REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004027
PARTE ACTORA:JOEL JOSE LEON FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MUÑOZ SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YESENIA FUENTES, MARISABEL RON CHACIN, SILVIA CRISTINA MARTINEZ VARGAS,
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, veintiséis (26) de enero de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOEL JOSE LEON FLORES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.353, actuando en mi propio nombre parte actora, MARISABEL RON CHACIN, SILVIA CRISTINA MARTINEZ VARGAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 63.318, 62.670, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. dándose inicio a la audiencia. En este estado, el Juzgado le cede la palabra al trabajador quien expone en forma voluntaria:”Yo, JOEL JOSE LEON FLORES, anteriormente identificado, desisto del presente procedimiento por cuanto cobre mis prestaciones sociales, y solicito a este Tribunal que Homologue el desistimiento es todo “. Asimismo la parte actora se reserva el derecho de reclamar la diferencia de cualquier concepto derivado de la relación laboral por el procedimiento ordinario. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LA PARTE ACTORA, Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 198° y 149° dándole efectos de la cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformen firman. Se ordena el cierre y archivo del expediente. En este mismo acto se hace la devolución de las pruebas. Este tribunal deja constancia que la parte actora actuó libre de todo apremio, coacción y constreñimiento bajo plena capacidad. Es todo.-

El Juez

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes
El Secretario

Abg. Israel Ortiz Quevedo