REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005020
PARTE ACTORA: JUVENAL GOMEZ DE JESUS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMPARO RIVAS DE WILSTERMANN
PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA, S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN PERDOMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 26 de enero de 2009, siendo las 3:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada JUANA AMPARO RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 23.463, quien actúa en representación de la parte actora, ciudadano JUVENAL GOMEZ DE JESUS, y el abogado FRANCISCO GUERRERO, inscrita en el IPSA bajo el No. 96.863, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada NESTLE VENEZUELA, S. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 12.200,00), pago que se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial EL LUNES 09 DE FEBRERO DE 2009 EN HORAS DE LA MAÑANA y los mismos se harán, a través de dos (02) cheques uno por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 11.000,00), a favor del Trabajador JUVENAL GOMEZ DE JESUS y otro cheque a favor de la abogada JUANA AMPARO RIVAS por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 1.200,00), pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo los honorarios de abogados causados en el presente asunto. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GUSTAVO PORTILLO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA