REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-005550
Se observa, que se inicia el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales hecha por las ciudadanas Yosmina Gonzáles, Marina Rojas y Zaida Lindarte, en fecha 07 de Diciembre de 2007.
En fecha 07 de diciembre de 2007, se admitio.
A la presente fecha, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la consignación por diligencia del Alguacil ERNESTO ACOSTA, en virtud de que no logro entregar el respectivo cartel de notificación y consignado mediante diligencia cartel de notificación con su respectiva compulsa en fecha 18-01-2008 hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por las ciudadanas: YOSMINA GONZALES, MARINA ROJAS Y ZAIDA LINDARTE contra POWER CLEANING O.J., C.A..
El Juez
El Secretario
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Israel Ortiz
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