REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005248
PARTE ACTORA: JAVIER JOSE VARGAS CARRASCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SONIA ESTABA
PARTE DEMANDADA: GRUPO LIBERTOPES BF CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy 29 de Enero de 2009, siendo las 8:30 A. M., oportunidad fijada para que éste Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano JAVIER JOSE VARGAS CARRASCO, titular de la cédula de identidad No. 17.704.213, debidamente representado por la abogada SONIA ESTABA, inscrita en el IPSA bajo el No. 15.093, en su condición de parte actora, y el ciudadano FRANCO DANIEL LIBERTO DEL NEVO, titular de la cédula de identidad No. 11.233.652, debidamente asistido por la abogada CARMEN CECILIA FERNANDEZ, inscrita en el IPSA najo el No. 81.862, quien actúa como representante de la parte demandada, GRUPO LIBERTOPES C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO (BS. 19.298,84), pago que se realizará de la siguiente manera, en el día de hoy se cancela la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 4.500,00), a través de cheque signado con el No. 42456569, girado contra el BANCO FEDERAL, cuya cuenta propiedad de la empresa demandada, a nombre del demandante, para el día 16 de febrero de 2009, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 2.798,00), luego se realizarán cuatro (04) pagos sucesivos de DOS MIL QUINIENTOS EXACTOS (BS. 2.500,00), cada uno en las fechas 27/02/2009, 16/03/2009, 31/03/2009 15/04/2009 y un último pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.000,00), para el día 30/04/2009, todos los pagos aquí ofrecidos, se realizarán en horas de la mañana por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GUSTAVO PORTILLO



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE