REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º




N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005842
PARTE ACTORA: HURY CAROLINA MONTOYA CANELON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CORPIVENSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS MOH LUGO MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 19 de enero de 2009 siendo las 9:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada HURY MONTOYA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 14.890.452, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.043 actuando en su propio nombre y representación como parte actora, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la abogada MILAGROS MOH LUGO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.041, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA. S.A. (CORPIVENSA), carácter que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum videndi y copia para su consignación, las cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada, toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto cancelarle a la extrabajadora la cantidad total de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS. (Bs.F 46.653,30) mediante cheque N° 34546958, Librado contra la cuenta corriente N° 0007-0068-14-0000000154 de la Institución bancaria BANFOANDES, por concepto de salarios dejados de percibir, Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por los conceptos siguientes: salarios dejados de percibir, antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia de salarios, días trabajados del 1° de noviembre al 7 de noviembre de 2008 y en fin, todos los beneficios que le pueda corresponder por la relación laboral que los unió, y en consecuencia ambas partes se dan un total y definitivo. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este acto se ordena el cierre y archivo de la presente causa.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Parte actora




Apoderada Judicial de la Parte demandada



El Secretario

Dioni Morales