REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005479
PARTE ACTORA: EDUARDO JESUS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO EXPRESS 570 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HELEN MENDOZA Y OMAIRA LIMPIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES
Hoy, 30 de enero de 2009, siendo las 11; 30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 49.596, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, representando al ciudadano EDUARDO JESUS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.365.807, el cual se encuentra presente en este acto, en su condición de parte actora, y la abogada OMAIRA OLIMPO, inscrita en el IPSA bajo el No. 72.024, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada GRUPO EXPRESS 570 C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS (BS. 18.390,52), pago que se realizará de la siguiente manera, en el día de hoy se cancela la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON DIECISIETE (BS. 6.130,17), a través de cheque signado con el No. 19-22341277, girado contra el BANCO EXTERIOR, cuya cuenta propiedad de la empresa demandada, a nombre del demandante, y dos pagos sucesivos por la misma cantidad para los días 26 de febrero de 2009 y 30 de marzo de 2009, todos los pagos aquí ofrecidos, se realizarán en horas de la mañana por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GUSTAVO PORTILLO
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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