REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-000521
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela del folio N° 53 al 57, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO.
Con relación al punto previo este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento, por cuanto el mismo constituye una argumentación y no un medio de prueba reconocido por la Ley adjetiva laboral. ASI SE ESTABLECE.
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. ASÍ SE DECIDE.
INSTRUMENTALES
Que rielan del folio N° 115 al 137, ambas inclusive, del presente expediente, se ADMITEN quedando a salvo su apreciación o no en la sentencia del mérito.- ASI SE DECIDE.-
DEL RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
En cuanto la solicitud de reconocimiento de firma señalado en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado la NIEGA en vista de que las misma fue promovida de forma indeterminada por cuanto no señala a que instrumental se refiere, lo que hace imposible su control. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ
OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO
NELSON DELGADO