REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-004813
Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de Enero de 2009, contentiva de acuerdo transaccional, suscrito por la Abogada ANA SALAZAR, inscrito en el inpreabogado con el Nº 82.627, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado HERACLIO CHERSI, abogado, inscrito en el inpreabogado con el Nº 7.572, con el carácter de representante judicial de las empresas demandadas INVERSIONES TABUGAULA, C.A. Y OTROS; mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que las empresas paga al actor la siguiente cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 17.711,28) “...la cual declara que dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera a través de cheque (5) cheques, el 1°, por la cantidad de Bs. 2.360,49, a favor del ciudadano FRANCISCO BETANCOURT, el 2° por la cantidad de Bs. 148,01, a favor del ciudadano DELIS REMALDO, el 3° por la cantidad de Bs. 5.453,42, a favor del ciudadano LINO MARTINEZ, EL 4° por la cantidad de Bs. 4.804,47, a favor del ciudadano ALEXIS MOSQUEDA, todos girados contra el BANCO CORP BANCA, C.A., el 5° por la cantidad de Bs. 4.944,89 a favor del ciudadano VALENTIN MORA, girado contra el BANCO PLAZA …”, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.






Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos FRANCISCO BETANCOURT, DELIS REMALDO, LINO MARTINEZ, ALEXIS MOSQUEDA y VALENTIN MORA y la empresas INVERSIONES TABUGAULA, C.A., TRANSPORTE PARACAIMA, C.A. y DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, ; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo se de por terminado el presente asunto, ordenando su archivo definitivo y su cierre informático.


El Juez

El Secretario

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar


Abg. Israel Ortiz