REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-002364
Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de Enero del año 2009, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas , contentiva de acuerdo transaccional, suscrito por el Abogado CARLOS LANDER, inscrito en el inpreabogado con el Nº 46.167, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la abogada AIXA AÑEZ, abogada, inscrita en el inpreabogado con el Nº 117.122, con el carácter de representante judicial de las empresas demandada LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, C.A.; mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la empresa paga al actor las cantidades de TRECIENTOS VEINTE SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTAN Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 326.475,39) “...la cual declara que dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera LUCIO RODRIGUEZ OROPEZA cheque N° 10969117 por la cantidad de DIECIOCHO MIL SETENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.18.070,07), MARCOS TULIO MARQUEZ cheque N° 10969104 por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.12.563,40), NELSON VILLEGAS cheque N° 10969091 por la cantidad de TRECE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.13.062,93), VICTORIA SOSA cheque N° 10969129 por la cantidad de VENTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECIENTOS CENTIMOS (Bs.22.465,30), ELIZABETH DE LAS NIEVAS ANDUEZA DE MORA cheque N° 10969131 por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.18.534,91), HECTOR RAUL URBINA cheque N° 10969143 por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO (Bs.8.842,75), LUIS ALBERTO LINARES RUJANO cheque N° 10969156 por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.9.804,54), HECTOR YANES GONZALEZ cheque N° 10969168 por la cantidad DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTI SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.16.426,65), ZULAY A. TERAN HERNANDEZ cheque N° 10969170 por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.8.871,55), LUIS BENCOMO BENITEZ cheque N° 10969182 por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.12.655,01), HECTOR RAFAEL ROJAS M. cheque N° 10969195 por la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.19.925,69), ANA GARCIA LIENDO cheque N° 10969207 por la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.22.713,44), JUAN RAMON TORREALBA cheque N° 10969210 por la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.18.949,57),

RICARDO SANTAELLA ORTIZ cheque N° 10969222 por la cantidad de DIECIOCHO MIL VEINTIUNO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.18.021,03), JOSE M. TORO V. cheque N° 10969234 por la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUERENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.22.441,43), ERASMO RAFAEL PAEZ cheque N° 10969246 por la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.16.964,44),
MATIAS MADERA cheque N° 10969259 por la cantidad de DIECIOCHO MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (18.022,03), MIGUEL BARAZARTE H. cheque N° 10969261 por la cantidad de DIECIOCHO MIL VEINTIUNO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.18.021,03), EUFRACIO MORENO cheque N° 10969273 por la cantidad de CATORCE MIL SEICIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (14.678,64)…”, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos
ALIZABETH DE LAS NIEVAS ANDUEZA DE MORA, LUIS BENCOMO BENITEZ, MIGUEL BARAZARTE H., ANA GARCIA LIENDO, LUIS LINARES RUJANO, MARCOS TULIO MARQUEZ, MATIAS MADERA, EUFRACIO MORENO, ERASMO RAFAEL PAEZ, LUCIO RODRIGUEZ OROPEZA, HECTOR RAFAEL ROJAS M., VICTORIA SOSA, ZULAY A. TERAN HERNANDEZ, JUAN RAMON TORREALBA, RICARDO SANTAELLA ORTIZ, JOSE M. TORO V., DOMITILIO R. TOYO MORA, NELSON VILLEGAS, HECTOR RAUL URBINA y HECTOR YANES GONZALEZ y la empresa ELECTRICIDAD DE CARACAS, C.A.; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo se de por terminado el presente asunto, ordenando su archivo definitivo y su cierre informático.





El Juez

El Secretario

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar


Abg. Israel Ortiz