REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-005172
Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana DESIREE GONZÁLEZ, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por el abogado CARLOS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 63.800, y por la abogada EVELYN ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 110.647, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual esta última cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 22.840,00, mediante cheque Nro.- 37170525, girado contra Banesco, Banco Universal, de fecha 16 de diciembre de 2008, del total del monto convenido de Bs. 43.000,00, menos la cantidad de Bs. 20.160,00, correspondiente a la cancelación total del monto adeudado por la parte actora a la demandada por la adquisición de una vivienda; quien la recibe a su entera y cabal satisfacción; en consecuencia este Juzgado visto que a transacción presentada no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Y por cuanto en fecha 07 de enero de 2009, la abogada BONNIE BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 89.707, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia dejando constancia del pago realizado al experto contable designado en la presente causa, ciudadano José Herrera; este Juzgado ordena el cierre y archivo del expediente. Archívese.
La Juez
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
El Secretario CARLOS MORENO