REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005804
PARTE ACTORA: CAROL MARIA ARANA ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROL MARIA ARANA ROSALES
PARTE DEMANDADA: ESCRITORIO DI NATALE & ASOCIADOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGITTE DI NATALE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOPCIALES

En el día hábil de hoy nueve (09) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada CAROL MARIA ARANA ROSALES, inscrita en el IPSA bajo el No. 90.665, en su condición de parte actora y la abogada BRIGITTE DI NATALE, inscrita en el IPSA bajo el No. 36.287, quien consigna copia de instrumento que acredita su representación como representante legal de la parte demandada, ambas partes en su condición de actora y demandada, dándose inicio a la audiencia; LA parte actora expone que una vez revisadas las actas procesales contenidas en el escrito de pruebas, se puede evidenciar que efectivamente me fueron cancelados todos y cada uno de los conceptos laborales y que los que los recibos eran reembolsos de gastos, no formando parte del salario por lo que en este mismo acto DESISTO del procedimiento del presente juicio por cuanto la referida empresa nada queda por adeudarme por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ella y mi persona, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y así solicito sea declarado. La representación judicial del parte demandada expone: Una vez oída la exposición de la parte actora, convengo en el desistimiento hecho por la parte actora y ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva homologar el desistimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GUSTAVO PORTILLO

PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA