomiso de prestación de antigüedad del Sr. Alsina por concepto de pagos por amortización de préstamos otorgados con cargo a tal beneficio”, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no de la definitiva. En tal sentido, se ordena librar oficio al CICPC a los fines de que procedan a designar experto informático para la realización de la Experticia, y una vez designado, se proceda a aceptar o presentar excusas del cargo y proceda a su juramentación, y presente el informe respectivo, así mismo, se deja constancia que deberá comparecer a la celebración de la audiencia de juicio la cual será fijada por auto separado. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT