REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-004249

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 57 al 63, presentado por el apoderado judicial de la parte accionante, abogado Bernardo Andrés Peinado Cioni, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Documentales
En cuanto a las documentales marcada con la letra A, las cuales corren insertas en el folio 69 al 135, ambos inclusive, este Juzgado LAS ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.

Informes
En cuanto a la prueba de informes dirigida a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, a los fines de que informe sobre el expediente signado con el número 026-04-01-03404, este Juzgado LA NIEGA, toda vez que dicho expediente cursa en autos en copia certificada. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Pruebas de la Parte Demandada
Se deja constancia que la parte demandada no promovió escrito de pruebas alguno, sobre el cual emitir pronunciamiento.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT.



LOG/KS/jfv