REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006050
PARTE ACTORA: MANUEL ALBERTO BRAZER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO
PARTE DEMANDADA: LA UNIDAD ECONOMICA INVERSIONES MALABAR GROUP CA Y RESTAURANT LOLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 23 de Enero de 2009, siendo las 8:30 A. M., oportunidad fijada para que éste Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada MARYURIS LIENDO, inscrita en el IPSA bajo el No. 95.203, la cual actúa en representación de la parte actora, ciudadano MANUEL ALBERTO BRAZER, titular de la cédula de identidad No. 18.314.176, y la abogada YLENY DEL CARMEN DURAN, inscrito en el IPSA najo el No. 91.732, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada de la parte demandada, LA UNIDAD ECONOMICA INVERSIONES MALABAR GROUP CA Y RESTAURANT LOLA, constante de 17 folios, debidamente cotejado con su original, ambas partes en su condición de actora y demandada, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 6.800,00), pago que se realizará en dos pagos sucesivos de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 3.400,00), cada uno para ser cancelado en las fechas 26 de enero de 2009 y 02 de febrero de 2009, en horas de la mañana por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GUSTAVO PORTILLO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA